REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes siete (07) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: WP11-L-2023-000152
PARTE DEMANDANTE: YESELINE YEXIRE SOJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.191.485.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIO LAREZ DÍAZ, LENOR RIVAS DE LAREZ y JEANNETTE RODRÍGUEZ QUINTERO abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.620, 26.227 y 26.228, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SIFON DE NAIGUATÁ, C.A.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ VILLAMIZAR CONTRERAS (ARRENDATARIO según contrato de arrendamiento notariado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas ahora la Guaira).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY KARINA GRATEROL CAMACHO y LENNIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO.; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.528 y 91.081, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, siendo la oportunidad para la cual está pautada la PRIEMERA PTOLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, la ciudadana YOSELINE YEXIRE SOJO DURÁN, en su condición de demandante, debidamente representada por su apoderada judicial, la profesional del derecho LENOR RIVAS DE LAREZ. De igual manera, se deja constancia que la parte demandada, es decir, RESTAURANT EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A., representada por medio de su ARRENDADOR, el ciudadano EDUARDO JOSÉ VILLAMIZAR CONTRERAS y la profesional del derecho FANNY KARINA GRATEROL CAMACHO. Se da a la AUDIENCIA, la parte actora manifestó haber llegado a un acuerdo amistoso con la parte demandada, por la cantidad de diecisiete mil seiscientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 17.615,00), pago que es realizado en la presente fecha a través de la modalidad de pago móvil (Banco Nacional de Crédito BNC, número telefónico 0412-9302630, cédula de identidad 20.191.485, referencia N° 033110536344, equivalentes a quinientos dólares americanos (500$) a la tasa del Banco Central de Venezuela 35,23, y la cantidad de doscientos dólares americanos (200 $), según serial Nros. PB16304584 A B2 y LE 10259028 F E5, el cual recibe en este acto y es aceptado por la demandante; ahora bien, a los fines de dar por concluido el presente juicio, la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral, vale decir, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Días de Descanso, Horas extras, Utilidades, Salarios dejados de percibir, de igual manera, el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por cualquier concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener la demandante contra de la entidad de trabajo demandada EL RESTAURANT SIFON DE NAIGUATÁ, C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana juez se sirva homologar el presente acuerdo, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que los escritos y pruebas entregados en la audiencia preliminar fueron devueltos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. MARBELYS BASTARDO


YOSELINE SOJO DURÁN,
PARTE DEMANDANTE

LENOR RIVAS DE LAREZ
APODERADA JUDICIAL



DUARDO VILLAMIZAR (ARRENDADOR)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
RESTAURANTE EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A

FANNY KARINA GRATEROL
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS.