REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 10 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2021-002231
RECURSO PROVISIONAL : 1184-2023

Corresponde a esta Corte resolver los recursos de apelación interpuestos; EL PRIMERO: por el ABG. OSCAR GUEDEZ LÓPEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALI MOHAMMAD MATTAR, titular de la cédula de identidad N° V-30.166.109. EL SEGUNDO: por la ABG. REINA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano CARLOS JOSÉ GIL FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.879. EL TERCERO: por la ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4) con competencia en Penal Ordinario, Fases del Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano ALI YAHYA ZAITAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.576.614, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de noviembre de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 01 de junio de 2023, a través de la cual, entre otras cosas CONDENÓ a los ciudadanos ALI MOHAMMAD MATTAR, titular de la cédula de identidad N° V-30.166.109 y ALI YAHYA ZAITAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.576.614, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual manera CONDENÓ al ciudadano CARLOS JOSÉ GIL FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.879, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante previsto en el numeral 3 del artículo 163 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:
...Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, se deberá declarar sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los sentenciados ALI MOHAMMAD MATTAR, CARLOS JOSÉ GIL FREITEZ Y ALI YAHYA ZAITAR, por considerar que el fallo recurrido no se encuentra inmerso en el vicio alegado por los apelantes; en consecuencia, este Órgano Colegido considera procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de noviembre de 2022 y publicada en su texto íntegro en fecha 01 de junio de 2023, a través de la cual, entre otras cosas CONDENÓ a los ciudadanos ALI MOHAMMAD MATTAR Y ALI YAHYA ZAITAR, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual manera CONDENÓ al ciudadano CARLOS JOSÉ GIL FREITEZ, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la Agravante prevista en el numeral 3 del artículo 163 eiusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.