REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 10 de octubre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 1232-2023
RECURSO PROVISIONAL : 1776-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso del recurso de Apelación interpuesto por los abogados Emerson Vicente Aguilar Carreño, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guara con competencia en materia Contra las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, Delitos Contra la Extorsión y el Secuestro y Alberto Eduardo Barrios Páez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en materia Contra las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, Delitos Contra la Extorsión y el Secuestro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de septiembre de 2023, a través de la cual, entre otras cosas revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ENDER ENRIQUE RIVAS AGRIZONES, titular de la cédula de identidad N° V.-23.959.747, imponiéndole en su lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 1776-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente el Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 22 de septiembre de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ACUERDA imponer al ciudadano ENDER ENRIQUE RIVAS AGRINZONES, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.959.747, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242, numerases 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación del acusado de presentarse cada ocho (8) días en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y con prohibición de salida del país sin autorización del tribunal…”. (sic) (Negrillas y subrayado del Tribunal) Cursante a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y cinco (185) de la primera pieza de la causa en su estado original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los abogados Emerson Vicente Aguilar Carreño, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guara con competencia en materia Contra las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, Delitos Contra la Extorsión y el Secuestro y Alberto Eduardo Barrios Páez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en materia Contra las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, Delitos Contra la Extorsión y el Secuestro, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad.

El recurso de Apelación fue interpuesto por los abogados Emerson Vicente Aguilar Carreño, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guara con competencia en materia Contra las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, Delitos Contra la Extorsión y el Secuestro y Alberto Eduardo Barrios Páez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en materia Contra las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, Delitos Contra la Extorsión y el Secuestro, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

B.- Extemporaneidad.

A fin de determinar si el recurso interpuesto por los abogados Emerson Vicente Aguilar Carreño, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guara con competencia en materia Contra las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, Delitos Contra la Extorsión y el Secuestro y Alberto Eduardo Barrios Páez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en materia Contra las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, Delitos Contra la Extorsión y el Secuestro, fue intentado temporáneamente, la Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 22 de septiembre de 2023, e impugnada en fecha 29 de septiembre de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al ocho (08) del presente cuaderno de incidencia, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

C.- Inimpugnabilidad.

El recurso de apelación presentado por los abogados Emerson Vicente Aguilar Carreño, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guara con competencia en materia Contra las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, Delitos Contra la Extorsión y el Secuestro y Alberto Eduardo Barrios Páez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira con competencia en materia Contra las Drogas, Legitimación de Capitales, Delitos Económicos y Financieros, Delitos Contra la Extorsión y el Secuestro, se interpone sustentándolo en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ENDER ENRIQUE RIVAS AGRIZONES, titular de la cédula de identidad N° V.-23.959.747; en tal sentido esta Alzada por aplicación del principio iura novit curia, considera que la impugnación ejercida corresponde al supuesto contenido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios doce (12) al quince (15) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por la representación de la Defensoría Pública Octava (8°) Penal Ordinario en Fase de Proceso, presentado dentro del lapso establecido en la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.