REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 02 de octubre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 179-2022
RECURSO PROVISIONAL : 1443-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso del recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Neida Beatriz Clavel Pulgar, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.401, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, en fecha 07 de julio de 2023, a través de la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada antes mencionada y como consecuencia de ello negó la devolución del vehículo automotor marca: CHEVROLET, modelo: AVEO 4 PUERTAS MAN, año: 2008, color: PLATA, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, placas: AB998AK, serial de carrocería: 8Z1TJ51668V371940, serial del motor: 68V371940, uso: PARTICULAR, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 1443-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente el Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 07 de julio de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. NEIDA BEATRIZ CLAVEL PULGAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.401 y en consecuencia NIEGA LA DEVOLUCIÓN del vehículo automotor marca: CHEVROLET, modelo: AVEO 4 PUERTAS MAN, año: 2008, color: PLATA, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, placas: AB998AK, serial de carrocería: 8Z1TJ51668V371940, serial del motor: 68V371940, uso: PARTICULAR, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (sic) (Negrillas del Tribunal) Cursante a los folios setenta y uno (71) al setenta y dos (72) de la quinta pieza del expediente en su estado original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abg. Neida Beatriz Clavel Pulgar, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.401, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad.

El recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. Neida Beatriz Clavel Pulgar, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.401, cuya legitimación activa se desprende del instrumento poder inserto a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y tres (63) de la quinta pieza del expediente en su estado original, por ende, se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

B.- Extemporaneidad.

A fin de determinar si el recurso interpuesto por la Abg. Neida Beatriz Clavel Pulgar, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano HUGO ALEJANDRO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.401, fue intentado temporáneamente, la Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 07 de julio de 2023 e impugnada en fecha 04 de agosto de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al cuatro (04) del presente cuaderno de incidencia, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios veintitrés (23) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 12, 13, 14, 17 y 18 de julio de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto fuera del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal, por lo que se declara INADMISIBLE por extemporáneo. Y ASÍ SE DECIDE