REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 02 de octubre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 008-2021
RECURSO PROVISIONAL : 1639-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, en fecha 29 de agosto de 2023, a través de la cual otorgó la Libertad Condicional al ciudadano DARWIN DANIEL LINARES BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.788.291, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se observa:

En fecha 26 de septiembre de 2023, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 1639-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente al Dr. JAIME DE JESÚS MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 29 de agosto de 2023, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano DARWIN DANIEL LINARES BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.788.291, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-09-1992, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en: La Lucha, Calle La Democracia, casa Nº 27, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira, como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada…”. (sic) (Negrillas y subrayado del Tribunal). Cursante a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y uno (171) de la cuarta pieza de la causa en su estado original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad.

El recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

B.- Extemporaneidad.

A fin de determinar si el recurso interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, fue intentado temporáneamente, la Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 29 de agosto de 2023, e impugnada en fecha 13 de septiembre de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al once (11) del presente cuaderno de incidencia, dándose por notificada la representación de la Fiscalía Decima (10°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de agosto de 2023 y la representación de la Defensoría Pública Décima Segunda (12°) Penal Ordinario en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de agosto de 2023, siendo esta la última de los notificados, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio dieciséis (16) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 01, 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

C.- Inimpugnabilidad.

El recurso de apelación presentado por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, se interpone sin haberse sustentado en alguna norma jurídica que regule lo relativo al procedimiento que debe seguirse para impugnar pronunciamientos de Primera Instancia, en tal sentido esta Alzada tomando en consideración que la decisión recurrida comporta el otorgamiento de la Libertad Condicional al ciudadano DARWIN DANIEL LINARES BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.788.291, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por aplicación del principio iura novit curia, considera que la impugnación ejercida corresponde al supuesto contenido en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios veinte (20) al veintiséis (26) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por la representación de la Fiscalía Séptima (7°) Nacional Plena del Ministerio Público, presentado dentro del lapso establecido en la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.