REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SALA ACCIDENTAL N° 017-2023

Macuto, 25 de octubre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 179-2022
RECURSO PROVISIONAL : 1560-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso del recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JHON TORRES SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.959.045 y CARLOS JESÚS SÁNCHEZ VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° V.-19.148.643, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, en fecha 21 de agosto de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 24 de agosto de 2023, a través de la cual entre otras cosas, declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la autorización de la Orden Técnica de Investigación Penal “Agente de Operaciones Encubiertas y Entrega Vigilada”, así como la “Orden de Intercepción o Grabaciones de Comunicaciones de Equipos y Abonados Telefónicos”, incoada por la defensa de los ciudadanos antes mencionados, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 66, 68 y 70 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:

En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 1560-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente el Dr. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, dictó la decisión impugnada el día 21 de agosto de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 24 de agosto de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de absoluta de la autorización, la Orden Técnica de Investigación Penal “Agente de Operaciones Encubiertas y Entrega Vigilada”, así como la “Orden de Interceptación o Grabaciones de Comunicaciones de equipos y Abonados Telefónicos”, incoada por la defensa de los ciudadanos JHON TORRES SALINAS y CARLOS SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 66, 68 y 70 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”. (sic) (Negrillas y subrayado del Tribunal) Cursante a los folios doce (12) al veintidós (22) de la novena pieza del expediente en su estado original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JHON TORRES SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.959.045 y CARLOS JESÚS SÁNCHEZ VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° V.-19.148.643, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad.

El recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JHON TORRES SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.959.045 y CARLOS JESÚS SÁNCHEZ VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° V.-19.148.643, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación y aceptación de defensa privado de fecha 01 de junio de 2023, inserta al folio sesenta y nueve (69) de la tercera pieza del expediente en su estado original, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

B.- Extemporaneidad.

A fin de determinar si el recurso interpuesto por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JHON TORRES SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.959.045 y CARLOS JESÚS SÁNCHEZ VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° V.-19.148.643, fue intentado temporáneamente, la Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 21 de agosto de 2023, publicada en su texto íntegro en fecha 24 de agosto de 2023 e impugnada en fecha 31 de agosto de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al seis (06) del presente cuaderno de incidencia, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio veintidós (22) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 25, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

C.- Inimpugnabilidad.

El recurso de apelación presentado por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JHON TORRES SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V.-16.959.045 y CARLOS JESÚS SÁNCHEZ VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° V.-19.148.643, se interpone sustentándolo en los numerales 5 y 7 del artículo 439, concatenado con el artículo 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta, por lo que se determina que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. (…) 7. Las señaladas expresamente por la ley…”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 5 y 7 del artículo 439, concatenado con el artículo 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. YASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, cursa a los folios doce (12) al veinte (20) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación suscrito por la representación de la Fiscalía Septuagésima Nacional Contra las Drogas del Ministerio Público, presentado dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.