REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 04 de Octubre de 2023
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002519
ASUNTO : WP02-R-2014-000040

Corresponde a esta Corte resolver los recursos de apelación interpuestos: el primero por los abogados JEYLAN SANDOVAL, MARISELA DE ABREU, ONEGLIS ZAPATA y GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, Fiscales Séptimas del Ministerio Público a Nivel Nacional y Fiscal Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional, en contra del fallo dictado en fecha 13-10-2014 en el acto de Audiencia Preliminar, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con las circunstancias agravantes, previstas en el artículo 29 numerales 2 y 5 ejusdem; el segundo por las abogadas MARIA CHACON MEJIAS y DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos GABRIEL ELOY AVENDAÑO PUERTA, RANDYMAR JOSE CHIRINOS ALVAREZ, ADONAY DE JESUS PARRA SANCHEZ, GABRIEL ALFREDO REVERON RODRIGUEZ, MARIA GABRIELA MONTILVA SALCEDO, LUIS GUILLERMO MAYORA MAYORA, JIMMI OMAR JAIME PERNIA, MARJORIE GUIMAR GONZALEZ JUAREZ, GIOVANNY ABRAHAM CIANCONE CASTRO, BRENDA CAROLINA BONILLA GARCIA, JOHAN MANUEL OLAVES SOLER y ARGENIS JOSE ESCOBAR identificados con los números de cédulas V-21.055.208, V-18.870.626, V-19.451.515, V-15.545.926, V-17.154.526, V-7.999.504, V-13.641.949, V-12.418.314, V-7.991.973, V-16.724.495, V-18.833.907 y V-12.060.463, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13-10-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual Admitió la Experticia Química signada con el numero LPS69: 13-029919-D00142760, procedente del Laboratorio de la policía de Lyon, Francia; el tercero y cuarto por el abogado RICARDO MESINA, en su condición de Defensor Público Décimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de la ciudadana MARIANA BONILLA GARCIA, identificada con la cédula de identidad N° V-17.958.813 y de los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ MIJARES, NESTOR AGUSTIN PERAZA UTRRA, GRHEYSNERK JESUS ALVARADO NOVA y DANNY RAFAEL BERJARANO MEJIAS, identificados con los números de cédula V-18.711.421, V-10.580.920, V-20.191.659 y V-18.930.917, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13-10-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual Admitió la Experticia Química signada con el numero LPS69: 13-029919-D00142760, procedente del Laboratorio de la policía de Lyon, Francia; el quinto por los abogados FRANCOISE JERIJE ZERPA y JUAN RAFAEL RODRIGUEZ REGGETI, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JUAN ALBERTO CHIRINO ARIZA, identificado con el número de cédula V-14.261.546, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 13-10-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual Admitió la Experticia Química signada con el numero LPS69: 13-029919-D00142760, procedente del Laboratorio de la policía de Lyon, Francia; el sexto por los abogados INDIRA MORA y MARCO RODRIGUEZ, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ERNESTO JOSE MORA CARVAJAL, identificado con el número de cédula V-7.966.768 y el séptimo por la abogada GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ELIOMAR LEON PACHECO y HOSWARD LEON RODRIGUEZ, identificados con el número de cédula de identidad V-20.780.033 y V-12.715.174, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo, en la cual admitió la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal en su escrito acusatorio. En tal sentido se observa:...Ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas procesales se evidencia que consta a los folios 02 al 618 de la Trigésima Sexta pieza de la causa original, Sentencia Definitiva, de fecha 06/07/2017, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde emitió… fallo: …