REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, treinta (30) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
ASUNTO: WP12-R-2023-000011.
PARTE DEMANDANTE: KARELYS NEYLEN LUCA REYES, ELENA DUBRASKY LUCA Y RENATO BIAGIO ANTONIO LUCA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números° V- 17.711.043, V- 19.627.819 y V- 21.192.378, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL BALMORE CHIRINOS BAUTE, JESUS ENRIQUE RAMIREZ S. y SCARLET RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números º12.416, 18.808 y 15.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA ALFA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas (hoy estado La Guaira) el 15 de octubre de 1997, bajo el N° 73, Tomo 11-A, representada por su Presidente SALVATORE LUCA RUSSO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.644.274
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY ALEJANDRO IFILL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.028.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2023, arriba a esta alzada proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, asunto distinguido con el N° WH13-V-2021-000004, mediante oficio nro. 211/2023, de fecha 18 de octubre de 2023, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, mediante la cual remiten la causa contentiva de la demanda de desalojo. En la misma fecha se dio por recibido oficio N° 216/2023, de fecha 20 de octubre de 2023, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, mediante la cual remitieron diligencia presentada en fecha 20/10/2023, por el abogado GRÉGORY A. IFILL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.028, mediante el cual solicitó se oiga la apelación interpuesta por la persona natural ciudadano SALVATORE LUCA RUSSO, en virtud que en fecha 29 de septiembre del 2023, se ejercieron apelaciones en diligencias separadas, tanto en nombre de la Sociedad Mercantil “CLÍNICA ALFA, C.A.” como del ciudadano “SALVATORE LUCA RUSSO”.
Entonces, visto que de las actas que conforman el presente asunto se evidenció que el recurso de apelación fue ejercido en fecha 29 de septiembre del 2023, por el abogado GRÉGORY A. IFILL B., inscrito en el Inpreabogado bajo en el N° 185.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLÍNICA ALFA, C.A. y del ciudadano SALVATORE LUCA RUSSO (antes identificados), mediante diligencias presentadas el mismo día dentro del lapso, y por cuanto el Tribunal A Quo solo oyó la apelación ejercida por el referido abogado en representación de la persona jurídica es por lo que, se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, oír el recurso de apelación interpuesto por el precitado abogado en fecha 29/09/2023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la persona jurídica y la persona natural antes mencionadas y descritas. Líbrese Oficio.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. LISETH C. MORA V.
EL SECRETARIO,
ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.