REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dieciocho (18) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

PARTE ACTORA: ONIMARYS RADMILA RODRIGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-24.802.157 y V-28.538.996, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.023.
PARTE DEMANDADA: JOHNNY JESUS ALETA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.483.843.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
ASUNTO: WP12-V-2023-000013.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

II
Previa distribución en fecha 10 de Octubre de 2023, correspondió conocer a este tribunal de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por las ciudadanas ONMARYS RADMILA RODRIGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-24.802.157 y V-28.538.996, respectivamente contra el ciudadano JOHNNY JESUS ALETA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.483.843.
En fecha 11 de Octubre de 2023, el tribunal ordena darle entrada a la presente demanda, así como dejar constancia del mismo en el libro correspondiente.
III
ALEGATO DE LA PARTE ACTORA
1. Que en fecha 02 de Enero de 2022 falleció ab-intestato, por causas naturales el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ FERREIRA, con numero de RIF sucesoral J- 50220394-0, según consta en Acta de Defunción N° 002, de fecha 03 de enero de 2022, emitida por el Registro Civil de la parroquia Caraballeda.
2. Que en fecha 27 de enero de 2022, se consigno ante la URDD del Circuito Judicial Civil del Estado La Guaira, solicitud para la Declaración de Únicos y Universales Herederos, por parte de las ciudadanas, ONMARYS RADMILA RODRIGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO Ut-supra identificadas, siendo asignado al Tribunal Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas; con el Iuris WP12-S-2022-000023, siendo dictada la sentencia en su favor, en fecha 08 de abril de 2022.
3. Que en fecha 09 de mayo de 2022, mediante la declaración sustitutiva N° 2200022166, se realiza la correspondiente Declaración Sucesoral ante el SENIAT, siendo entregado el CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES en fecha 02 de agosto de 2022.
4. Que en fecha 27 de octubre de 2022, en función de las inútiles gestiones pacificas y amigables por parte de las ciudadanas herederas ONMARYS RADMILA RODRIGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO Ut-supra identificadas, para lograr un acuerdo con el ciudadano JOHNNY JESUS ALETA HERNANDEZ, Ut-supra identificado, en razón que este diera cumplimiento estricto al Contrato de Arrendamiento Comercial suscrito; se realizo denuncia formal vía electrónica N° DNPDI-4802-22 ante la Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socio Económicos SUNDDE, la cual fue recibida en físico por la Fiscal Rosalba Tortosa, titular de la cédula de identidad N° V-18.324.432 adscrita a la Coordinación Regional SUNDDE La Guaira, la misma fecha ut supra indicada.
5. Que en fecha 04 de mayo de 2023, luego de acudir en numerosas oportunidades a la Oficina Regional de la SUNDDE en el Estado La Guaira, en función de solicitar la notificación para la respectiva audiencia de conciliación con el Ciudadano JOHNNY JESUS ALETA HERNANDEZ, Ut-supra identificado, se les informa por parte de la fiscal Rosalba Tortosa, ya identificada, que deben realizar nuevamente vía electrónica la denuncia formal para poder darles respuesta por cuanto según sus propias palabras, …”Hasta esa fecha no contaban con la firma autorizada para los procedimientos administrativos, por tal razón no nos habían dado respuesta (…)”. Cursiva y subrayado propio., la cual se realizo nuevamente, siendo asignado el numero DNPDI-9519-23.
6. Que en fecha 17 de mayo de 2023, se realizo la Notificación correspondiente para la primera audiencia de conciliación, pautada para el día 25 de mayo de 2023.
7. Que en fecha 25 de mayo de 2023, se realizo la primera audiencia de conciliación en la cual, las partes expusieron sus alegatos en forma clara y precisa ante la fiscal Rosalba Tortosa, ya identificada y, en la que el ciudadano denunciado JOHNNY JESUS ALETA HERNANDEZ, Ut-supra identificado, reconoce la deuda y solicita una segunda audiencia (…), para llevar propuesta del pago de la deuda por solicitud de la denunciantes, Ciudadanas ONMARYS RADMILA RODRIGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO Ut-supra identificadas.(…)
8. Que ciudadano (a) Juez (a), en numerosas oportunidades se le informo al ciudadano JOHNNY JESUS ALETA HERNANDEZ, Ut-supra identificado, de las gestiones que se estaban realizando como lo manda la Ley por parte de las Ciudadanas, ONMARYS RADMILA RODRIGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO Ut-supra identificadas, en cuanto al trámite de la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y, la posterior DECLARACION SUCESORAL ante el SENIAT, para que este a su vez se pusiera al día y, cancelara de forma pacífica y amistosa los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes al CONTRATO DE ARENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL; suscrito por este, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado La Guaira, en fecha 03 de marzo de 2021, bajo el número 7, Tomo 154, Folios 28 hasta el 33, en virtud de que, posterior al fallecimiento de su Padre hoy De Cujus MANUEL RODRIGUEZ FERREIRA, Ut-supra identificado, dejo de cumplir la obligación adquirida por medio de dicho contrato de arrendamiento en cuanto al pago del canon establecido en la clausula segunda del mencionado contrato de arrendamiento. (….). Siendo siempre evasivas, burlistas e irónicas sus respuestas, para buscar desconocer el reconocimiento de las obligaciones que por dicho contrato de arrendamiento asumió con el hoy De Cujus MANUEL RODRIGUEZ FERREIRA, Ut-supra identificado, por lo que hubo que solicitar a su abogado, ciudadano RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ, Ut-supra identificado, que se entrevistara con el ciudadano JOHNNY JESUS ALETA HERNANDEZ, Ut-supra identificado, para llegar de forma amistosa y consensuada a un acuerdo para la cancelación de los Cánones de Arrendamiento, dejados de cancelar por este desde el mes de diciembre de 2021 precisamente durante la convalecencia del De Cujus MANUEL RODRIGUEZ FERREIRA, ya identificado, e igualmente ver la posibilidad de darle continuidad al mismo contrato de arrendamiento, por parte de las herederas del De Cujus MANUEL RODRIGUEZ FERREIRA, ya identificado, lo cual ha sido imposible ante la negativa constante del ciudadano JOHNNY JESUS ALETA HERNANDEZ, Ut-supra identificado, “ARRENDATARIO” del mencionado Local Comercial, a reconocer la cualidad de herederas de las ciudadanas ONMARYS RADMILA RODRIGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO Ut-supra identificadas, al punto que presumen el ciudadano JOHNNY JESUS ALETA HERNANDEZ, Ut-supra identificado en alianza con su presunto “Socio” mencionado e identificado por este en el Acta de Conciliación N° 2 de fecha 15 de junio de 2023; de forma arbitraria, están intentando “separar” mediante un presunto documento de bienhechurías forjado, los locales comerciales de la vivienda principal a la cual pertenecen y, en virtud que dicho inmueble conforma el único bien heredado por ellas; del cual forman parte los locales comerciales, es la razón por la cual acuden ante su competente autoridad.
9. Que fundamenta su pretensión en los artículos 822 al 832, 1354, 1133, 1356, 1134, 1137, 1140, 1141, 1155, 1156, 1159, 1163 y 1167 del Código Civil.
10. Que estima la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO COMA CUATRO EUROS, (EUR 6.824,04) calculados a la tasa del BCV del día, equivalente a la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (UT VEB 27.880,00).

IV

Ahora bien, este Tribunal de la revisión realizada exhaustivamente a la presente causa, constata que la demanda fue estimada en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CERO CUATRO CENTAVOS (EUR 6.824,04), en tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 24 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2023-0001, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.648, de fecha 12 de junio de 2023, mediante la cual señala que se hace necesario ajustar la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República, con el objeto de equilibrar la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia, en virtud de lo cual la citada Resolución establece:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:
“a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
En tal sentido, emana con claridad del libelo de la demanda, que la presente acción fue estimada en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CERO CUATRO CENTAVOS (EUR 6.824,04), en virtud de lo cual considera esta juzgadora, que conforme a la cuantía asignada para los Tribunales de Municipio mediante la citada Resolución, no le corresponde a este Juzgado conocer de la presente acción, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho en este caso, declinar la competencia en razón de la cuantía. Y así se declara.
Ahora bien, por tratarse en el caso de autos, de una Declinatoria de Competencia en razón de la Cuantía, cabe invocar el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346”. (Lo resaltado y subrayado del Tribunal).
De los hechos antes descritos, se evidencia que la cuantía señalada por la parte demandante alcanza a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CERO CUATRO CENTAVOS (EUR 6.824,04), resultando insuficiente dicho monto para el conocimiento de la presente causa por parte de este tribunal, motivo por el cual en aplicación de las normas antes señaladas, se declara incompetente por la cuantía, y así se determinará en el dispositivo del presente fallo, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a quien por Distribución le corresponda, para que continúe su conocimiento. Así se establece.

V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA de éste Tribunal para el conocimiento de la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por las ciudadanas ONMARYS RADMILA RODRIGUEZ MARCANO y ONDIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-24.802.157 y V-28.538.996, respectivamente, contra el ciudadano JOHNNY JESUS ALETA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.483.843. SEGUNDO: DECLINA SU CONOCIMIENTO a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.
Remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente, a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD); para que mediante el sorteo respectivo, designe el Tribunal que continuará el conocimiento de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO.


LA SECRETARIA ,

ABG. MARY ANGIE MARIN.


En esta misma fecha y siendo las 3:09 p.m, se publicó y registró la anterior decisión



LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN.