DECISIÓN


En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, los ciudadanos: DOLORES ALEXIS ROMERO DE HERNÁNDEZ, LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, ANDRY JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO y LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE, mediante diligencia del 19 de octubre de 2022.

SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL y SUBSIDIARIAMENTE LA NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoada por los ciudadanos ANTHONY MICHEL HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.958.954 y V-5.667.420, respectivamente, contra los ciudadanos MARISOL HERNÁNDEZ, DOLORES ALEXIS ROMERO DE HERNÁNDEZ, LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO y ANDRY JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.686.288, V- 7.656.148 y V- 5.686.285, V- 21.085.759 y V- 26.069.800 en su orden.

TERCERO: SE SUBROGA a los ciudadanos comuneros y retrayentes ANTHONY MICHEL HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.958.954 y V-5.667.420, respectivamente, como titulares de los derechos y acciones que de la ciudadana MARISOL HERNÁNDEZ, como vendedora, adquirieron los ciudadanos DOLORES ALEXIS ROMERO DE HERNÁNDEZ, LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO y ANDRY JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, en condición de compradores ; sobre el bien inmueble consistente en una casa construida con paredes de bahareque y ladrillo, con techo de madera con tejas y láminas, con estructura de concreto piso en ladrillo, con una distribución interna de seis (6) dormitorios, sala, cocina, comedor, baño, lavamanos, solar, patio y lavadero; sobre terreno ejido, ubicado en la carrera 6 entre calles 11 y 12, N° 11-54, Sector San Rafael, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; con un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (358, 33M2) y el área construida de DOSCIENTOS VEINTISITE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 227,84 M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con carrera 6, mide trece metros con quince centímetros (13,15 mts); SUR: Con terrenos del Municipio, mide trece con quince metros (13,15mts); ESTE: Con familia Velasco Sánchez, mide Veintisiete metros con Veinticinco centímetros ( 27,25 mts) y OESTE: Con Wilfredo León, mide Veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 mts); como consta en el documento protocolizado ante la Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, bajo el Nº 18 J, folio 98 al 101, Tomo Uno, en fecha 3 de septiembre de 2021.

CUARTO: Una vez firme la presente decisión, deben los ciudadanos retrayentes ANTHONY MICHEL HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, plenamente identificados, reembolsar mediante cheque de gerencia a los ciudadanos DOLORES ALEXIS ROMERO DE HERNÁNDEZ, LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO y ANDRY JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) correspondiente al monto actual a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 55.000.000,00), precio estipulado en el documento de venta inscrito ante el Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, bajo el Nº 18 J, folio 98 al 101, Tomo Uno, en fecha 3 de septiembre de 2021; más el monto por concepto de Gastos Registrales de dicho instrumento; que deberán cancelarse desde la fecha de efectuada la negociación es decir, 3 de septiembre de 2021 hasta la fecha que los demandantes introdujeron la demanda es decir el 13 de septiembre de 2021, en base a los actuales índices de precios al consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela. Para ello se procederá a efectuar de conformidad con lo instituido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una experticia complementaria del Fallo, realizad por un solo experto contable designado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de las Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; todo dentro de un lapso de veinte (20) días continuos, siguientes a la solicitud de los retrayentes.

QUINTO: Una vez cumplido por parte de los ciudadanos ANTHONY MICHEL HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, el pago que resulte de lo ordenado para cada uno de los ciudadanos codemandados DOLORES ALEXIS ROMERO DE HERNÁNDEZ, LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO y ANDRY JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, y una vez quede firme la presente decisión se tendrá como titulo suficiente para que los demandantes en su carácter de comuneros y retrayentes ANTHONY MICHEL HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, sean propietarios de los derechos y acciones adquiridos sobre el bien inmueble ya descrito en autos; librándose a solicitud del ejecutante el correspondiente oficio al Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira.

SEXTO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de las Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el día 26 de septiembre de 2022.

SÉPTIMO: Por aplicación del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandada.

OCTAVO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, hecho lo cual, remítase el expediente al tribunal de la causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de octubre del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación. –


La Juez,

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria Temporal,

Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez.

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
EXP. N° 7949-22
RMCQ/SPC.