IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la abogada MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.308, con el carácter de socia y copropietaria, quien actúa en nombre propio y sus derechos, contra la sentencia de fecha 18 de abril del 2023, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo correspondiente a la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanas MIRIAN CAROLINA NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.112.654; LERY MARIA ROJAS SANCHEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.203.547, representada por sus continuadores jurídicos LUIS JOSE VANEGAS ROJAS y JOSE LEONARDO VANEGAS ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.178.884 y 19.502.078, respectivamente; y OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.085.088.
TERCERO: CON LUGAR la defensa de fondo relativa a la FALTA DE CUALIDAD PASIVA, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanas MIRIAN CAROLINA NAVARRO RODRIGUEZ; LERY MARIA ROJAS SANCHEZ y OMAIRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MONTILVA, antes identificadas.
CUARTO: SE DECLARA el decaimiento del objeto del recurso de apelación y consecuentemente la pérdida del interés del codemandante NELSON FRANCISCO RAMÍREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-4.207.842, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.059 domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Oeste, casa N° 5 ubicado en la calle 4, en esquina con pasaje Barcelona, diagonal al Liceo Gonzalo Méndez, Sector Madre Juana, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
QUINTO: INADMISIBLE TERCERIA ADHESIVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEXTO: INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por la codemandante MARIAN LE BOULENGE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.144.497, abogada e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 241.308, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en representación de sus derechos e intereses, con el carácter de socio y como copropietaria, contra las ciudadanas MIRIAM CAROLINA NAVARRO RODRIGUEZ; LERY MARIA ROJAS SANCHEZ y OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILVA, antes identificadas.
SEPTIMO: Queda MODIFICADA LA SENTENCIA dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 18 de abril de 2023.
OCTAVO: Se CONDENA EN COSTAS del juicio y en costas del recurso de apelación a la parte demandante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La juez
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.
La Secretaria Temporal.
Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez.
En la misma fecha y previa la formalidad legal se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N°8044/23.
RMCQ/SPC.
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