REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213° y 164°
DENUNCIANTE: MIGUEL ANGEL CHACON JAIMES, ANA SOLEDAD CHACON JAIMES, EDICTA CHACON DE MOLINA, PEÑALOZA GARCIA JESUS ANTONIO, MEJIA MORENO HENRY ANTONIO, YULIA ANDREINA RODRIGUEZ CHACÓN, GUSTAVO ALBERTO MOLINA CHACÓN, MARIANELA DEL VALLE MOLINA CHACÓN, RISNARY MARYNES CHACÓN CANDELAS, GREILYS YUSTMARIL CHACÓN CANDELAS, MILANYELY CHACÓN CANDELAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.207.273, V- 5.644.883, V- 5.644.884, V- 5.022.030, V- 2.813.962, V- 16.983.193, V- 15.567.159, V- 14.605.374, V-17.323.220,V-18.275.828, V- 22.677.333 en su orden, domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADO
JUDICIAL DE LA PARTE DENUNCIANTE: JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO y ENGELBERT DOMINGO MOLINA LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 159.706 y 77.025 en su orden.
DENUNCIADOS: GONZALO CHACÓN JAIMES, ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES y JESÚS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.027.620,V- 5.027.621, V- 5.022.030 en su orden, en su carácter de presidente, vicepresidente y director general de la Sociedad mercantil “SENCO” registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N° 21, Tomo 32-A, RMI expediente N° 44-3845 del año 2009.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DENUNCIADA: ABOGADA SANDRA ELENA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.377, apoderada judicial de los ciudadanos GONZALO CHACÓN JAIMES, ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES.
MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL. Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello, de la circunscripción judicial del estado Táchira en fecha 31 de Enero del 2023
I
ANTECEDENTES
El trámite procesal en el juzgado a quo.
Por auto de fecha 23 de Noviembre del 2022, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibió las actuaciones contentivas de DENUNCIA MERCANTIL constante de 571 folios útiles, provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde actúan como parte denunciada GONZALO CHACÓN JAIMES, ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES y JESÚS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA y como denunciantes MIGUEL ANGEL CHACON JAIMES, ANA SOLEDAD CHACON JAIMES, EDICTA CHACON DE MOLINA, PEÑALOZA GARCIA JESUS ANTONIO, MEJIA MORENO HENRY ANTONIO, YULIA ANDREINA RODRIGUEZ CHACÓN, GUSTAVO ALBERTO MOLINA CHACÓN, MARIANELA DEL VALLE MOLINA CHACÓN, RISNARY MARYNES CHACÓN CANDELAS, GREILYS YUSTMARIL CHACÓN CANDELAS, MILANYELY CHACÓN CANDELAS en su condición de accionistas de la sociedad mercantil SENCO C.A, a través de su apoderada judicial SANDRA ELENA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.377, remisión que hizo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del acatamiento de la decisión de fecha 02 de Noviembre del 2022, proferida por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La decisión del juzgado a quo.
En fecha 31 de Enero de 2023 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicto decisión en los siguientes términos: PRIMERO: se declara procedente la DENUNCIA MERCANTIL, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CHACON JAIMES, ANA SOLEDAD CHACON JAIMES, EDICTA CHACON DE MOLINA, PEÑALOZA GARCIA JESUS ANTONIO, MEJIA MORENO HENRY ANTONIO, YULIA ANDREINA RODRIGUEZ CHACÓN, GUSTAVO ALBERTO MOLINA CHACÓN, MARIANELA DEL VALLE MOLINA CHACÓN, RISNARY MARYNES CHACÓN CANDELAS, GREILYS YUSTMARIL CHACÓN CANDELAS, MILANYELY CHACÓN CANDELAS, antes identificados, accionistas de la sociedad mercantil denominadas SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION (SENCO C.A), contra los ciudadanos GONZALO CHACÓN JAIMES, ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES y JESÚS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, antes identificados, en su carácter de presidente, vicepresidente y director general de la sociedad mercantil denominada SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION (SENCO C.A), SEGUNDO: Se convoca a una asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION (SENCO C.A), a objeto de que los accionistas puedan deliberar sobre las denuncias formuladas relativas a : Primero: Aprobar el nombramiento del comisario por el periodo del año 2021 al 2026. Segundo: Aprobar el nombramiento de la nueva junta directiva para el periodo 2021 al 2026.- A los efectos de la celebración de la Asamblea extraordinaria de accionistas antes acordada, la misma se realizará en la sede de la sociedad mercantil SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION (SENCO C.A), ubicada en la aldea caneyes parte baja, sector los olivos, municipio Guasimos del estado Táchira. En este sentido la convocatoria a la asamblea extraordinaria de accionistas se llevará a cabo el sexto día de despacho (6°) a las 9:00am una vez que conste en autos la notificación de las partes, así como la publicación y consignación en los diarios La Nación y Los Andes del Cartel de convocatoria a la Asamblea extraordinaria de accionistas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 277 del código de comercio. Líbrese el respectivo cartel. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
El recurso de apelación.
De una revisión minuciosa de las actas que componen el presente cuaderno de apelación, no se evidencia en modo alguno, el escrito o diligencia donde conste apelación contra la sentencia emanada del tribunal a quo, al igual que tampoco consta auto del tribunal oyendo la misma. Solo se evidencia diligencia presentada por la abogada SANDRA ELENA ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.045.070, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 48.377, quien actuando con el carácter de apoderada judicial de los denunciados, solicita al tribunal de la cognición la reposición de la presente causa al estado de notificación, para que sea notificado el sindico procurador municipal del Municipio Guasimos, no obstante no se desprende del referido escrito que medie recurso de apelación contra la sentencia proferida por el tribunal de la cognición, que haya dado origen a la segunda instancia.
El trámite procesal en este juzgado superior.
El día 28 de Febrero de 2023 se recibió previa distribución el presente expediente proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del código de procedimiento civil, se establece que la oportunidad legal para que las partes presenten sus informes es el décimo día de despacho siguiente, presentados estos podrán hacer las observaciones a los mismos dentro de los 08 días de despacho siguientes.
II
DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA
Hechos alegados por la parte solicitante como fundamento de su pretensión
Manifestó la parte solicitante que denuncia los vicios mercantiles de las actuaciones encaminadas a violentar el debido proceso privándolos del derecho a ser convocados, y participar democráticamente manifestando su consentimiento, ni firmaron el respectivo libro de actas de asamblea de la Sociedad Mercantil “SENCO C.A.” , registrada ente la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N° 21, Tomo 32-A, RMI expediente N° 44-3845 de fecha 15 de octubre del año 2009 y su modificación en Acta de Asamblea extraordinaria N° 1 de fecha 10 de junio de 2016, registrada bajo el N° 108, Tomo 56-A, RM 445 del 28 de septiembre de 2016. Que los accionistas de la misma no han sido convocados por el presidente y vicepresidente de la sociedad para ninguna asamblea extraordinaria y que los administradores no han cumplido con sus obligaciones de presentar el balance general del estado de resultados de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 con sus respectivos informes del contador y el respectivo informe del comisario, para ser aprobados , rechazados o improbados por parte de la asamblea general de accionistas.
Peticiones de la parte solicitante.
Piden se les reestablezcan todos los actos violentados de los cuales hacen mención en la presente denuncia que cursa en el libelo de la demanda los cuales a su decir les ocasionan daños patrimoniales a la sociedad mercantil que repercuten en su patrimonio accionario. Así mismo piden la realización de una asamblea extraordinaria de accionistas con el siguiente orden del día: 1.- aprobar el nombramiento del comisario por el periodo del año 2021 al 2026, 2.- aprobar el nombramiento de la junta directiva para el periodo del 2021 al 2026.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De una revisión y relación exhaustiva de las actuaciones sucedidas en la presente causa, se hace necesario a esta juzgadora hacer un pronunciamiento previo sobre la inexistencia en autos de la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el a quo, ni del auto del tribunal oyendo la misma.
A los efectos de resolver el RECURSO DE APELACIÓN, el recurrente tiene la carga de acompañar la copia certificada de las actas del expediente que crea conducentes para la resolución del asunto, pero al revisar las actas del expediente se evidencia que a pesar de que fue presentado un legajo de copias fotostáticas certificadas, no consta el recurso de apelación interpuesto ni tampoco el auto en el que de manera expresa el tribunal de la causa oye dicha apelación.
De esta manera esta jurisdiscente considera indispensable que consten en autos las referidas actuaciones tanto del apelante como del a quo, ya que se requiere dicha información a fin de determinar si efectivamente la parte apelante hizo uso de su derecho y si lo hizo en tiempo hábil, para poder abrir paso a la segunda instancia, actos estos que en definitiva serian los que permitiría verificar la naturaleza de la recurrida, para determinar la admisibilidad o no del recurso de apelación.
Esta alzada aprecia que a los fines de verificar la admisibilidad de la apelación no fueron presentados por la apelante los recaudos necesarios para la substanciación del recurso, vale decir, diligencia de la apelación y del auto donde efectivamente se admite o no la apelación.
Ahora bien, la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero eso sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
Es de hacer notar, que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije para tales efectos.
En el caso de autos, no fueron presentados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación en segunda instancia, los cuales son: el auto o decisión proferida por el juzgado a quo, la diligencia del recurso de apelación interpuesto contra tal decisión y el auto que oye la apelación; por tanto, este tribunal de segundo grado no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva del apoderado de la parte denunciada.
Por consiguiente, en vista de que la recurrente tenía la carga de traer a esta alzada copia certificada del auto que oye la apelación a fin de poder sustanciar el recurso, y no lo hizo, debe soportar las consecuencias desfavorables de su conducta, motivo por el cual resulta forzoso a este tribunal superior, declarar inadmisible el presente RECURSO DE APELACION. Así se decide.
Aunado a lo anteriormente indicado, es importante resaltar que esta jurisdiscente observa que conforme a lo expuesto por la abogada SANDRA ELENA ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.045.070, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 48.377 en su escrito de informes, en cuanto a que la asamblea extraordinaria, objeto de la presente denuncia mercantil, ya fue realizada en fecha 28 de Febrero del 2023, según se evidencia de acta levantada por el Tribunal de la cognición, por lo que al haberse ejecutado la decisión objeto de impugnación, la cual deviene de un proceso de jurisdicción voluntaria se produjo el decaimiento del objeto del recurso de apelación y así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACION aparentemente ejercida por los ciudadanos GONZALO CHACON JAIMES, ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES y KARINA YULEYDY DELGADO VIVAS contra la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, 31 de Enero del 2023.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 31 de Enero del 2023.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria Temporal,
Abg. Greisy Yosifee Vera Manjares.
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7987
RMCQ
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