REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Zulimar Hernández Méndez, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Zulimar Hernández Méndez, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 20.837, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Diligencia de fecha 28 de junio de 2023, presentada por las ciudadanas CECILIA PULIDO DE SANABRIA Y DIANA PATRICIA SANABRIA PULIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 23.172.650 y V- 12.972.920, asistidas por el Abg. Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, le otorgan Poder apud acta a los abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, Neptalí Escalante Y Audelina Varela, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Nº 67.025, 44.504 y 19.356, respectivamente. (fs. 1 y 2)
-Al folio (3) corre inserta copia certificada del acta de inhibición de la ciudadana Juez Abg. Zulimar Hernández Méndez, de fecha 26 de septiembre de 2023.
-Al folio (4) corre inserta copia certificada del auto de allanamiento de la inhibición propuesta de la ciudadana Juez Abg. Zulimar Hernández Méndez de fecha 29 de octubre de 2023.
En fecha 28 de febrero de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 6)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Zulimar Hernández Méndez, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiestó en el acta de fecha 26 de septiembre de 2023, lo siguiente:
Quien suscribe Zulimar Hernández Méndez, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cedula de identidad V- 13.147.150, en mi carácter Jueza Suplente del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, DECLARO: Cursa por ante este Tribunal, expediente signado con la nomenclatura N° 20837/2023, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: JOSÉ WILLIAM SANABRIA PULIDO, NELSON LEONARDO SANABRIA PULIDO, WALTER ALEXIS SANABRIA PULIDO Y ALVARO FRANZUA SANABRIA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-21.319.553, V-14.417.011, V-14.417.010 y V-17.107.505, respectivamente; PARTE DEMANDADA: DIANA PATRICIA SANABRIA PULIDO Y CECILIA PULIDO VIUDA DE SANABRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.972.920, V-23.172.650, respectivamente; MOTIVO: SIMULACIÓN. De las actuaciones que conforman dicha causa, cursa los folios 67 al 68, Poder Apud Acta, otorgado por la parte demandada al abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.156.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.025, en fecha 28 de junio de 2023. Ahora bien, es oportuno señalar que el día 29 de junio de 2023, cuando me encontraba haciendo entrega del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y aún y cuando la Juez Suplente Abg. Letty Castro de Mosquera, decidió no dar despacho ese día, se apersonó el prenombrado abogado y desde la puerta del Tribunal, con una actitud soez y desafiante, vocifero palabras tan fuertes que vale el caso repetir. Dichas ofensas fueron dirigidas hacia mí, en presencia de la Juez Suplente y de la Secretaria de dicho Tribunal, Abg. Wendy Zafra. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado Jose Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal)
Por las razones antes expuestas, y aún cuando no preexiste en este proceso una causal expresa de las establecidas en nuestra Norma Adjetiva Civil, para preceder a la inhibición, toda vez que dicha norma no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechosa de parcialidad, no obstante, considero tal y como ya lo manifesté ut supra que las expresiones utilizadas por el mencionado abogado, por ser injuriosas irrespetuosas, ha generado en mí animo una predisposición en la presente causa, ya que me ofenden, desacreditan y deshonran, no solo en mi condición de Juez Suplente de este despacho, sino también como profesional del derecho debidamente acreditada, situación ésta que pudiera ser capaz de afectar la imparcialidad en la decisión del asunto que se debate.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Zulimar Hernández Méndez, Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° , a la demanda interpuesta por el ciudadano Ramón Miguel Sánchez Duarte, contra la Señora: Amparo Amezquita Parra, por Desalojo de local comercial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-088 a la Juez inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página web, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7689
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