JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 02 de octubre del año dos mil veintitrés.

213º y 164º

JUEZ INHIBIDO: ABG. MIGUEL JOSE BELMONTE.
I

ANTECEDENTES


Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el ABG. MIGUEL JOSE BELMONTE.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del expediente N° 23-4991, constan las siguientes actuaciones:
Acta de inhibición del ciudadano ABG. MIGUEL JOSE BELMONTE de fecha 08 de agosto de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (f.01)
Auto de allanamiento dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 11 de agostoo de 2023. (f.2)
Al vuelto del folio dos (2) corre inserta nota de Secretaría certificando las copias que anteceden los folios recibidos previa distribución
En fecha jueves 28 de septiembre de 2023, se le dio entrada a las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.3); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.4)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El ABG. MIGUEL JOSE BELMONTE, en el juicio incoado por el ciudadano Yourledinson Ferreira Álvarez, contra Raiza Andreina Mora Parra, Por Desalojo de Local Comercial, en su acta de inhibición de fecha 08 de agosto de 2023, declaró lo siguiente:

Hoy, martes ocho (08) de agosto de Dos Mil Veintitres (2023), el Juez Titular de este Tribunal, Miguel José Belmonte Lozada, expuso: “En la causa que cursa N° 23-4991 de este Tribunal, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con entrada el dia 04/08/2023, se observa que, asistiendo a la parte demandada, aparece el abogado César Alexander Montenegro Castro, por lo que ME INHIBO de conocer esta causa, como en efecto lo declaro, dado que el profesional en mención se desempeñó como Secretario en este Tribunal durante algunos meses y aún y cuando fue poco el tiempo que permaneció en el cargo, tal circunstancia influye en mi imparcialidad al momento de sentenciar, por lo que con basamento en la causal genérica establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 2140 del 07/08/2003, Exp. N° 02-2403, considero procede mi inhibición, puesto que de revocarse el fallo recurrido y declararse con lugar la apelación y con lugar el fraude denunciado, se tendría como preferencia para con un abogado que ejerció labores en este despacho. Respecto al abogado mencionado, existen precedentes inhibitorios ya que en las causas marcadas N° 18-4574 (amparo constitucional) me inhibí conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; N° 21-4772 (Desalojo de local comercial); N° 22-4816 (Nulidad de documentos, acción mero declarativa de certeza y reivindicación), y; N° 23-4909 (desalojo de local comercial-medidas), procedí en similar forma, siendo todas declaradas con lugar, por lo que manera respetuosa solicito al (la) Juzgador (a) que resuelva la presente, la declaratoria con lugar de la misma por estar fundada de modo suficiente, lo que hace factible. De conformidad con el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir dos (02) días de despacho para el allanamiento que pudieran manifestar las partes”. Es todo.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal)


En el presente caso, lo expuesto por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, como Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 08 de agosto de 2023, antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, al no ser contradichos de otros elementos de autos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye el hecho de que el profesional del Derecho Abg. Cesar Alexander Montenegro Castro, se desempeño como Secretario en ese Tribunal Superior durante algunos meses, por lo que tal circunstancia influye al momento de decidir. En tal sentido consideró prudente desprenderse de la causa objeto de la inhibición. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. ASI QUEDA RESUELTO.

III
DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el juicio por Desalojo de Local Comercial, seguido por el ciudadano Yourledinson Ferreira Álvarez, contra Raiza Andreina Mora Parra.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-244, al Juez inhibido, la misma puede ser consultada en la página Web.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,


Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

N° 7683