REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 27 de octubre de 2023.-
213° y 164°
Visto el escrito de fecha 24 de octubre de 2023 (fl.140), suscrito por el Abogado ALBERTO ALEJANDRO ABADÍ GÁMEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Tercera (13°), del Ministerio Público, con competencia en materia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado Incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JUAN RICARDO DUARTE GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-2.891.865, domiciliado en la Calle 11, Casa No. 11-27, Sector Casco Central, del Municipio Michelena, Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado notado incapaz, a la ciudadana VALENTINA BOADA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.673.830, del mismo domicilio del interdictado; a quien a su vez se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez (10:00) de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de juramentación. Para la práctica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Finalmente una vez se haya juramentado la Tutora Interina mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Protocolícese este Decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y publíquese por la prensa Diario “La Nación” del Estado Táchira, conforme a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.
Abg. MSC. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/vycr.-
Exp N° 23.449-23.-
En la misma fecha se libró el extracto de la sentencia para su publicación, la boleta de notificación para la tutora interina designada y el oficio Nro. 502.-