JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 04 de octubre de 2023.
213º y 164º

Visto el escrito de fecha 20 de septiembre de 2023, inserto en los folios (54 55 y 56), suscrito por el abogado OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, con Inpreabogado bajo el Nro. 30.449, con domicilio en la calle 5, entre carreras 3 y 4, Nº 3-33, Edificio Capacho, Piso 1, Oficina 10, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia en el PODER GENERAL, inserto en el folio (06 y 07) del ciudadano; YORGUI JOSE ZAMBRANO GAFARO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V.- 12.518.932, es su carácter de heredero de la ciudadana ANA YAJAIRA ZAMBRANO GAFARO, parte DEMANDANTE en la presente causa, Nro. Exp: 23.406-23 por una parte y por la otra parte, el abogado JOSE NICOLAS DUQUE MORALES, con Inpreabogado bajo el Nº. 13.070, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial , inserto en el folio (35) de los ciudadanos co-demandados; ZULEIMA ZAMBRANO GAFARO DE CARILLO, YESSE YAROSLAVY TORRES ZAMBRANO, WENSENT EDGARDO TORRES ZAMBRANO, ODRAGE EDSLAWENT TORRES ZAMBRANO y JUDITH ZAMBRANO GAFARO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.142.171, V.-17.502.954, V.-17.930.176 y V.-20.999.093, 11.106.544 y DORIS FIDELIA ZAMBRANO GAFARO, venezolana, mayor de edad con cedula de identidad Nro. V.- 9.461.312, asistida por la DEFENSA PÚBLICA, representada en este acto por el abogado MARIA BOHORQUEZ con Inpreabogado bajo el Nº. 79.155, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, obrando con el carácter de parte CO-DEMANDADOS; en el que acordaron en ponerle fin al proceso ya que la parte demandada se comprometió a honrar la obligación contraída, por tanto solicitan la contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece; PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, contenido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En las transacciones no hay lugar a Costas, salvo pacto contrario”; sin embargo en nuestro criterio, si la transacción guarda silencio en cuanto las costas causadas, la determinación que corresponde al Juez deberá consistir en el pronunciamiento de que la parte abone las suyas y las comunes de por mitad, consecuencia igualmente alcanzable al expresarse condenatoria en costas, por tanto siempre será conveniente y exigible hacer pronunciamiento sobre las mismas, pues ellas ponen fin al juicio y, en caso contrario, podría entenderse que se ha incurrido en omisión de pronunciamiento. Así se establece.-
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copia fotostática certifica de la TRANSACCIÓN, y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregada a cada parte.-
Líbrese lo correspondiente.



Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp: 23406-23