REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º
Exp. Nº 20816/2023
PARTE DEMANDANTE: la ciudadana MARÍA PRESENTACIÓN ARDILA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.885, domiciliada en la Urbanización Los Teques sector los Kioscos Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la abogada YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.527, con domicilio procesal en el edificio JERICO, Avenida principal de Pueblo Nuevo con avenida 19 de abril, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos FREDDY JOSÉ BERNAL ROA y DULCE JOSEFINA BARRIOS DE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.684.796 y 4.210.186, respectivamente, domiciliados en la Calle 10, número 3-04, Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira y hábiles, el primero en su condición de deudor principal pagador, y la segunda en su condición de aval.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
Del folio 1 al 4, riela libelo de demanda presentado para distribución en fecha 6 de julio de 2023, por la ciudadana MARÍA PRESENTACIÓN ARDILA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.885, domiciliada en la Urbanización Los Teques sector los Kioscos Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la abogada YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.527, con domicilio procesal en el edificio JERICO, Avenida principal de Pueblo Nuevo con avenida 19 de abril, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, mediante el cual demanda a los ciudadanos FREDDY JOSÉ BERNAL ROA y DULCE JOSEFINA BARRIOS DE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.684.796 y 4.210.186, respectivamente, domiciliados en la Calle 10, número 3-04, Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira y hábiles, el primero en su condición de deudor principal pagador, y la segunda en su condición de aval, para que convinieran o, en su defecto a ello fueran condenados, en pagarle las sumas allí descritas. Anexó recaudos que rielan del folio 5 al 8.
Al folio 10, riela auto de fecha 20 de julio de 2023, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los demandados y de vencido un (1) más que se les concede como término de distancia, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición.
Al folio 11, riela Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana MARÍA PRESENTACIÓN ARDILA BARRERA a la abogada YOLEYSA COROMOTO PORRAS TREJO, en fecha 09 de agosto de 2023.
Al folio 12, riela diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal, donde informó que la parte actora le suministró los fotostátos para realizar las respectivas boletas de intimación.
A los folios 15 y 16, corren insertas diligencias de fecha 29 de septiembre de 2023, suscritas por el Alguacil Temporal de este Tribunal, de la cual se desprende que la parte demandada fue debidamente intimada por cuanto firmaron las correspondientes boletas de intimación.
PARTE MOTIVA
Observa quien juzga que en fecha 29 de junio de 2023 (Fs. 15 y 16), los demandados quedaron legalmente intimados, comenzando a correr el lapso para pagar o formular oposición, a partir del día siguiente de que conste en autos la última intimación. Igualmente, se verificó que la parte demandada NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de la última intimación, ni hicieron valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los demandados, más un (1) día que se les concedió como término de distancia; a pesar de estar legalmente intimados no lo hicieron en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 20 de julio de 2023, que riela al folio 10, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadanos FREDDY JOSÉ BERNAL ROA y DULCE JOSEFINA BARRIOS DE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.684.796 y 4.210.186, respectivamente, domiciliados en la Calle 10, número 3-04, Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira y hábiles, el primero en su condición de deudor principal pagador, y la segunda en su condición de aval, en su carácter de DEUDOR, a pagarle a la parte demandante ciudadana MARÍA PRESENTACIÓN ARDILA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.885, domiciliada en la Urbanización Los Teques sector los Kioscos Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, en su carácter de ACREEDORA, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 20 de julio de 2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE (FDO) ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- hay el sello húmedo del tribunal.- en la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.- EXP. Nº 20816.- MCMC/SH.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- hay el sello húmedo del Tribunal.- el suscrito secretario temporal del juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del código de procedimiento civil, certifica: que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de los documentos que cursan en el expediente civil Nº 20816/2023 EN EL CUAL la ciudadana MARÍA PRESENTACIÓN ARDILA BARRERA, demanda a los ciudadanos FREDDY JOSÉ BERNAL ROA y DULCE JOSEFINA BARRIOS DE BERNAL POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. San Cristóbal, 19 de octubre de 2023.
LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO TEMPORAL
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