JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 octubre del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º

Por cuanto, fui designada como Jueza suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoada por “HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de marzo de 1985, bajo el Nº 31, tomo 7-A, siendo su última modificación según asiento inscrito por ante el mismo registro, bajo el Nº 11, tomo 19 A, de fecha 19 de diciembre de 2002; Atreves de su apoderado judicial Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, según consta en instrumento poder que anexo marcado “A” (F.04) de este domicilio y hábil, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.582.836, domiciliado en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil. Se admitió en fecha 17 de julio del año 2019, en fecha 26 de julio de 2019, mediante diligencia la parte actora consigno lo emolumentos necesario a fin de elaborar la compulsa de intimación de parte demandada; en fecha 26 de julio de 2019, el apoderado judicial de la parte actora sustituyo poder de representación en la abogada María Virginia Becerra Cuellar, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 300.074 (F.13); En fecha 07 de agosto de 2019, el alguacil del tribunal informo que la parte actor le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta de intimación; En fecha 08 de agosto de 2019, la parte actora solicito se decrete medida preventiva de embargo, en fecha 04 de diciembre de 2019 se libró la boleta de intimación y se remitió con oficio Nº514 al Juzgado Comisionado y se formó cuaderno de medidas. En fecha 04 de marzo de 2022, el juez se aboco al conocimiento de la causa; El juez se aboco al conocimiento de la causa; Observa quien juzga que desde el 08 de agosto del año 2019, la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o generando con ello una falta de interés e impulso procesal, que atenta con el debido proceso y el derecho a la defensa; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:

“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por La sociedad mercantil “EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL C.A”, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GÓMEZ GÓMEZ, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido intimada resulta inoficiosa su notificación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido intimada resulta inoficiosa su notificación.

La Jueza Provisoria (Fdo) Zulimar Hernández Méndez. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado. (Está el sello del Tribunal). Exp. Nº 20297-2019 ZHM/rv. Va sin enmienda. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20297/2019, en el cual la Sociedad Mercantil “HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES C.A”, demanda al ciudadano, MIGUEL ANGEL GÓMEZ GÓMEZ, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. San Cristóbal, tres (03) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

Abg. Luis Sebastián Méndez M
Secretario Temporal