REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de Octubre de 2023.
PARTE DEMANDANTE: ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.227.242, con profesión de abogado, actuando en sus propios derechos e intereses, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 232.974, domiciliado en Centro Profesional Santa María, oficina 56, sector Catedral Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LISBETH VIRGINIA RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.941.835, domiciliada en la calle 5, bloque 2-5, parcela 12, Qta. Aracoely, Urb. Mérida, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIBVARES- INTIMACION
EXPEDIENTE: 8934
Por cuanto fui designada como Juez Suplente, ME ABOCO INMEDIATAMENTE, al conocimiento de la presente causa; De Conformidad con el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 09 de febrero de 2022, se recibió la presente demanda, seguidamente la suscrita secretaria deja constancia que en fecha 11 de febrero de 2022, la parte actora consigno recaudos constante de dos (02) folios útiles. (f. 1 al 09).
En fecha 16 de febrero del 2022, mediante auto de este Juzgado admitió la presente demanda, se libro boleta de intimación, se apertura cuaderno separado de medidas. (f. 10 al 11).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 16 de febrero de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 16 de febrero de 2022, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES -INTIMACION.
UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION SE LEVANTARA LA MEDIDA DECRETADA.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. 8934
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