REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de octubre de 2023.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIECER BARBOSA LIZCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.135.286.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES y GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.338.925 y V-11.503.337 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 103.124 y 64.559.
PARTE DEMANDADA: WILMER JAVIER FORERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.782.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID DURAN VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.230.441, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.451.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
Exp.9697.
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de octubre de 2021, se recibió previa distribución demanda por desalojo de local comercial interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER BARBOSA LIZCANO, contra el ciudadano WILMER JAVIER FORERO DELGADO (F. 01 al 09).
En fecha 29 de octubre de 2021, mediante auto de este tribunal, se admitió la presente demanda (F. 40).
En fecha 03 de mayo de 2023, mediante auto de este tribunal la juez suplente JOHANA LISBETH QUEVEDO POVEDA, se abocó al conocimiento de la presente causa. (F. 48)
En fecha 22 de junio de 2022, mediante escrito de contestación a la demanda y cuestión previa, constante de 13 folios útiles y 22 de anexo, suscrito por WILMER JAVIER FORERO DELGADO, asistido por el abogado CARLOS DAVID DURAN VALERO. (F. 57 al 68).
En fecha 26 de julio de 2022 la apoderada judicial de la parte demandante dio contestación a las cuestiones previas opuestas. (fl. 91)
En fecha 05 de agosto de 2022, mediante auto de este tribunal se admitieron las pruebas promovidas. (F. 97).
En fecha 09 de agosto de 2022, el demandado promovió pruebas. (fl. 98).
En fecha 18 de mayo de 2023, mediante auto de este tribunal dictó sentencia donde se declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas. (F.109 al 14).
Por auto de fecha 24 de mayo de 2023, este Juzgado fijó día y hora para la audiencia preliminar. (fl. 118)
En fecha 01 de junio de 2023, se llevó a cabo la audiencia preliminar. (F. 119).
En fecha 06 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fijaron los limites de la controversia y se apertura el lapso probatorio. (F. 120).
En fecha 12 de julio de 2023, el ciudadano WILMER JAVIER FORERO DELGADO, asistido por el abogado ANDERSON STALIN CONTRERAS HERNANDES presentó escrito de pruebas. (fl. 121).
En fecha 12 de junio de 2023, el ciudadano WILMER JAVIER FORERO DELGADO, asistido por el abogado ANDERSON STALIN CONTRERAS HERNANDES, presentó escrito de alegatos. (F. 124 al 126).
En fecha 12 de junio de 2023, la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, apoderada judicial de la parte demandante promovió escrito de pruebas. (F. 127, 128).
En fecha 14 de junio de 2023, mediante auto de este tribunal, agregó y admitió las pruebas promovidas por la parte demandada. (F. 129).
En fecha 14 de junio de 2023, mediante auto de este tribunal, agregó y admitió las pruebas promovidas por la parte actora. (F. 132).
En fecha 31 de julio de 2023, este tribunal de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, fijo día y hora para llevar a cabo la audiencia oral. (F. 135)
En fecha 16 de octubre de 2023, se dejó constancia que fue imposible celebrar la audiencia oral y pública, por cuanto ningunas de las partes intervinientes en el presente expediente se presentaron ni por si, ni por apoderado judicial y de conformidad con el artículo 871, SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. (F. 136).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER BARBOSA LIZCANO contra el ciudadano WILMER JAVIER FORERO DELGADO.
Ahora bien, establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 871.- La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.
De la norma trascrita se infiere que la audiencia se celebrará con la presencia de las partes y, en caso de que ninguna comparezca a la misma el proceso se extingue con los efectos que indica el artículo 271.
Ahora bien, vista que las partes se encontraban a derecho, y por cuanto fue fijado el día y hora para la celebración de la audiencia oral tal como se evidencia en el auto corriente al folio 135, no compareciendo ninguna de las partes a la audiencia fijada, tal como consta en el acta levantada corriente al folio 136, y visto que la parte actora posteriormente presenta diligencia en la que manifestó que por fuerza mayor fue imposible presentarse a la audiencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA de conformidad con la norma trascrita declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se decide.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), dejándose copia para el archivo del tribunal.
Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
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