JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de octubre de 2023.
El presente procedimiento se inició por demanda interpuesta por el ciudadano: el abogado MIGUEL ANGEL FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.283.570, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.833, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en sus propios derechos e intereses por el motivo de: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 10 de febrero del 2017, pieza I del presente expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre del 2023. Suscrito por los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- Alejandrina Ortiz Porras, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V -14.546.923, actuando en este acto como PRESIDENTE de la empresa “EXPRESOS LA MODERNA S.A. ADMINISTRACIÓN OBRERA”, inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y del Trabajo del Estado Táchira, bajo el N° 2 de fecha 12 de enero de 1973 y posteriormente modificada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 26 de julio de 1988, y por acta de ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 1, tomo 44-A de fecha 28 de septiembre de 1988, y por acta de Asamblea General de Accionista celebrada 12 de agosto de 2022, y registrada ante el registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, asistida por el abogado ABELARDO RAMIREZ, venezolano, mayor edad, titular de cédula de Identidad N° V- 12.229.658, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.441, parte demandada en la presente causa; SEGUNDO.- ciudadano: MIGUEL ANGEL FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.283.570, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.833, actuando en sus propios derechos e intereses.
Ahora bien, observa esta juzgadora que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución y por cuanto las partes acordaron dar por finalizado el presente asusto y visto el cumplimiento por parte de la demandada, este juzgado de acuerdo a lo peticionado por las partes, SE ACUERDA LEVANTAR la MEDIDA INNOMINADA, decretada en fecha 02 de noviembre de 2016, en el sentido de ordenar la prohibición de venta o cesión de las acciones que conforman el capital social de la empresa demandad “ Expresos la Moderna S.A “ Administración Obrera. Por ende, QUEDA SIN EFECTO los oficios N° 783 y N° 784, de fecha 02 –noviembre de 2016, dirigido al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Presidente legal de dicha empresa, ciudadana Alejandrina Ortiz Porras. En Consecuencia, se da por consumado el acuerdo presentando por las partes que riela en el folio (132) del presente expediente. Ofíciese lo conducente.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 8965
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