REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de Octubre de 2023.
PARTE DEMANDANTE: AZUCENA RODRIGUEZ PEREIRA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 84.493.773, domiciliada en Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.020.633, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 118.916.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES ALTA VISTA, C.A.”, LUCIO PACHECO MARCIALES, ISABEL MARGARITA GONZALO PACHECO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Ns° V- 3.492.020 y V- 3.973.787, domiciliados en Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 9797
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 18 de Mayo de 2022, se recibió la presente demanda, seguidamente en fecha 24 de Mayo de 2022, la suscrita secretaria deja constancia, que la parte actora consigno recaudos constantes de catorce (14) folios útiles. (f. 1 al 20).
En fecha 31 de Mayo del 2022, mediante auto de este Juzgado admitió la presente demanda, se libro boletas de citación. (f. 21 al 24).
En fecha 02 de junio de 2022, el suscrito alguacil de este Juzgado, informo que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para realización de la respectiva compulsa.
En fecha 19 de julio de 2022, el suscrito secretario informo que se traslado varias veces a la respectiva dirección mencionada en dicha citación, siendo negativa, debido que por información de la ciudadana Yoleida Peñaloza, los ciudadanos citados en la respectiva citación se encuentran fuera del país.
En fecha 30 de septiembre de 2022, la parte actora confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 118.916.
En fecha 05 de Octubre de 2022, el apoderado judicial de la parte actora, solicito mediante diligencia, se practique nuevamente la respectiva citación a la apoderada judicial de la parte demandada, y se libren carteles de citación a los ciudadanos demandados.
En fecha 11 de Octubre de 2022, vista la diligencia del suscrito alguacil, donde informa que los ciudadanos demandados se encuentran fuera del país, por ende, mediante auto de este Juzgado se ordena oficiar al SAIME TACHIRA, para solicitar movimientos migratorios de los ciudadanos, conforme dicha respuesta se pronunciara si se procede conforme la citación del 223 o 224 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se libro oficio al ente correspondiente. (f. 31 al 32).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 11 de Octubre de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 11 de Octubre de 2022, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. 9797
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