REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de Octubre de 2023.
PARTE DEMANDANTE: MAXIMO ALEJANDRO SANCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.538, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.076.
. PARTE DEMANDADA: CARMEN SOFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.150 y LUIS BERNARDO, venezolana, mayor de edad.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE: 9902
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 11 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 04).
En fecha 21 de noviembre de 2022, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentó el ciudadano MAXIMO ALEJANDRO SANCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.538, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.076, consignaron recaudos constante de nueve (09) folios útiles. (F. 05 al 13).
En fecha 05 de diciembre de 2022, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes. (F. 15 al 17).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 05 de diciembre de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 05 de diciembre de 2022, más de treinta (30) días de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp.9902
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