REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de Octubre de 2023.

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 15.437.035, abogado en ejercicio, debidamente inscrito bajo el inpreabogado N° 222.397, con domicilio en el sector Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FRANCO PAOLO CHACON VALERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-. 19.768.480, domiciliado en la urbanización los abuelos, cas sin número, sector El Llanito de cordero, Municipio Andrés Bello.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: 9594

Por cuanto fui designada como Juez Suplente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, las partes podrán hacer uso del derecho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres días de despacho siguientes a la presente fecha y una vez transcurrido el referido lapso continuará la causa en el estado que se encuentra.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 1 de enero de 2021, se recibió la presente demanda, proveniente de Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Táchira. (f. 1 al 24).
En fecha 08 de febrero de 2021, la secretaria de este juzgado deja constancia que el Abg. Rafael Ernesto Chacón Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.397, consigno recaudos a la presente demanda constante de 101 folios útiles (f. 25 al 126).
En fecha 15 de marzo del 2021, visto el escrito de Estimación e intimación de honorarios Profesionales, se admite y se ordena darle el curso de ley correspondiente, asimismo, se ordena intimar al ciudadano Franco Paolo chacón Valero (f. 126 al 127).
En fecha 18 de marzo de 2021, el suscrito Alguacil de este juzgado deja constancia que la parte solicitante suministro los fotostatos correspondientes necesario para la realización de la compulsa (f. 128).
En fecha 24 de mayo de 2021, el ciudadano juez temporal Abg. Julio Cesar Nieto Patiño, se aboco al conocimiento de la presente causa (f. 129)
En fecha 28 de mayo de 2021, se acuerda apertura el cuaderno de medidas, y se ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda conforme al procedimiento breve (f. 130 al 133).
Cuaderno de Medidas

En fecha 07 de junio de 2021, este juzgado decreta medida de embargo provisional sobre los bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano Franco Paolo chacón Valero (f. 31 al 38).
En fecha 25 de octubre de 2021, se recibió constante de (41) folios útiles comisión N° 11.252.2021, relacionado al embargo preventivo, proveniente del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia se ordena agregar dicha comisión al referido expediente (f.81)

El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 25 de octubre de 2021, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 25 de octubre de 2021, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION SE LEVANTARA LA MEDIDA DECRETADA.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

Exp. 9594