REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de Octubre de 2023.

PARTE DEMANDANTE: FLOR CELINA SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.682.159, domiciliada en la Carrera 7, casa N° 3-46, Urbanización Propatria, La Concordia , San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENEIDA CONSUELO LOPEZ TORRES, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 129.438.

PARTE DEMANDADA: ZULAY COROMOTO TORREALBA SALDIVIA, JOSE LUIS TORREALBA SALDIVIA, IRAIMA ANNE TORREALBA DE GARCIA Y MARIA EUGENIA TORREALBA SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Ns° V- 5.589.150; V- 6.962.752; V- 6.548.834 y V- 5.221.298, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
EXPEDIENTE: 9521

Por cuanto fui designada como Juez Suplente ME ABOCO INMEDIATAMENTE al conocimiento de presente causa; de Conformidad con lo previsto en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 20 de Noviembre de 2019, se recibió la presente demanda por previa Distribución. (f. 1 al 11).
En fecha 22 de Noviembre de 2019, la suscrita secretaria deja constancia que la parte actora, asistida por la Abg. Eneida Consuelo López procedió a consignar recaudos constantes de veinticinco (25) folios útiles. (f. 12 al 37).
En fecha 27 de Noviembre de 2019, se admite la presente demanda, se libro respectivo edicto. (f. 38 al 40).
En fecha 30 de Noviembre de 2021, mediante diligencia, la ciudadana CELINA SANCHEZ CASTRO, asistida por la Abg. ENEIDA CONSUELO LOPEZ TORRES, solicito abocamiento en la presente causa. (f. 41).
En fecha 03 de Diciembre de 2021, mediante auto de este juzgado el juez suplente de este juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa. (f. 42).
En fecha 17 de Enero de 2022, mediante la diligencia la ciudadana FLOR CELINA SANCHEZ, asistida por la Abg. ENEIDA CONSUELO LOPEZ TORRES, solicito desglose de los documentos del folio (12 al 36). (f. 43).
En fecha 19 de Enero de 2022, mediante auto de este juzgado, se acordó el desglose de los folios (12 al 36). (f. 44).

El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 19 de Enero de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 19 de Enero de 2022, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.




Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior





Exp. 9521