JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 DE Octubre DE 2023.
211° y 163°
El presente procedimiento se inició por demanda, propuesta por el ciudadana: MARIA Y MELDA FLORES VDA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.698.285, domiciliada: en la calle 2 del Barrio Delicias, con el Nro° de casa 14-33, detrás del Circulo Militar, Parroquia la Concordia de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado Luis Andrés Rosales Chacón, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 314.047; por el motivo de RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES.
La demanda fue admitida por este Juzgado, a través del auto de fecha 03 de abril de 2023, donde se acordó emplazar conforme al procedimiento ordinario, al ciudadano Juan Alberto Rozo Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 9.224.775, domiciliado en la calle 2 del Barrio Delicias N° 11-33 detrás del Circulo Militar, La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 03 de octubre del 2023, se llevo acabo el acto conciliatorio acordado por esta juzgadora, se encuentra presente los ciudadanos: el abogado Rosales Chacón Luis Andrés, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 314.047, apoderado judicial de la ciudadana: Flores de Cárdenas María Ymelda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.698.285, parte demandante y el ciudadano: Rozo Vera Juan Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.775, asistido por la abogado Amalia Ramírez Becerra, inscrita ene le I.P.S.A bajo el N° 66.913, parte demandada, oídas las partes, se llego al presente acuerdo, en donde exponen: la parte demandada el ciudadano Juan Alberto Rozo Vera, se compromete a resanar las paredes dañadas producto de las filtraciones ocasionadas por el terreno de su propiedad, el cual comenzara a resanar dichas paredes, es decir, frisadas y pintadas a partir del 15 de octubre del presente año. Así mismo en caso de que dichas paredes sean nuevamente afectadas por la filtración el demandado compromete a resanar nuevamente hasta que cumpla con la elaboración del techo del terreno de su propiedad, igualmente el demandado el ciudadano Juan Alberto Rozo, se compromete a realizar el techo del terreno de su propiedad el cual estará listo para el día 15 de enero del 2024. La parte demandante aceptas dicho convencimiento.
I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito:
En fecha 03 de octubre de 2023, mediante acto conciliatorio suscrito por los ciudadanos: el abogado Rosales Chacón Luis Andrés, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 314.047, apoderado judicial de la ciudadana: Flores de Cárdenas María Ymelda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.698.285, parte demandante y el ciudadano: Rozo Vera Juan Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.775, asistido por la abogado Amalia Ramírez Becerra, inscrita ene le I.P.S.A bajo el N° 66.913. Parte demandada.
En consecuencia, SE ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 9945
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