REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213º y 164º
ASUNTO: SP01-S-2023-000013
PARTE OFERIDA: SANDRA PATRICIA CASTELLANOS, colombiana, identificada con la cédula N° E-82.208.416.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BRIANT GABRIEL GUERRERO CAMACHO, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 199.568.
PARTE OFERENTE: EDDY SULIMAR ARAQUE ROSALES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 16.321.659.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARKLIN RAYNER LOPEZ ESPINEL, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 307.278.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES-
En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte oferida ciudadana SANDRA PATRICIA CASTELLANOS, colombiana, identificada con la cédula N° E-82.208.416, asistida en este acto por la profesional del derecho abogado BRIANT GABRIEL GUERRERO CAMACHO, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 199.568, por una parte y por la otra la parte oferente el abogado MARKLIN RAYNER LOPEZ ESPINEL, inscrito en el I.P.SA. bajo el No 307.278, en su condición de apoderado judicial, como consta en poder apud acta que corre inserto a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la oferida, en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 1.500.000,00), los cuales le fueron cancelados en efectivo en la presente audiencia.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. HAYDEE ALEXANDRA SOTO P. La Secretaria,
PARTE OFERIDA,
SANDRA PATRICIA CASTELLANOS,
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
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