REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213 y 164°
ASUNTO: SP01-L-2023-000100
PARTE ACTORA: ROLANDO PAREDES CACIQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-11.111.761.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BILMA CARRILLO MORENO Y JUAN JOSÉ PAREDES CASIQUE, con Inpreabogado Nros. 129.288 y 306.505 en su orden
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUDARE PERIBECA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Bajo el Nº 06, Tomo 66-A, RM Nº 445, de fecha 08 de septiembre de 2022, representada por su presidente la ciudadana ANDREA DEL CARMEN COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con las cédula de identidad Nº V-16.983.162 y solidariamente a la ciudadana antes identificada.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, con Inpreabogado N° 83.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2023, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial abogado JUAN JOSÉ PAREDES CASIQUE, con Inpreabogado N° 306.505, tal como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 32 y 33 del presente expediente parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil BUDARE PERIBECA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Bajo el Nº 06, Tomo 66-A, RM Nº 445, de fecha 08 de septiembre de 2022, representada por su presidente la ciudadana ANDREA DEL CARMEN COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con las cédula de identidad Nº V-16.983.162, asistida por la abogada DOLLY CAROLINA DUQUE CONTRERAS, con Inpreabogado N° 83.441. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al trabajador, en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 500,00), los cuales le fueron cancelados en efectivo en la presente audiencia.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
El demandante, Parte demandada,
Andrea Del Carmen Colmenares,
Rolando Paredes Cacique,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA, APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria
Abg. Yoly Hernández Méndez
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