REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO : SP01-L-2023-000045

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ, con cédula de identidad N° V.-30.617.166.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAS Y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.135.761 y V-17.109.587, con Inpreabogado Nos. 159.898 y 129.689 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANIFICADORA Y RESTAURANTE LA ARTESANA ROSALBIS C.A, representada por la ciudadana ALBIS JANETH RAMÍREZ DUQUE, con cédula de identidad N° V.-13.709.128.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.856.705, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.545.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de octubre de 2023 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula 30.617.166 representado por sus apoderadas judiciales MARIA JOSÉ OLVARES TRASPALACIOS Y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAS, titular de las cédulas de identidad Nos. V-24.693.394 V-119.135.761, con Inpreabogado Nos. 300.345 y 129.689, respectivamente, parte demandante, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 09 al 11 ambos inclusive y sustitución de pode apud acta que corre inserto al folio sesenta y tres (63) parte demandante y por la parte demandada la ciudadana ALBIS JANETH RAMIREZ DUQUE, con cédula de identidad N° V.-13.709.128, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA Y RESTAURANTE LA ARTESANA ROSALBIS C.A, representada por su apoderado judicial abogado JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.856.705, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.545, como consta en poderes apud acta que se encuentran agregado a los folios 38 al 57 ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma TRES MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 3.300.000,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma:

La cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 760.000,00) los cuales fueron cancelados en efectivo en este acto y la deferencia en tres pagos de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 840.000,00) el día 13/10/2023, SEGUNDO la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 850.000,00) el día 24/10/2023; y TERCERO: la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 850.000,00), el día 03/11/2023.


SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de un (01) folios útiles y (09) anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y (29) anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-

LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,

El demandante,


MIGUEL ANGEL GONZALEZ,



Apoderados de la parte demandante,


Apoderado de la parte demandada


ALBIS JANETH RAMÍREZ DUQUE,



LA SECRETARIA

Abg. Yoly Hernández Méndez