REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000095
PARTE ACTORA: EYMAR ERASMO CONTRERAS, PEDRO ANTONIO SAYAGO SANDOVAL, LUIS ARGENIS ROA, JOSE ALTAGRACIA AVENDAÑO SANCHEZ, VICTOR MANUEL RAMIREZ ROJAS Y JUAN DE JESUS AYALA MONSALVE, titulares de las cédulas Nros.V.-18.485.822, V.-9.236.858, V.-10.851.105, V.-5.732.764, V.-4.627.642, V.-5.688.755, en su orden, de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS y CARLOS OSTOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 159.898 y 129.689 en su orden
PARTE DEMANDADA: UNIDAD Económica conformada por las Sociedades Mercantiles, “ CLUB CAMPESTRE LOS POTRILLOS, C.A.” , “CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE HERMOSO, C.A”., “PARQUE INDUSTRIAL, C.A”., “MEGA CONCRETO, C.A”., “CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO, C.A”. Y “VIALTRA, C.A”., Rif. J-30842064-6, representada por el ciudadano CARLOS HEMIR GARCIA AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.506.920, y solidariamente ciudadano CARLOS HEMIR GARCIA AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.506.920, domiciliados en Esquina Vía Principal al Valle, Recta los Japoneses, Sector el Bolón Parte Alta, Club Campestre los Portillos, C.A, Municipio Independencia, Estado Táchira.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (23),
siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentran presentes, los abogados en ejercicio FANNY RACHELL CONTRERAS y CARLOS OSTOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 159.898 y 129.689 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora EYMAR ERASMO CONTRERAS, PEDRO ANTONIO SAYAGO SANDOVAL, LUIS ARGENIS ROA, JOSE ALTAGRACIA AVENDAÑO SANCHEZ, VICTOR MANUEL RAMIREZ ROJAS Y JUAN DE JESUS AYALA MONSALVE, venezolanos, titulares de las cédulas Nros. V.-18.485.822, V.-9.236.858, V.-10.851.105, V.-5.732.764, V.-4.627.642, V.-5.688.755, en su orden, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio GUSTAVO ANTONIO ESTRADA y JOSÉ YAMIL PRADA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 15.085 Y 53.018 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de las partes codemandadas UNIDAD ECONÓMICA conformada por las Sociedades Mercantiles, “ CLUB CAMPESTRE LOS POTRILLOS, C.A.” , “CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE HERMOSO, C.A”., “PARQUE INDUSTRIAL, C.A”., “MEGA CONCRETO, C.A”., “CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO, C.A”. Y “VIALTRA, C.A”., Rif. J-30842064-6, representada por el ciudadano CARLOS HEMIR GARCIA AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.506.920, demandada solidariamente junto con el ciudadano CARLOS HEMIR GARCIA AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.506.920, carácter que consta en autos: Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber para cada codemandante la siguiente cantidad:


1 .- PARA EL CODEMANDANTE EYMAR ERASMO CONTRERAS, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD. 2.500,00), los cuales serán pagados en DOS pago, el prime pago se realizara el día 08 de diciembre de 2023, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 1.250,00); el segundo pago se realizara el día 26 de enero de 2024, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 1.250,00).


2.- PARA EL CODEMANDANTE PEDRO ANTONIO SAYAGO SANDOVAL: la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD. 900,00), los cuales serán pagados en DOS pago, el prime pago se realizara el día 08 de diciembre de 2023, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 450,00); el segundo pago se realizara el día 26 de enero de 2024, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 450,00).

3.- PARA EL CODEMANDANTE LUIS ARGENIS ROA, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD. 3.300,00), los cuales serán pagados en DOS pago, el prime pago se realizara el día 08 de diciembre de 2023, por la cantidad de UN MIL SEICIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 1.650,00); el segundo pago se realizara el día 26 de enero de 2024, por la cantidad de UN MIL SEICIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 1.650,00).

4.- PARA EL CODEMANDANTE JOSE ALTAGRACIA AVENDAÑO SANCHEZ, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD. 1.200,00), los cuales serán pagados en DOS pago, el prime pago se realizara el día 08 de diciembre de 2023, por la cantidad de SEICIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD. 600,00); el segundo pago se realizara el día 26 de enero de 2024, por la cantidad de SEICIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 600,00).

5.- PARA EL CODEMANDANTE VICTOR MANUEL RAMIREZ ROJAS, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS, son (USD. 1.000,00), los cuales serán pagados en DOS pago, el prime pago se realizara el día 08 de diciembre de 2023, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD. 00,00); el segundo pago se realizara el día 26 de enero de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 500,00).

6.- PARA EL CODEMANDANTE JUAN DE JESUS AYALA MONSALVE, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS, son (USD. 1.000,00), los cuales serán pagados en DOS pago, el prime pago se realizara el día 08 de diciembre de 2023, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD. 00,00); el segundo pago se realizara el día 26 de enero de 2024, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 500,00).

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Sedevuelve el acervo probatorio aportado por las partes. No se ordena el archivo del expediene
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


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