REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214° y 163 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000090
PARTE ACTORA: FRANCISCO DE ASIS GOMEZ GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE SUAREZ, YECELIA ROJAS
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CAFETIN EL REY NUÑEZ”, representada por el ciudadano ROBERT MILTON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-19.676.002
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARLASILENY SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ

En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora FRANCISCO DE ASIS GOMEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-26.788.597 y sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JUAN JOSE SUAREZ, YECELIA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 91.086 y 127.768 en su orden, por una parte y por la otra el ciudadano ROBERT MILTON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V-19.676.002, en su condición de representante legal de la demandada sociedad mercantil “CAFETIN EL REY NUÑEZ”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 12 de enero del 2016, bajo el Nº 78, Tomo 1-B- RM / RIF V19676002-0 y su apoderada judicial, abogada en ejercicio KARLASILENY SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.375. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS EXACTOS DE PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 2.500.000,00), los cuales serán pagados el día 02 de noviembre de 2023,.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA




APODERADO JUDICIAL ACCIONADA ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE