REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000118
SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: KRISTOPHER ENRIQUE CESPEDES PEREZ, CARLOS, GILBERTO JUNIOR ALVARADO, DANIEL I. BOMPART C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-26.648.030; V-11.058.406; y V-10.583.766, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO, CARMEN TERESA HENRIQUEZ PAEZ, ROOMER ROJAS LA SALVIA; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 84.133,83.469, 51.438, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS2015 C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto de fecha 20 de marzo del año 2023, se dictó auto mediante el cual da por recibido el presente asunto, asimismo en fecha 27 de marzo del año 2023 se admitieron las pruebas. De igual manera este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 12 de mayo del año 2023, en fecha 11 de mayo del presente año las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada solicitaron la suspensión de la presente causa, vencido el lapso de suspensión se fijó la celebración de la audiencia oral y publica para el día 20 de julio del año 2023, reprogramándose para el día 04 de octubre del presente año, celebrándose y dictándose el dispositivo del fallo. De la referida audiencia y dispositivo se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:



-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la parte Actora:
Prestaron servicio para Firma Mercantil SALVA FOODS2015 C.A., Rif: J-408002968-
5 desempeñándonos en los cargos de: Supervisora de servicio; Auxiliar logístico;
caletero, caletero; oficial de recesión; caletero y montacarguista.
RESPECTIVAMENTE. Prestando servicios para la empresa todos en un horario
rotativo distribuido en dos (2) turnos de 07:00 am a 07:00 pm. Dos (2) turnos
nocturnos de 07:00 pm a 07:00 am y cuatro días libres.
Que decidieron poner fin a la relación de trabajo ambos por retiro justificado el patrono se ha negado a cancelarnos nuestras prestaciones sociales a pesar que hemos tratado de forma amistosa de que nuestro patrono nos cancele nuestras prestaciones sociales obteniendo como respuesta por la empresa que tenemos que esperar.
Proceden a demandar a la empresa SALVA FODS 2015 C.A COMO EN EFECTO
DEMANDAMOS EN ESTE ACTO EL CORRESPONDIENTE PAGO DE NUESTRAS
PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS Y DEMÁS ACREENCIAS QUE NOS
CORRESPONDE. DESDE LA FECHA DE INGRESO, HASTA LA FECHA DE
CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR RETIRO JUSTIFICADO que se
materializo el veintisiete (27) Junio de Dos Mil Veintidós 2022, Ahora bien,
ciudadano hemos decididos retirarnos en forma justificada conforme al artículo 80
literales “G” y “ J“ después de que la empresa decidió separarnos de nuestros
puestos de trabajo, ordenando que nos fuéramos a nuestras casas, con el supuesto
compromiso de reintegrarnos con posterioridad, situación está que se traduce en
una desmejora, ya que nos dejaron de pagar el bono salarial que mensualmente
nos cancelaban, en dólares estadounidenses, que se cancelaban en su equivalente
en bolívares de acuerdo a la tasa que fijara el BCV. Los cuales eran cancelados en
las cuentas nóminas de cada uno de nosotros.
Además de este bono salarial, percibíamos el salario mínimo decretado por
ejecutivo nacional, este último fue el pago que percibíamos solamente, razón por
la como ya hemos dicho decidimos retirarnos en forma Justificada conforme al
artículo 80 de la ley orgánica del trabajo, el cual establece los mismos efectos
jurídicos a los del despido injustificado.
La fecha de retiro justificado el trabajador devengaba un salario básico diario de 14,51 Bolívares diarios.
RESUMEN DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:
KRISTOPHER ENRIQUE CESPEDES PEREZ
Comenzó a prestar servicio para la empresa en fecha diez (10) de enero de
Dos Mil Dieciocho 2018 hasta la fecha de retiro Justificado el cual se materializó el
once (11) de julio del Dos Mil Veintidós 2022, por lo que contaba con cuatro (04)
años y seis (06) meses de servicio.




CONCEPTOS BASE LEGAL LOTT días salario MONTO
ANTIGÜEDAD 10-01-2018 al 11-07-2022 142 (C) 120 30,50 4.575,00
FIDEICOMISO 10-01-2018 al 11-07-2022 143 236,33
INDEMNIZACION POR despido INJUSTIFICADO 80 4.575,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑO 2021 132-196 2.733,80
Beneficio de alimentación CESTA TICKETS 54 MESES 4 216,00
BONO NOCTURNO ADEUDADO 117 440 10,15
*30% 2.010,34
VACACIONES ACUMULADA periodo 18-05-2021 AL 18-05-2022 190-196 18 24,78 446,04
BONO VACACIONAL ACUMULADO periodo 18-05-2021 AL 18-05-2022 192-196 18 24,78 446,06
BONO SALARIAL QUE SE ADEUDA
(01-09-2021- AL 31-05-2022) 9 MESES 70$ MENSUAL 2.870,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 18.108,00
TOTAL, DE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador KRISTOPHER ENRIQUE CESPEDES PEREZ. DIECIOCHO MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES Bs 18.108,00 que representa a la fecha de introducción de esta demanda la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES ESTADO UNIDENSES ($ 3.292,00) de acuerdo al cambio que arroja el BCV.

CARLOS ENRIQUE MARCANO
Comencé a prestar servicio para la empresa en fecha tres (03) de febrero de Dos
Mil Veinte 2020 hasta la fecha de retiro Justificado el cual se materializó el
once (11) de julio del Dos Mil Veintidós 2022, por lo que contaba con dos (02)
años y cinco (05) meses de servicio.
CONCEPTOS BASE LEGAL LOTT días salario MONTO
ANTIGÜEDAD 24-04-2018 AL 16-07-2022 142 (C) 120 30,50 3.659,73
FIDEICOMISO 24-04-2018 AL 16-07-2022 143 236,00
INDEMNIZACION POR despido INJUSTIFICADO 80 3.659,73
UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑO 2021 132-196 2.733,80
Beneficio de alimentación CESTA TICKETS 49 MESES 4 196,00
BONO NOCTURNO ADEUDADNO 117 392 10,1515,23
*30% 1.786,,00
VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS periodo 24-04-2021 AL 24-04-2022 190-196 18 24,78 446,04
VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS periodo 24-04-2021 AL 24-04-2022 192-196 18 24,78 446,04
BONO SALARIAL QUE SE ADEUDA 01-09-2021 AL 31-05-2022) 9 MESES 70$ MENSUAL 2.870,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 15.993,00


TOTAL, DE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador CARLOS ENRIQUE MARCANO. DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES Bs 12.790,00 que representa a la fecha de introducción de esta demanda la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES ESTADO UNIDENSES ($ 2.437,00) de acuerdo al cambio que arroja el BCV.
DANIEL BOMPART
Comenzó a prestar servicio para la empresa en fecha veinticuatro (24) de abril de
Dos Mil Dieciocho 2018 hasta la fecha de retiro Justificado el cual se materializó el
diecisiete (17) junio de Dos Mil Veintidós 2022, por lo que contaba con cuatro (04)
años y un (01) mes de servicio.

CONCEPTOS BASE LEGAL LOTT días salario MONTO
ANTIGÜEDAD 03-02-2020 AL 11-07-2022 142 (C) 90 30,50 2.744,80
FIDEICOMISO 03-02-2020 AL 11-07-2022 143 158,00
INDEMNIZACION POR despido INJUSTIFICADO 80 2.744,80
UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑO 2021 132-196 2.733,80
Beneficio de alimentación CESTA TICKETS 15- 09-2021 al 28-10-2022) 29 MESES 4 116,00
BONO NOCTURNO ADEUDADO 117 240 10,15
*30% 1.093,00
VACACIONES FRACCIONADAS periodo 03-02-2022 AL 11-07-2022 VER CUADRO 190-196 6.66 24,78 165,00
BONO VACACIONAL ACUMULADO periodo 03-02-2022 AL 11-07-2022 VER CUADRO 192-196 6.66 24,78 165,00
BONO SALARIAL QUE SE ADEUDA (01-09-2021 AL 30-06-2022) 9 MESES 70$ MENSUAL 2.870,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 12.790,00

TOTAL, DE PRESTACIONES SOCIALES del trabajador DANIEL BOMPART. QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES Bs 15.993,00 que representa a la fecha de introducción de esta demanda la cantidad TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN DOLARES ESTADO UNIDENSES ($ 3.131,00) de acuerdo al cambio que arroja el BCV.
Finalmente, solicitan que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Alegatos de la representación de la parte demandada
Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:
Niegan, que la sociedad mercantil SALVA FOOD 2.015, , erogara a favor de los demandantes, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA DOLARES AMERICANOS (70$), tal como aduce la parte actora en su escrito libelar.

Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicado en el libelo de la demanda, atendiendo al principio de IURE NOVIT CURIA, solicitando que sea revisada de manera minuciosa los cálculos realizados por la parte actora.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por retiro justificado, ya que el ciudadano ut supra mencionado jamás incoara un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo en esta Jurisdicción, es por ello, que solicitaron que sea desestimada la solicitud de condenar a su representada según lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, indicando que no aplica para este caso por las razones expuestas en este punto. Alegando, que de tal manera se requiere que conste en el expediente pronunciamiento emitido por parte de la autoridad competente, mediante la cual decretara que la terminación de la relación de trabajo, no es así en el presente caso.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, indicado en el libelo de la demanda. Igualmente señala que la política socio económica de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., implementa para el pago de la utilidades está por encima del salario mínimo referido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, entendiéndose a 90 días de salario.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, indicado en el libelo de la demanda de los trabajadores supra identificados. Arguyendo que sobre la base para los cálculos de vacaciones fraccionada estimada por el demandante, aunado a que dicho trabajador se le canceló, al igual que al bono vacacional. Del mismo modo participó que en SALVA FOODS 2015, C.A., la política socio-económica implementada para el pago de las vacaciones es equivalente al mínimo referido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES indicado en el libelo de la demanda, alegando que desde el año pasado hubo una suspensión firmada ante la Inspectoría del Trabajo con fuerza de documento público y los salarios de estos trabajadores en su momentos fueron honrados.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de Cesta Ticket, alegando que su representada en ningún momento dejo de cumplir con sus obligaciones laborares en beneficio de sus empleados hasta el momento que se decidieron a interponer la demanda.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda a los conceptos pagados de Horas Extraordinarias, alegando que su representada tiene un Horario continuo de 4X4 y que en ningún momento se laboraban horas extraordinarias de trabajo, por lo tanto, nunca fueron solicitadas aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Niegan, rechazan la forma de cálculo de los conceptos demandados en el escrito libelar, ya que los mismos son calculados en moneda americana (DOLARES AMERICANOS) y no en la moneda de curso legal que es en bolívar establecida en la Constitución Nacional.
Ratifica en todo y cada uno de sus puntos el escrito de promoción de pruebas de mi representadas las Entidades de Trabajo SALVA FOOD 2.015, C.A.

–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Representación Judicial de la Parte Actora:
BUENOS DÍAS CIUDADANA SECRETARIA, APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA Y PÚBLICO PRESENTE. CIUDADANO JUEZ SIENDO A LA OPORTUNIDAD LEGAL ESTA REPRESENTACIÓN PASA HACERLO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTE. POR UN LADO RATIFICA EL VALOR JURÍDICO EN EL MÉRITO EMPLAZADO EN EL ESCRITO LIBERAL, DEBIDAMENTE CONSIGNADO ANTE LA URDD DE ESTE CIRCUITO, EN SU OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE DONDE DE UNA MANERA ESTA REPRESENTACIÓN DEJA CONSTANCIA UNA CIRCUNSTANCIA DE ECHO COMO DE DERECHO A LAS CUALES A NUESTRA INTERPRETACIÓN SE CONSIDERA UNA NUMERACIÓN DE LOS DERECHO SOCIO ECONÓMICOS DE LOS TRABAJADORES COMO ES LA MANERA, LA ENTIDAD DE TRABAJO VENIA MERMANDO ESAS CONDICIONES, EN ESTE SENTIDO DE LA PALABRA CONSIDERAMOS QUE ESTA REPRESENTACIÓN ESTAMOS BAJO LA CIRCUNSTANCIA DE UN RETIRO JUSTIFICADO POR LAS CONDICIONES DADAS ES IMPUTABLE A LA EMPRESA, MUCHOS DE ESTOS TRABAJADORES SE VENÍAN QUEJANDO DE UNA FORMA Y ELEVANDO SU QUEJA ANTE LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES. HASTA EL PUNTO DE IMPUTAR ESTE ACTO A LA ENTIDAD DE TRABAJO COMO DEBE SER, EL SALARIO VENÍAN PAGANDO A LOS EFECTOS DE ESTA REPRESENTACIÓN, UN SALARIO MIXTO QUE ESTABA COMPUESTO DE UN SALARIO MÍNIMO MÁS DIVISAS, ESA DIVISA DE ACUERDO A LA TAZA DE ACUERDO AL ÓRGANO RECTOR ECONÓMICO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, AL MOMENTO DE SU PAGO SE EFECTUABA EN BOLÍVARES A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA, SI NO ME EQUIVOCO EL BANCO DE VENEZUELA, POSTERIOR MENTE ESA SITUACIÓN SE LE FUE DESMEJORANDO HASTA EL PUNTO QUE POR LO MENOS UN MES SE PAGARON EN MONEDA EXTRANJERA EN EFECTIVO, A MUCHOS DE LOS TRABAJADORES, SIENDO ASÍ MUCHOS DE LOS TRABAJADORES OPTARON POR CONSIDERAR ESTO UN ECHO IMPUTABLE A LA EMPRESA, EN ESTE SENTIDO TOMARON LA DECISIÓN DE ELEVAR UNA ACCIÓN JUDICIAL POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS, ASÍ MISMO ESTA REPRESENTACIÓN APROVECHA LA OPORTUNIDAD PARA RATIFICAR LOS ÓRGANOS DE PRUEBA O UN MEDIO DE PRUEBA ELEVADO EN SU OPORTUNIDAD Y EN SU DEFINITIVA PIDO QUE ESTA DEMANDA SEA DECLARADA CON LUGAR Y CON LAS CONDENACIONES O CONSECUENCIA JURÍDICAS DE ACUERDO EN EL MARCO DE LA LEY ES TODO.-
Representación Judicial de la Parte Demandada:
BUENOS DÍAS, LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A PRIMERO QUE NADA, RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL, CON LOS TRABAJADORES DEMANDANTE NETAMENTE LOS MISMOS LABORABAN BAJO UNA DEPENDENCIA UNA SUBORDINACIÓN, GENERANDO UNA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO, LO CUAL ERAN CANCELADOS A LA CUENTA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE VENEZUELA, TAL CUAL SE DEJA EN EVIDENCIA EN EL PRESENTE ESCRITO DE PRUEBAS EN LA PRESENTE CAUSA, DE IGUAL MANERA, BIEN ES CIERTO QUE, LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A, SOLICITO ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MOTIVO DEL COVID 19, LA EMPRESA FUE Y BAJO LO QUE ES LA SUSPENSIÓN TANTO ASÍ QUE SE LLEVÓ A UN PUNTO DE NO TENER PRODUCCIÓN ALGUNA. POR LO TANTO SE SOLICITÓ ANTE LA INSPECTORÍA DEL ESTADO LA GUAIRA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA PRODUCCIÓN LABORAL, DE IGUAL MANERA DEBIDO A LA CIRCUNSTANCIA QUE SE DIERON TODO AL HECHO, SE REALIZÓ UNA MESA DE TRABAJO, DE TRABAJO DONDE ESTABA PRESENTE LA INSPECTORA DEL ESTADO LA GUAIRA, LA DIRECTORA REGIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, UN GRUPO DE TRABAJADORES APROXIMADAMENTE, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A, QUE SE DEJA CONSTANCIA EN EVIDENCIA, QUE SE ESTABAN CUMPLIENDO, LA ENTIDAD DE TRABAJO ESTABA HONRANDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, QUE ERA EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MÁS LOS CESTATIKES, DE IGUAL MANERA QUE SE LE IBA A ENTREGAR 2 BOLSAS DE COMIDA AL MES A LOS TRABAJADORES Y SE DEJA EN EVIDENCIA QUE SE HACE UN PAGO DE 70 DÓLARES QUE FUE EL ÚNICO PAGO QUE SE HIZO EN DIVISA. AHORA BIEN CIUDADANO JUEZ, MAL PUDIERA CONDENAR A LA EMPRESA UN PAGO EN DIVISA CUANDO EFECTIVAMENTE HABÍA UN BONO DE PRODUCTIVIDAD, EN EL CUAL SE DABA DE ACUERDO A LA PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA Y LA MISMA ERA CANCELADA EN BOLÍVARES, MAL PUDIERAN CONDENAR A LA ENTIDAD DE TRABAJO PAGO EN DÓLARES CUANDO NUNCA SE LE PAGO A LOS TRABAJADORES EN DIVISAS, SIEMPRE SE LES RECONOCIÓ SU PAGO EN BOLÍVARES A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES, DE IGUAL MANERA DADO TODOS ESOS ACONTECIMIENTOS SE SOLICITÓ UNA INSPECCIÓN A LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A EN ENERO DEL AÑO 2022 DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR, DONDE SE DA FE PÚBLICA POR PARTE DE LA JEFA DE LA SALA DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA. UNO (01) QUE NO HABÍA PRODUCCIÓN ALGUNA, (DOS (02) QUE LA ENTIDAD DE TRABAJO ESTABA HONRANDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, CON EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES, INSISTIMOS MAL PUEDE LA EMPRESA CANCELAR UN INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD, CUAND0 NO HAY PRODUCTIVIDAD EN LA EMPRESA, DE IGUAL MANERA SE DEJÓ CONSTANCIA, QUE TODOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ESTABAN SIENDO CANCELADOS, TANTO EL SALARIO COMO LOS CESTATIKES Y SE LES ESTABAN ENTREGANDO LAS BOLSAS DE COMIDA A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES. AHORA BIEN, CABE DESTACAR QUE NINGUNO DE ESOS TRABAJARES SI SE VIERON DESMEJORADOS, TAL CUAL LO ALEGA LA PARTE DEMANDANTE, INSTAURO UN PROCEDIMIENTO, ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA POR DESMEJORA O QUE HIZO UN DECLARÓ ALGUNO O POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN NINGÚN MOMENTO LA EMPRESA LO HA DESPEDIDO SIEMPRE LA EMPRESA LOS HA MANTENIDO ACTIVO Y LES HAN CANCELADO LO QUE LES CORRESPONDE QUE ES EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES, ENTONCES MAL PUDIÉRAMOS DOTAR UN BENEFICIO O MAL PUDIERAN CONDENAR A LA EMPRESA POR UN RETIRO JUSTIFICADO O DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO LA ENTIDAD DE TRABAJO SIEMPRE LOS TUVO ACTIVO HASTA EL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y SIEMPRE LES CANCELO EL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES CORRESPONDIENTE A LEY CABEN DESTACAR QUE COMO LO MENCIONE CIUDADANO JUEZ QUE NINGUNO INTERPUSO UN PROCEDIMIENTO ANTE LA INSPECTORÍA, CON RESPECTO A LAS VACACIONES, LA ENTIDAD DE TRABAJO EFECTIVAMENTE SE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, QUE DE IGUAL MANERA LAS VACACIONES DISFRUTADAS POR LOS TRABAJADORES, SOLICITARON UN PLANILLA DE SOLICITUD DE VACACIONES, LOS CUALES LA FIRMABAN, PONÍAN SU HUELLA DACTILAR COLOCABAN LA FECHA DE COMIENZO Y CULMINACIÓN APROBADAS POR SU SUPERVISOR INMEDIATO Y EL MISMO MORO, EN CONCORDANCIA CON ESO LE HACÍAN EL DEPOSITO AL TRABAJADOR DEL DISFRUTE DE SUS VACACIONES CORRESPONDIENTE A LA LEY, ENTONCES MAL PUEDEN CONDENAR A LA EMPRESA CON RESPECTO A UNOS DISFRUTES DE VACACIONES CUANDO LA EMPRESA DEJA CONSTANCIA EN LA CAUSA, Y ME ACOJO A EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIO, QUE EL TRABAJADOR SOLICITO SUS VACACIONES Y QUE SI LA EMPRESA NO SE LO HUBIESE DADO NO SE HUBIESE ACORDADO POR EL SUPERVISOR INMEDIATO Y NO SE LE HUBIESEN CANCELADO LAS MISMA, CON RESPECTO AL PAGO DE LAS UTILIDADES, LA EMPRESA PAGABA 90 DÍAS DE UTILIDADES, POR ENCIMA A LA QUE CORRESPONDIENTE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y ERAN PAGADO A BASASE DE SU SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE, DE IGUAL MANERA CABE DESTACAR QUE CON RESPECTO A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUE ESTÁ ALEGANDO LA PARTE DEMANDANTE, YA QUE EN NINGÚN MOMENTO LA ENTIDAD DE TRABAJO ELABORABA HORAS EXTRA, TENÍA UN HORARIO CONTINUO, ROTATIVO, LA LEY ES MUY CLARA CON EL 176, DONDE SE ESTIPULA QUE SE PUEDE ACCEDER EL HORARIO DE TRABAJO DONDE EXISTE UN HORARIO CONTINUO TAL CUAL SE PUEDE EVIDENCIAR EN NUESTRA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ENTONCES LA ENTIDAD DE TRABAJO NUNCA SOLICITO, UNA AUTORIZACIÓN ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, POR HORAS EXTRAORDINARIAS, MAL PUDIERAN CONDENAR A LA EMPRESA HORAS EXTRAORDINARIAS CUANDO EN NINGÚN MOMENTO Y SOLICITO A LA INSPECTORÍA LABORAL HORAS EXTRAORDINARIAS, CABE DESTACAR QUE EL TRABAJADOR NUNCA LABORO HORAS EXTRAS, CON RESPECTO A LOS DÍAS FERIADOS ELLOS TRABAJABAN SU 4X4 DE UN HORARIO CONTINUO EN NINGÚN MOMENTO LABORABAN HORARIO NI DÍAS FERIADOS, DE IGUAL MANERA CIUDADANO JUEZ POR TODO LO ANTES EXPUESTO, SOLICITO SEA DECLARADO PARCIALMENTE CON LUGAR, POR CUANTO SI BIEN ES CIERTO LA ENTIDAD DE TRABAJO RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL NO ES MENOS CIERTO QUE NO ES LOS MONTOS QUE ESTÁ QUERIENDO ALEGAR LA PARTE DEMANDANTE, DE IGUAL MANERA LOS CÁLCULOS QUE SE ESTÁN CONSIGNANDO EN LA CAUSA, UNOS CÁLCULOS QUE ESTÁN DOLARIZADOS, ENTONCES SI NUESTRA MONEDA ES EN BOLÍVARES, MAL PUDIERA LA ENTIDAD DE TRABAJO CANCELAR EN DÓLARES TAL CUAL LO ESTÁ PIDIENDO EN SU ESCRITO LIBERAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ES TODO
–V-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

-VI-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

I
DOCUMENTALES

1) De conformidad con lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a promover los instrumentos siguientes:

.1) Correspondiente al ciudadano: KRISTOPHER ENRIQUE CESPEDES PEREZ:
• Marcada con la letra “A” CONSTANCIA DE TRABAJO, emanada de la empresa demandada a través de la jefa de recursos humanos de fecha treinta (30) de marzo de 2020. prueba que se consigna en un (01) solo folio útil
• Marcada con la letra “B” CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL SEGURO

Este Tribunal, no tiene pronunciamiento alguno referente a esta documental, en virtud que el ciudadano antes identificado desistió de la demanda. Así se Decide.-

.2) Correspondiente al ciudadano: JUNIOR RAMON PONCHO CEDEÑO:
• Marcada con la letra “A” CONSTANCIA DE TRABAJO, emanada a través de la jefa de recursos humanos de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2020. prueba que se consigna en un (01) solo folio útil
• Marcada con la letra “B” COPIA DE CARNET DE TRABAJO, emanado de la empresa demandada a través de su gerente de recursos humanos, prueba que se consigna en un (01) folio útil.
• Marcada con la letra “C” CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO SOCIAL.
• Marcada con la letra “D” MOVIMIENTO DE CUENTA, prueba que se consignada en dos (02) folios útiles.

Este Tribunal, no tiene pronunciamiento alguno referente a esta documental, en virtud que el ciudadano antes identificado desistió de la demanda. Así se Decide.-
.3) Correspondiente al ciudadano: GILBERTO JUNIOR ALVARADO
• Marcada con la letra “A” CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN EL SEGURO SOCIAL ,prueba que se consigna en un solo folio útil
• Marcada con la letra “B” COPIA DE CARNET DE TRABAJO, prueba que se consignada en tres (03) folios útiles.
• Marcada con la letra “C” MOVIMIENTO DE CUENTA, prueba que se consignada en dos (02) folios útiles. Este Tribunal, le da valor probatorio. Así se Decide.-

.4) Correspondiente al ciudadano: FRANCISCO JAVIER BEROES MONTILLA
• Marcada con la letra “A” MOVIMIENTO DE CUENTA, prueba que se consigna en quince (15) folios útiles.

Este Tribunal, no tiene pronunciamiento alguno referente a esta documental, en virtud que el ciudadano antes identificado desistió de la demanda. Así se Decide.-

.5) Correspondiente al ciudadana: CARLOS ENRIQUE MARCANO
• Marcada con la letra “C” MOVIMIENTO DE CUENTA, prueba que se consignada en cinco (05) folios útiles. Se deja constancia que no se encuentra en los anexos del escrito de promoción de pruebas. Así se Decide.-

.6) Correspondiente al ciudadano: YASMIL ALBERTO MEZA
• Marcada con la letra “A” COPIA DE CARNET DE TRABAJO emanado de la empresa demandada a través de su gerente de recursos humanos, prueba que se consigna en un (01) folio útil.
• Marcada con la letra “C” MOVIMIENTO DE CUENTA, prueba que se consigna en cinco (05) folios útiles.

Este Tribunal, no tiene pronunciamiento alguno referente a esta documental, en virtud que el ciudadano antes identificado desistió de la demanda. Así se Decide.-

.7) Correspondiente al ciudadano: DANIEL I BOMPART C
• Marcada con la letra “A” CONSTANCIA DE TRABAJO, prueba que se consigna en un (01) folios útiles.
• Marcada “B” COPIA DE CARNET DE TRABAJO emanado de la empresa demandada a través de su gerente de recursos humanos, prueba que se consigna en un (01) folio útil.
• Marcada con la letra “C” MOVIMIENTO DE CUENTA, prueba que se consigna en cinco (08) folios útiles. Se deja constancia que no se encuentra en los anexos del escrito de promoción de pruebas. Así se Decide.-



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

II
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO

IDENTIFICACION
DANIEL ISAAC BOMPART CHICO 10.583.766 MONTACARGISTA
24/4/2018 2019-2020
2020-2021
A1, A2,
FRANCISCO JAVIER BEROES MONTILLA 14.812.734 CALETERO
13/9/2019 2019-2020
A3
JUNIOR RAMON PONCHO CEDEÑO 26.180.319 CALETERO
19/11/2018 2019-2020

A4
GILBERTO JUNIOR ALVARADO MUJICA 26.440.100 OPERADOR DE LINEA
11/6/2019
2019-2020
A5
KRISTOPHER ENRIQUE CESPEDES PEREZ 26.648.030 RECEPTOR DE PATIOAUXILIAR DE CONTROLDE MERMA
21/2/2019
2019-2020,
2020-2021
A6, A7
YASMIL ALBERTO HERNANADEZ 27.343.591 OPERARIO DE LINEA
16/1/2019 2020-2021

A8, A9

Se evidencias de las copias simples que solo es una solicitud de aprobación de vacaciones pero no se evidencia que fueron disfrutadas por los demandantes, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.

Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple Libro de Horas Extrasde la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
II
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 12/02/21, 15/03/21, 02/08/21, 31/08/21, 30/11/21 , 15/07/22, que a continuación se detallan,:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD
NUMERO DE CUENTA
DANIEL ISAAC BOMPART CHICO 10.583.766
01020886760000027232
FRANCISCO JAVIER BEROES MONTILLA 14.812.734
01020698750000001229
JUNIOR RAMON PINCHO CEDEÑO 26.180.319
01020475510000378091
GILBERTO JUNIOR ALVARADO MUJICA 26.440.100
010200586790000094919
KRISTOPHER ENRIQUE CESPEDES PEREZ 26.648.030
010200475510000386465
YASMIL ALBERTO MEZA HERNANADEZ 27.343.597
010200485240100049557


Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VP-GGAJ- 2023-002855 contentiva de los movimientos de la cuenta de Ahorro a nombre de los demandante, en el cual se encuentra los movimientos bancarios de los números de cuentas de los demandantes. Sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Así se establece.

2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.
Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así se establece.-
-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.

Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.

Por otra parte del motivo de la finalización de la relación laboral la representación judicial de la parte actora en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, señala, que en distintas oportunidades acudieron a la Sede de la Empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, indicando, que se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional y sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, sin existir animo por parte de la empresa en reincorporarlos a sus actividades. En tal sentido, decidieron de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras poner fin la relación laboral que han mantenido con la accionada, indicando que la Entidad de Trabajo Demandada, ejecutó en contra de la mesa de trabajadora un despido indirecto ocasionando por los cambios de las condiciones de la prestación del servicio y realizar en contra de ellos una reducción ilegal del salario que devengaban, es por lo cual, han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA. Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, este Juzgador se acoge a los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. En consecuencia, quien aquí juzga, considera que a los ciudadanos en cuestión le corresponde lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
KRISTOPHER ENRIQUE CESPEDES PEREZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
TRABAJADOR KRISTOPHER CESPEDES ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA.
FECHA DE INGRESO 10-01-2018 FECHA DE EGRESO 11-07-2022
CARGO MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 17,68 1.621 4 6 1 2.651,55
10-01-2018 11-07-2022 5

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 2.651,55. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 10/01/2018 hasta 11/07/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación :
CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 13,60 12 18 18,00 244,80
TOTAL ---------------------------------------------> 244,80

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADA
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 13,60 12 18 18,00 244,80
TOTAL ---------------------------------------------> 244,80

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 489,60

UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, calculándose:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-21 12 90 13,09 1178,58

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-2022 a may.- 2022 5 90 17,68 663,48

Total de Utilidades 1842,06


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”

BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2018 96 13,60 4,08 391,68
2019 96 13,60 4,08 391,68
2020 96 13,60 4,08 391,68
2021 96 13,60 4,08 391,68
2022 56 13,60 4,08 228,48
TOTAL -------------------------------------> 1.795,20

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE
2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022 y MAYO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30 13,09 392,70
oct-21 30 13,09 392,70
nov-21 30 13,09 392,70
dic-21 30 13,09 392,70
ene-22 30 13,09 392,70
feb-22 30 13,09 392,70
mar-22 30 13,09 392,70
abr-22 30 13,09 392,70
may-22 30 13,09 392,70

TOTAL----------------------------> 3.534,30

BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha 10 de julio del año 2018 hasta la fecha de la interposición de la demanda, por tal concepto le corresponde Bs. 4,00 por mes laborado teniendo 4 años, 6 meses y 1 días, lo que da un total de 54 meses laborados dando un total del presente concepto a pagar de Bs. 216,00.-

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 2.651,55
INDEMNIZACION 2.651,55
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 244,80
VACACIONES FRACIONADAS MAS BONO VACACIONAL 244,80
UTILIDADES VENCIDAS 1.178,58
UTILIDADES FRACCIONADAS 663,48
BONO NOCTURNO 1.795,20
SALARIOS NO CANCELADOS 3.534,30
CESTA TICKET 216,00
TOTAL ------------------------> 13.180,21


CARLOS ENRIQUE MARCANO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
TRABAJADOR CARLOS MARCANO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA.
FECHA DE INGRESO 03-02-2020 FECHA DE EGRESO 11-07-2022
CARGO MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 17,60 878 2 5 8 1.056,09
03-02-2020 11-07-2022 2

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.056,09. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 03/02/2020 hasta 11/07/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación :
CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 13,60 5 16 6,67 90,67
TOTAL ---------------------------------------------> 90,67

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADA
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 13,60 5 18 7,50 102,00
TOTAL ---------------------------------------------> 102,00

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 192,67

UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, calculándose:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-21 12 90 13,09 1178,58

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-2022 a jun.- 2022 6 90 17,68 796,08

Total de Utilidades 1974,66

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2020 96 13,60 4,08 391,68
2021 96 13,60 4,08 391,68
2022 40 13,60 4,08 163,20
TOTAL -------------------------------------> 946,56

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE
2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022 y MAYO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30 13,09 392,70
oct-21 30 13,09 392,70
nov-21 30 13,09 392,70
dic-21 30 13,09 392,70
ene-22 30 13,09 392,70
feb-22 30 13,09 392,70
mar-22 30 13,09 392,70
abr-22 30 13,09 392,70
may-22 30 13,09 392,70

TOTAL----------------------------> 3.534,30

BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha 03 de febrero del año 2020 hasta la fecha de la interposición de la demanda, por tal concepto le corresponde Bs. 4,00 por mes laborado teniendo 2 años, 5 meses y 8 días, lo que da un total de 29 meses laborados dando un total del presente concepto a pagar de Bs. 116,00.-

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.056,09
INDEMNIZACION 1.056,09
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 90,67
VACACIONES FRACIONADAS MAS BONO VACACIONAL 102,00
UTILIDADES VENCIDAS 1.778,58
UTILIDADES FRACCIONADAS 796,08
BONO NOCTURNO 946,56
SALARIOS NO CANCELADOS 3.534,30
CESTA TICKET 116,00
TOTAL ------------------------> 9.476,67

DANIEL BOMPART
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
TRABAJADOR DANIEL BOMPART ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA.
FECHA DE INGRESO 24-04-2018 FECHA DE EGRESO 17-06-2022
CARGO MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 17,68 1.493 4 1 23 2.121,24
24-04-2018 17-06-2022 4

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 2.121,24. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 24/04/2018 hasta 17/06/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación :
CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 13,60 12 18 18,00 244,80
TOTAL ---------------------------------------------> 244,80

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADA
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 13,60 12 18 18,00 244,80
TOTAL ---------------------------------------------> 244,80

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 489,60

UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, calculándose:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-21 12 90 13,09 1178,58

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-2022 a may.- 2022 5 90 17,68 663,48

Total de Utilidades 1842,06


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2018 96 13,60 4,08 391,68
2019 96 13,60 4,08 391,68
2020 96 13,60 4,08 391,68
2021 96 13,60 4,08 391,68
2022 8 13,60 4,08 32,64
TOTAL -------------------------------------> 1.599,36

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE
2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022 y MAYO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-21 30 13,09 392,70
oct-21 30 13,09 392,70
nov-21 30 13,09 392,70
dic-21 30 13,09 392,70
ene-22 30 13,09 392,70
feb-22 30 13,09 392,70
mar-22 30 13,09 392,70
abr-22 30 13,09 392,70
may-22 30 13,09 392,70

TOTAL----------------------------> 3.534,30

BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha 01 de junio del año 2018 hasta la fecha de la interposición de la demanda, por tal concepto le corresponde Bs. 4,00 por mes laborado teniendo 4 años, 1 meses y 23 días, lo que da un total de 49 meses laborados dando un total del presente concepto a pagar de Bs. 196,00.-

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 2.121,24
INDEMNIZACION 2.121,24
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 244,80
VACACIONES FRACIONADAS MAS BONO VACACIONAL 244,80
UTILIDADES VENCIDAS 1.778,58
UTILIDADES FRACCIONADAS 663,48
BONO NOCTURNO 1.599,36
SALARIOS NO CANCELADOS 3.534,30
CESTA TICKET 196,00
TOTAL ------------------------> 11.903,80
Todos los totales de los demandantes arroja un total demandado de:

TOTAL DEMANDADO
NOMBRE Y APELLIDOS TOTAL A PAGAR Bs.
KRISTOHER CESPEDES Bs. 13.180,26
CARLOS MARCAÑO Bs. 9.476,67
DANIEL BOMPART Bs. 11.903,80
TOTAL DEMANDADO Bs. 34.560,73

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso de cada demandantes hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Así se decide.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS, interpuesto por los ciudadanos KRISTOPHER ENRIQUE CESPEDES PEREZ, CARLOS, GILBERTO JUNIOR ALVARADO, DANIEL I. BOMPART C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-26.648.030; V-11.058.406; y V-10.583.766, respectivamente, en contra de la Entidad de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.”. SEGUNDO: Se ordena a la Entidad de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.”, a pagar a los ciudadanos: KRISTOPHER ENRIQUE CESPEDES PEREZ, CARLOS, GILBERTO JUNIOR ALVARADO, DANIEL I. BOMPART C, respectivamente, los conceptos y montos ya indicado en la Motiva del Presente Fallo, los cuales están individualizado en los cuadros de TOTAL A PAGAR de cada uno de los trabajadores anteriormente señalados. Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA

Expediente Nº WP11-L-2022-000118