REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000029
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-14.312.068.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ; abogadas en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609 y 100.610, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por el ciudadano FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-14.312.068, asistido por la profesional del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.610, contentivo de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”., en fecha 03 de marzo del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 07 de marzo del año 2022, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 07 de abril del año 2022, se redistribuye al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 05 de mayo del año 2022; reprogramándose para el día 24 de mayo del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 08 de junio del año 2022, reprogramándose para el día 30 de junio del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 21 de julio del año 2022, celebrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte accionada procedió a contestar la demanda en fecha 27 de julio del año 2022. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 29 de julio del año 2022, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 03 de agosto del año 2022.

Por auto de fecha 10 de agosto del año 2022, este Tribunal procedió a pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas por ambas partes.
Por auto de fecha 10 de agosto del año 2022, este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día 26 de octubre de dos mil veintidós (2022), a las 10:00 a.m.
El 20/10/2022, se dictó auto en la cual se acordó suspender el presente asunto por un lapso de 15 días hábiles a solicitud de ambas partes, vencido el presente lapso se fija la audiencia para el día 16 de diciembre del año 2022, volviéndose acordar 15 días de suspensión a solicitud de ambas partes vencido el presente lapso se fijó la celebración para el dia 14 de abril del año 2023, en común acuerdo solicitan el diferimiento de la audiencia por un lapso de 15 días hábiles, vencido este lapso se fija la audiencia para el día 19 de junio del año 2023, reprogramándose para el día 11 de agosto del año 2023, ambas partes en común acuerdo solicitan la reprogramación y se fija la misma para el día 16 de octubre del año 2023, celebrándose y culminando el debate probatorio se procedió a dictar el dispositivo del fallo. De las referidas audiencias se dejó constancia que las mismas fueron grabadas solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso de Ley para la publicación del texto íntegro del fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la representación de la parte Actora:
El ciudadano FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-14.312.068, en fecha 01 de diciembre del año 2018, comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada, continua e interrumpida desempeñándose como ENCARGADO DE TRANSPORTE, en la empresas “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, las cuales forman un Grupo Económico.
El objeto social de “SALVA FOODS 2015, C.A.”, es la comercialización y distribución de alimentos y productos de higiene en Venezuela, así como de la importación y ensamblaje de las cajas de comida subsidiada mediantes los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
El objeto social de “SALVA LOGISTICS, C.A.”, el transporte terrestre de todo género de mercancías tales como: alimentos, granos, maquinarias, materia prima, metales etc., transportando en sus unidades de carga pesada la comida subsidiada embalada por la primera.
Que demanda de forma conjunta y solidaria a las empresas “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, porque se configura la existencia de un Grupo de Entidades de Trabajo, previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores.
No se le entregaban los recibos de pago de salarios, incumpliendo así la parte patronal con la obligación que le impone el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores.
Que la relación de trabajo terminó el día 01 de octubre del año 2020, ya que fue despedido sin que mediara causa legal que lo justificara y hasta la presente fecha ha sido imposible lograr que se le cancelen sus prestaciones sociales por el tiempo de servicios prestados de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), pero calculada con base al salario mínimo nacional, de la misma manera, fueron calculados los otros conceptos, como se expresa en el recibo de pago de liquidación final, cancelándole 11,50 Bs. Mediante transferencia bancaria más 400 dólares en dinero efectivo, que a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela arrojó la suma de Bs. 174,67.
Demandan por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS al Grupo económico conformado por las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”.
Solicitan el pago de los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales; Indemnización por Término de la Relación de Trabajo; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; Vacaciones Vencida; Bono Vacacional Vencido; Conceptos derivados de la Jornada de Trabajo; Salarios pendientes, Diferencia debida en el pago de utilidades, Intereses sobre Garantía de las Prestaciones Sociales; Intereses de Mora en el Pago de la Garantía Prestaciones Sociales y de los otros derechos demandados; Indexación de la Garantía Prestaciones Sociales y de los otros derechos demandados.
Asimismo que se cancele las cantidades equivalentes con base a los siguientes cálculos:
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de Ingreso 01/12/18
Fecha de Egreso 01/10/20
Tiempo de Servicios 1 años, 10 meses
Cargo desempeñado Encargado de Transporte
Último Salario Diario 9,13
Último Salario Promedio Diario 45,25
Último Salario Integral Diario 58,44
Días que recibe por utilidades 90
Días que Recibe por Vacaciones 15
Días que Recibe por Bono Vacacional 15
Motivo Terminación de la Relación Laboral Renuncia
-CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
CONCEPTO UNIDAD SALARIO
VALOR
Garantía prestaciones sociales 60,00 58,44
3.506,57
Indemnización por termino de las relaciones de trabajo ---- -----
3.506,57
Utilidades Fraccionadas 67,20 17,04
1.150,46
Vacaciones Fraccionadas 12,50 45,25
565,58
Bono vacacional Fraccionado 12,50 45,25
565,58
Vacaciones Vencidas período 2018-2029 15,00 45,25
678,69
Bono vacacional vencido periodo 2018-2019 15,00 45,25
678,69
Días de Descanso en vacaciones periodo 2018-2019 6,00 45,25
271,48
Diferencia de Utilidades años 2018 y 2019
24,80
Conceptos Generados de la Jornada de Trabajo
3.609,23
Salario no cancelado mes de septiembre 2020 30,00 8,77 263,10
Salario no cancelado mes de octubre 2020 1,00 10,37 10,37
Intereses Sobre Garantía de las Prestaciones Sociales
172,82
Total de Prestaciones Sociales y Otros Derechos
15.003,92
Suma recibida por terminación de la relación de trabajo 186,17
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS 14.817,75
Intereses de Mora en el pago de la Garantía Prestaciones Sociales
8.838,37


Indexación de las Cantidades Demandadas 16.335,00
Total monto demandado por el trabajador
39.991,12

















Estiman la presente demanda por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 39.991,12), equivalente a la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 9.109,60), estimado de acuerdo a la tasa oficial determinado por el Banco Central de Venezuela para el día 02 DE MARZP DEL AÑO 2022 en Bs.4,39.
Finalmente, solicitan que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Alegatos de la representación de la parte demandada
1.1 En primer lugar, se acoge al Principio de Comunidad de la Prueba, en todo lo que beneficie a su representado.

1.2 Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., erogara a favor del demandante EDWAR SMIT ARTEAGA, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA DOLARES AMERICANOS (70$).

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y VACACIONES VENCIDAS.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude al demandante los montos indicados en el libelo de la demanda imputables a los conceptos pago de horas extraordinarias, días de descanso y escrito libelar era de lunes a domingo, de tal manera que todo ello corresponde a su jornada laboral y en ningún momento se elaboraban horas extraordinarias de trabajo.

–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

Alegatos de la Representación Judicial de la Parte Actora:
BUENOS DIAS CIUDADANO JUEZ, CIUDADANA SECRETARIA, EN EL PRESENTE ASUNTO CIUDADANO JUEZ SE ESTA DEMANDANDO AL GRUPO ECONOMICO ENTIDADES DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A Y SALVA LOGISTCS C.A, YA QUE SE ESTA CONFORMANDO UN GRUPO DE TRABAJO DE ESTE GRUPO ECONOMICO REPRESENTADO POR EL CIUDADANO CARLOS LIZCANO Y LAS DEMANDADAS EN ESTE ACTO, EN SU CONTESTACION NO NIEGA, NO HAY NEGATIVA DE LAS PARTES, LA ENTIDAD DE TRABAJO SEGÚN EL ARTICULO 46 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, MI REPRESENTADO ESTAN DEMANDANDO LOS CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONOS VACIONAL VENDIOS AMBOS ESTOS DOS VENCIDOS, UTILDADES, HORAS EXTRAS DIURNQAS Y NOCTURNAS DOMINGOS Y FERIADOS QUE NO SE LES FUERON CACELADOS QUE CONSTA EN AUTOS, TAMBIEN EN VIRTUD DE QUE NO SE LLEVO A UN ACUEDO LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES SE ESTA SOLICITANDO QUE SEAN CONDENADOPOR UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO EL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA TANTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, COMO LA INDEXACIÓN RESPECTIVA, ES POR LO QUE SOLICITO SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
Alegatos de la Representación Judicial de la Parte Demandada:
BUENOS DÍAS, LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A PRIMERO QUE NADA, RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL, CON LOS TRABAJADORES DEMANDANTE NETAMENTE LOS MISMOS LABORABAN BAJO UNA DEPENDENCIA UNA SUBORDINACIÓN, GENERANDO UNA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO, LO CUAL ERAN CANCELADOS A LA CUENTA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE VENEZUELA, TAL CUAL SE DEJA EN EVIDENCIA EN EL PRESENTE ESCRITO DE PRUEBAS EN LA PRESENTE CAUSA, DE IGUAL MANERA, BIEN ES CIERTO QUE, LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A, SOLICITO ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MOTIVO DEL COVID 19, LA EMPRESA FUE Y BAJO LO QUE ES LA SUSPENSIÓN TANTO ASÍ QUE SE LLEVÓ A UN PUNTO DE NO TENER PRODUCCIÓN ALGUNA. POR LO TANTO SE SOLICITÓ ANTE LA INSPECTORÍA DEL ESTADO LA GUAIRA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA PRODUCCIÓN LABORAL, DE IGUAL MANERA DEBIDO A LA CIRCUNSTANCIA QUE SE DIERON TODO AL HECHO, SE REALIZÓ UNA MESA DE TRABAJO, DE TRABAJO DONDE ESTABA PRESENTE LA INSPECTORA DEL ESTADO LA GUAIRA, LA DIRECTORA REGIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, UN GRUPO DE TRABAJADORES APROXIMADAMENTE, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A, QUE SE DEJA CONSTANCIA EN EVIDENCIA, QUE SE ESTABAN CUMPLIENDO, LA ENTIDAD DE TRABAJO ESTABA HONRANDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, QUE ERA EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MAS LOS CESTATIKES, DE IGUAL MANERA QUE SE LE IBA A ENTREGAR 2 BOLSAS DE COMIDA AL MES A LOS TRABAJADORES Y SE DEJA EN EVIDENCIA QUE SE HACE UN PAGO DE 70 DÓLARES QUE FUE EL ÚNICO PAGO QUE SE HIZO EN DIVISA. AHORA BIEN CIUDADANO JUEZ, MAL PUDIERA CONDENAR A LA EMPRESA UN PAGO EN DIVISA CUANDO EFECTIVAMENTE HABÍA UN BONO DE PRODUCTIVIDAD, EN EL CUAL SE DABA DE ACUERDO A LA PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA Y LA MISMA ERA CANCELADA EN BOLÍVARES, MAL PUDIERAN CONDENAR A LA ENTIDAD DE TRABAJO PAGO EN DÓLARES CUANDO NUNCA SE LE PAGO A LOS TRABAJADORES EN DIVISAS, SIEMPRE SE LES RECONOCIÓ SU PAGO EN BOLÍVARES A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES, DE IGUAL MANERA DADO TODOS ESOS ACONTECIMIENTOS SE SOLICITÓ UNA INSPECCIÓN A LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A EN ENERO DEL AÑO 2022 DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR, DONDE SE DA FE PÚBLICA POR PARTE DE LA JEFA DE LA SALA DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA. UNO (01) QUE NO HABÍA PRODUCCIÓN ALGUNA, (DOS (02) QUE LA ENTIDAD DE TRABAJO ESTABA HONRANDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, CON EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES, INSISTIMOS MAL PUEDE LA EMPRESA CANCELAR UN INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD, CUAND0 NO HAY PRODUCTIVIDAD EN LA EMPRESA, DE IGUAL MANERA SE DEJÓ CONSTANCIA, QUE TODOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ESTABAN SIENDO CANCELADOS, TANTO EL SALARIO COMO LOS CESTATIKES Y SE LES ESTABAN ENTREGANDO LAS BOLSAS DE COMIDA A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES. AHORA BIEN, CABE DESTACAR QUE NINGUNO DE ESOS TRABAJARES SI SE VIERON DESMEJORADOS, TAL CUAL LO ALEGA LA PARTE DEMANDANTE, INSTAURO UN PROCEDIMIENTO, ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA POR DESMEJORA O QUE HIZO UN DECLARÓ ALGUNO O POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN NINGÚN MOMENTO LA EMPRESA LO HA DESPEDIDO SIEMPRE LA EMPRESA LOS HA MANTENIDO ACTIVO Y LES HAN CANCELADO LO QUE LES CORRESPONDE QUE ES EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES, ENTONCES MAL PUDIÉRAMOS DOTAR UN BENEFICIO O MAL PUDIERAN CONDENAR A LA EMPRESA POR UN RETIRO JUSTIFICADO O DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO LA ENTIDAD DE TRABAJO SIEMPRE LOS TUVO ACTIVO HASTA EL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y SIEMPRE LES CANCELO EL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES CORRESPONDIENTE A LEY CABEN DESTACAR QUE COMO LO MENCIONE CIUDADANO JUEZ QUE NINGUNO INTERPUSO UN PROCEDIMIENTO ANTE LA INSPECTORÍA, CON RESPECTO A LAS VACACIONES, LA ENTIDAD DE TRABAJO EFECTIVAMENTE SE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, QUE DE IGUAL MANERA LAS VACACIONES DISFRUTADAS POR LOS TRABAJADORES, SOLICITARON UN PLANILLA DE SOLICITUD DE VACACIONES, LOS CUALES LA FIRMABAN, PONÍAN SU HUELLA DACTILAR COLOCABAN LA FECHA DE COMIENZO Y CULMINACIÓN APROBADAS POR SU SUPERVISOR INMEDIATO Y EL MISMO MORO, EN CONCORDANCIA CON ESO LE HACÍAN EL DEPOSITO AL TRABAJADOR DEL DISFRUTE DE SUS VACACIONES CORRESPONDIENTE A LA LEY, ENTONCES MAL PUEDEN CONDENAR A LA EMPRESA CON RESPECTO A UNOS DISFRUTES DE VACACIONES CUANDO LA EMPRESA DEJA CONSTANCIA EN LA CAUSA, Y ME ACOJO A EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIO, QUE EL TRABAJADOR SOLICITO SUS VACACIONES Y QUE SI LA EMPRESA NO SE LO HUBIESE DADO NO SE HUBIESE ACORDADO POR EL SUPERVISOR INMEDIATO Y NO SE LE HUBIESEN CANCELADO LAS MISMA, CON RESPECTO AL PAGO DE LAS UTILIDADES, LA EMPRESA PAGABA 90 DÍAS DE UTILIDADES, POR ENCIMA A LA QUE CORRESPONDIENTE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y ERAN PAGADO A BASASE DE SU SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE, DE IGUAL MANERA CABE DESTACAR QUE CON RESPECTO A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUE ESTÁ ALEGANDO LA PARTE DEMANDANTE, YA QUE EN NINGÚN MOMENTO LA ENTIDAD DE TRABAJO ELABORABA HORAS EXTRA, TENÍA UN HORARIO CONTINUO, ROTATIVO, LA LEY ES MUY CLARA CON EL 176, DONDE SE ESTIPULA QUE SE PUEDE ACCEDER EL HORARIO DE TRABAJO DONDE EXISTE UN HORARIO CONTINUO TAL CUAL SE PUEDE EVIDENCIAR EN NUESTRA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ENTONCES LA ENTIDAD DE TRABAJO NUNCA SOLICITO, UNA AUTORIZACIÓN ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, POR HORAS EXTRAORDINARIAS, MAL PUDIERAN CONDENAR A LA EMPRESA HORAS EXTRAORDINARIAS CUANDO EN NINGÚN MOMENTO Y SOLICITO A LA INSPECTORÍA LABORAL HORAS EXTRAORDINARIAS, CABE DESTACAR QUE EL TRABAJADOR NUNCA LABORO HORAS EXTRAS, CON RESPECTO A LOS DÍAS FERIADOS ELLOS TRABAJABAN SU 4X4 DE UN HORARIO CONTINUO EN NINGÚN MOMENTO LABORABAN HORARIO NI DÍAS FERIADOS, DE IGUAL MANERA CIUDADANO JUEZ POR TODO LO ANTES EXPUESTO, SOLICITO SEA DECLARADO PARCIALMENTE CON LUGAR, POR CUANTO SI BIEN ES CIERTO LA ENTIDAD DE TRABAJO RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL NO ES MENOS CIERTO QUE NO ES LOS MONTOS QUE ESTÁ QUERIENDO ALEGAR LA PARTE DEMANDANTE, DE IGUAL MANERA LOS CÁLCULOS QUE SE ESTÁN CONSIGNANDO EN LA CAUSA, UNOS CÁLCULOS QUE ESTÁN DOLARIZADOS, ENTONCES SI NUESTRA MONEDA ES EN BOLÍVARES, MAL PUDIERA LA ENTIDAD DE TRABAJO CANCELAR EN DÓLARES TAL CUAL LO ESTÁ PIDIENDO EN SU ESCRITO LIBERAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ES TODO
-V-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.




-VI-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que las demandadas exhiban:
1) LOS RECIBOS DE PAGO DEL SALARIO del ciudadano FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ, durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo. Durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo. La representación judicial de la demandad señaló que la entidad de trabajo no cumplía con ese requisito, acotando que la empresa lo manejaba internamente los recibos de pagos, señalando al Tribunal que no exhibe los recibos de pago. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2) EL RECIBO DE PAGO DE LIQUIDACION POR TÉRMINO DE LA RELACION DE TRABAJO.

3) Los RECIBOS DE PAGO DE LAS VACACIONES y DEL BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2018-2019 del ciudadano FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


4) EL HORARIO DE TRABAJO. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


5) EL REGISTRO O CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, durante todo el tiempo que perduró la relación de trabajo y que debe llevar el patrono a los efectos del control de asistencia de sus trabajadores. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


6) La NÓMINA de las EMPRESAS DEMANDADAS, desde el 21 de febrero de 2020 hasta 28 de marzo del año 2021. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


7) Los CONTRATOS DE TRABAJO suscritos por cada uno de sus representados con la empresa codemandada SALVA FOODS 2015, C.A. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


8) Los DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS ESTATUARIOS de las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. RIF: J408029685 y SALVA LOGISTICS, C.A. RIF: J412213016. Se encuentra consignados en el presente expediente. Así se establece.

PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:

1) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a fin de que informe a este Tribunal:
A) Si el ciudadano FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.312.068, es titular de la CUENTA CORRIENTE N° 01020475500000105251 del BANCO DE VENEZUELA;

B) y, en caso de ser positiva la información, se sirva informar de todos los depósitos de dinero y/o transferencias bancarias realizadas en dichas cuentas corrientes por las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. RIF: J408029685, y/o por la empresa y SALVA LOGISTICS, C.A. RIF: J412213016, así como por cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionadas o no con las nombradas empresas en el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2018 y el 01 de octubre del año 2020;

C) Igualmente, se sirva informar de la identificación de todas las personas naturales y/o Jurídicas que realizaron depósitos de dinero y/o transferencias bancarias en la referida cuenta en el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2018 y el 01 de octubre del año 2020.

Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VPCJ-GLDGA-CSI-2022-000013 contentiva de los movimientos de las cuentas a nombre de los demandantes, sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que en vista de que la representación judicial de la parte demandada no exhibió los Recibos de pagos solicitado como Prueba de exhibición, por tal motivo solicita que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Así se establece.

PRUEBAS DE TESTIGO
Promueve para que comparezcan como testigos las siguientes personas:
EDITH DEL CARMEN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 10.800.474.
CARLOS JOSE IRIARTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 7.994.298.
MIGUEL ANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 6.471.526.
ALEJANDRA NINOSKA LEMUS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 10.516.199.
Se deja constancia que los mismos no comparecieron y en consecuencia se declara desierto. Así Decide.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

II
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve como prueba documental marcada con la Letra “A”, copia fotostática de la “LIQUIDACIÓN” del ex trabajador FRANCO GONZALEZ y marcada con la Letra “B”, TRANSFERENCIA BANCARIA, emitida del Banco de Venezuela de fecha 28-10-2020 por un monto de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.248.314,52), con número de referencia N° 09888595. Este Tribunal, le da valor probatorio. Así decide.-
III
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas al demandante de la fecha: 28/10/2020, que a continuación se detallan,:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD
NUMERO DE CUENTA
FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ 14.312.068
01020475500000105251

Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VPCJ-GLDGA-CSI-2022-004061 contentiva de los movimientos de las cuentas a nombre de los demandantes, sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que se tome como cierto el salario que era depositado al trabajador. Así se establece.

2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. y/o SALVA LOGISTICS, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.
Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-


-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.

Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.

Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.

En relación a la indemnización solicitada basada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, se aprecia que existe una diferencia de pago de la indemnización, en consecuencia quien decide establece que la relación laboral culmino, por lo que se declara procedente la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.- Así Se Decide.-

En tal sentido, con referencia al pago de los Salarios Dejados de Percibir, la empresa de manera arbitraria y en un total desapego a la legislación laboral procedió a separarlos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo, que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar sus servicios, sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este, que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, señalando que procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional. En cuanto a lo alegado por la accionada en la audiencia de juicio, en la cual señaló, que la Entidad de Trabajo solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo, en vista de que hubo una paralización de la producción y que tal medida protege a los trabajadores, que actualmente estos se ven obligados a asistir a las jornadas de trabajo sin tener labores para asignarles, acotando que una vez que se suspenda no tendrán que asistir a prestar servicios temporalmente, por cuanto ellos estiman que las actividades se retomaran a corto plazo. Sin embargo, quien aquí juzga, evidencia de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda al trabajador setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:

FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que el cálculo presentado por la representación judicial de la parte demandante, tomo el salario promedio de tal forma este Juzgador tomara para dicho calculo el último salario devengado, como se puede evidenciar en el libelo de demanda donde señala la determinación del salario devengado durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, se multiplico mes a mes la Proción del salario anclada en 70,00 dólares por la tasa oficial establecida por al Banco Central de Venezuela (BCV) para el día del pago efectivo y se sumó a la porción fija equivalente al salario mínimo Nacional, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 1,82; en base a un tiempo de servicio de un año 10 meses. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a dos años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA FRANCO GONZALEZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 01-12-2018 FECHA DE EGRESO 01-10-2020
CARGO CONDUCTORES DE CARGA PESADA MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 1,82 660 1 10 0 109,28
01-12-2018 01-10-2020 2


En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 109,28. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2018-20219; fraccionadas del año 2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 1,41, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2019 1,41 12 15 15,00 21,15
, 21,15

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2018-2109 1,41 12 15 15,00 21,15
TOTAL ---------------------------------------------> 21,15

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 42,30


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020 1,41 9 15 11,25 15,86
TOTAL ---------------------------------------------> 15,86

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020 1,41 9 15 11,25 15,86
TOTAL ---------------------------------------------> 15,86


TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS + BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 31,73

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-20 12 90 1,03 93,18

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.- a oct.- 2020 10 90 1,41 106,23

Total de Utilidades 199,41


HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda anexos acompañados que marcados 1 al 3. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año.

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinariashoras laboradas
2019 50 1,41 0,18 0,09 0,26 102,00
2020 50 1,41 0,18 0,09 0,26 102,00
TOTAL -------------------------------------> 102,00

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% recargo del 30% VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 1,41 0,20 0,10 0,70 1,00 50,11
2020 50 1,41 0,20 0,10 0,70 1,00 50,11
TOTAL -------------------------------------> 50,11

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 12 1,41 1,83 22,00
2020 10 1,41 1,83 18,33
TOTAL -------------------------------------> 40,33

SALARIOS PENDIENTES

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron la porción del salario anclada en 70 dólares americanos correspondiente al mes de septiembre y octubre del año 2020, solicitado por el parte demandante, en tal sentido, la entidad de trabajo demandada no cancelo lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales conceptos, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
sept-20 30 1,03 31,03
oct-20 30 1,03 31,03
TOTAL----------------------------> 62,06

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 109,28
INDEMNIZACION 109,28
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 74,03
DIFERENCIA UTILIDADES Y FRACCIONADAS 199,41
HORAS EXTRAS DIURNAS 102,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 50,11
BONO NOCTURNO 40,33
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 62,06
DEDUCCIONES - 11,50
TOTAL ------------------------> 735

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso del demandante hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V- 14.312.068, en contra las Entidades de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”. SEGUNDO: Se ordena a las Entidades de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, a pagar al ciudadano: FRANCO JOSE GONZALEZ PEREZ, los conceptos y montos ya indicado en la Motiva del Presente Fallo, los cuales están individualizado en los cuadros de TOTAL A PAGAR del trabajador anteriormente señalado. Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve 09:00 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA

Expediente Nº WP11-L-2022-000029