REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000114

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: MARCANO MARCANO LUISANA ISABEL, MAYORA QUIJADA FRANCISCO HERNEN, MARCANO LUGO RAFAEL JOSE, SALAZAR SALAZAR LEONAR EMILIO, POLO MONTES SHARLY, CARREÑO SALAZAR REGIS JOSE, CASTELLANOS CHACON JONATHAN YASIVEL y PADRON MIRENA YEICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números Nº. V-17.910.897, V-9.956.815, V-12.459.815, V-18.815.564, V-26.440.580, V-17.959.024 y V-16.509.954, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.962 y 141.021, 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos MARCANO MARCANO LUISANA ISABEL, MAYORA QUIJADA FRANCISCO HERNEN, MARCANO LUGO RAFAEL JOSE, SALAZAR SALAZAR LEONAR EMILIO, POLO MONTES SHARLY, CARREÑO SALAZAR REGIS JOSE, CASTELLANOS CHACON JONATHAN YASIVEL y PADRON MIRENA YEICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números Nº. V-17.910.897, V-9.956.815, V-12.459.815, V-18.815.564, V-26.440.580, V-17.959.024 y V-16.509.954, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”., en fecha 12 de julio del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 13 de julio del año 2022, se dictó un despacho saneador, subsanando el 19 de septiembre del año 2022, en fecha 20 de septiembre del año 2022, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; en fecha 26 de septiembre se revoca las actuaciones parcialmente por contrario imperio, las actuaciones de fecha 20 de septiembre del año 2022, reimprimiéndose el auto de admisión y ordena librar los carteles de notificación. El 31 de octubre del año 2022, se redistribuye al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 15 de diciembre del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 07 de febrero del año 2023, celebrándose y prolongándose el día 08 de marzo del año 2023, celebrándose y suspendiéndose por un lapso de 30 días hábiles, en fecha 02 de mayo se aboca a la presente causa la Abg. MARIANGELA FIGUEROA y fija para el día 19 de junio del año 2023, celebrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte accionada procedió a contestar la demanda en fecha 26 de junio del año 2023. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 28 de junio del año 2023, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 11 de julio del año 2023.

Por auto de fecha 25 de julio del año 2023, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes.
Por auto de fecha 25 de julio del año 2023, este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día siete 07 de septiembre del año 2023, a las 01:30 p.m., en fecha 18 de septiembre del año 2023, se dicta auto en virtud a la resolución N° 128/2023 de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emanada de la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, en virtud al receso judicial desde el quince (15) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) hasta el quince (15) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) ambas fechas inclusive, en consecuencia, este Tribunal reprograma la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de acuerdo a la agenda llevada por este Tribunal para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), A LA UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.)-, celebrándose y dictándose el dispositivo correspondiente. De la referida audiencia se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la representación de la parte Actora:
MARCANO MARCANO LUISANA ISABEL V-17.910.897:
El día: 09-12-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADORA DE LINEA”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en una CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 11-07-22, fecha en la cual decidió RETIRARSE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Que por cuanto operado mi retiro justificado, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, del: (09-12-19 al 11-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL CUAGTROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.474,31); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64 = 186 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.474,31. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artìculo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 6 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90100 (Bs. 368,90); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 16-01-21 AL: 16-01-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 16-01-22 AL: 16-07-22) 30 DIAS X . Bs. 10,85 = SALARIO DIARIO Bs. 325,50 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Que Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 7.968,94); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
MAYORA QUIJADA FRANCISCO HERNEN V-9.956.815:
El día: 16-01-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “CALETERO”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 11-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME JUSTIFICADAMENTE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro justificado, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, del: (16-01-19 al 11-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.289,66); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64 = 186 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.289,66. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artìculo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 368,90); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 19-05-20 AL: 19-05-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 16-01-22 AL: 16-07-22) 30 DIAS X . Bs. 10,85 = SALARIO DIARIO Bs. 325,50 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 7.968,94); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
MARCANO LUGO RAFAEL JOSE V-12.459.815:
El día: 17-04-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR MULTIPLE”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 11-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro justificado, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS, del: (17-04-18 al 11-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 3.225,22); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+66+120 = 262 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 3.225,22. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artìculo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 499,10); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 07-12-20 AL: 07-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 17-04-21 AL: 17-06-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR SEIS MESES = 18 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 195,305; y –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 9.492,50); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
SALAZAR SALAZAR LEONAR EMILIO V-10.576.311:
El día: 18-07-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR MULTIPLE”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 11-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro justificado, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, del: (18-07-19 al 11-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.289,66); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64 = 186 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.289,66. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artìculo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: QUINIENTOS TREITA Y UN BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 531,65); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 18-07-20 AL: 18-07-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR CINCO MESES (15) DIAS POR X Bs. 10.85 = Bs. 162,75. -
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 69/100 (Bs 8.134,69); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
POLO MONTES SHARLY V-18.815.564:
El día: 11-12-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR MULTIPLE”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 11-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro justificado, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES del: (11-12-19 al 11-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.289,66); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64 = 186 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.289,66. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artìculo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 368,90); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 19-05-20 AL: 19-05-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 16-01-22 AL: 16-07-22) 30 DIAS X . Bs. 10,85 = SALARIO DIARIO Bs. 325,50 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 7.968,94); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
CARREÑO SALAZAR REGIS JOSE V-26.440.580:
El día: 12-12-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR MULTIPLE”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 11-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro justificado, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, del: (12-12-18 al 11-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVAR CON 32/100 (Bs. 3.348,32); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+66+20 = 272 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 3.348,32. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artìculo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,5 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38; y. –
TERCERO: La cantidad de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVEBOLIVARES CON 10/100 (Bs. 499,10); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 24-02-21 AL: 24-02-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; + VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 24-02-22 AL: 24-0622) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR CUATRO MESES = 12DIAS X Bs. 10,85 = Bs. 130,20; y. –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 9.157,80); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. –
CASTELLANOS CHACON JONATHAN YASIBEL V-17.959.024:
El día: 22-02-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR MULTIPLE”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA;; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 11-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro justificado, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, del: (22-02-19 al 11-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.289,66); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64 = 186 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.289,66. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artìculo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 368,90); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 22-01-21 AL 22-02-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 16-01-22 AL: 16-07-22) 30 DIAS X . Bs. 10,85 = SALARIO DIARIO Bs. 325,50 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. –
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 7.968,94); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. –
PADRON MIRENA YEICI V-16.509.954:
El día: 09-12-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR MULTIPLE”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 11-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro justificado, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Tuvo un tiempo de servicio ininterrumpido de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y DOS (2) DIAS, del: (09-12-19 al 11-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL CUAGTROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.474,31); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64 = 186 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.474,31. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artìculo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 6 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 466,55); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 26-07-19 AL: 26-07-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 26-07-21 AL: 26-06-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR ONCE MESES = 33 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 358,05 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 8.251,24); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
Todos los conceptos demandados, alcanzan la cantidad de: OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SISTE BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 84.347,03); equivalentes actualmente a la cantidad de: QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 78//100 ($ 15.562,18; a la tasa del Banco Central de Venezuela para el dìa de hoy: 11-07-22 (BCV $ 5,42 BOLIVARES X $); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación. –

Alegatos de la representación de la parte demandada
1.2 Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, erogara a favor de los demandantes, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA DOLARES AMERICANOS (70$), tal como aduce la parte actora en su escrito libelar.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicados en el libelo de demanda.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por conceptos de INDEMNIZACION derivada de la terminación de la relación de trabajo por retiro justificado.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude los montos señalados por concepto de UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, indicados en el libelo de demanda correspondientes a los trabajadores.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude los montos señalados por concepto de VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL, indicados en el libelo de demanda correspondientes a los trabajadores.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por conceptos de SALARIOS PENDIENTES, indicados en el libelo de demanda.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes los montos indicados en el libelo de demanda imputables a los conceptos de Cesta Tickets.

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes los montos indicados en el libelo de demanda imputables a los conceptos pago de horas extraordinarias.

Ratifica en todo y cada uno de sus puntos el escrito de promoción de pruebas de mi representadas las Entidades de Trabajo SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”.
–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Representación Judicial de la Parte Actora:
La representación judicial de la parte actora deja expresa constancia que el motivo de esta acción es cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y no diferencia, como aparece debidamente explanado en el libelo de la demanda que corre como cabeza en los autos del expediente nos trae a esta audiencia los autores prestaron servicio a tiempo indeterminado, bajo régimen de subordinación y por cuentas de las demandadas, en los lapsos y en los cargos, horarios y salarios, que aparecen debidamente señalados en el libelo de la demanda, así como la cosa bien sabido, la empresa SALVA FOODS 2015, C.A. en el año 2021, en el mes de agosto de manera intempestiva y de manera arbitraria, suspendió las actividades que venían desarrollando dentro de las instalaciones del Puerto de La Guaira y dejo sin laborar a los trabajadores, a la masa de trabajadores que eran ocupados en ese momento, y procedió a cancelar únicamente lo relacionado a una parte del salario mixto que tenían los trabajadores, así las cosas los trabajadores aquí presentes se mantuvieron en la expectativas, esperando si eran nuevamente llamados a prestar servicios, pero en vista que no fue así, procedieron acudir a esta instancia y solicitarle el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, hubo una interrupción en el discurso del proceso y hasta ahora es que estamos en la etapa de juicio, insistimos en el pago de cada uno de los conceptos que aparecen relacionados en el libelo de la demanda, y además de ello, aparte de la antigüedad, las horas extras, los días feriados, bono nocturno, vacaciones y bono, utilidades, intereses de mora, interés sobre prestaciones, piden que se cancelen la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley por cuanto los trabajadores se retiraron justificadamente, y a tenor de lo establecido en la legislación vigente y en su reglamento, cuando la empresa suspenda por más de 60 días la relación de laboral, el trabajador queda autorizado para retirarse justificadamente, y así pie al Tribunal quede declarado en la oportunidad legal correspondiente, justo con el pago de los conceptos anteriormente señalado. Es todo.
Representación Judicial de la Parte Demandada:
BUENOS DÍAS, LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A PRIMERO QUE NADA, RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL, CON LOS TRABAJADORES DEMANDANTE NETAMENTE LOS MISMOS LABORABAN BAJO UNA DEPENDENCIA UNA SUBORDINACIÓN, GENERANDO UNA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO, LO CUAL ERAN CANCELADOS A LA CUENTA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE VENEZUELA, TAL CUAL SE DEJA EN EVIDENCIA EN EL PRESENTE ESCRITO DE PRUEBAS EN LA PRESENTE CAUSA, DE IGUAL MANERA, BIEN ES CIERTO QUE, LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A, SOLICITO ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MOTIVO DEL COVID 19, LA EMPRESA FUE Y BAJO LO QUE ES LA SUSPENSIÓN TANTO ASÍ QUE SE LLEVÓ A UN PUNTO DE NO TENER PRODUCCIÓN ALGUNA. POR LO TANTO SE SOLICITÓ ANTE LA INSPECTORÍA DEL ESTADO LA GUAIRA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA PRODUCCIÓN LABORAL, DE IGUAL MANERA DEBIDO A LA CIRCUNSTANCIA QUE SE DIERON TODO AL HECHO, SE REALIZÓ UNA MESA DE TRABAJO, DE TRABAJO DONDE ESTABA PRESENTE LA INSPECTORA DEL ESTADO LA GUAIRA, LA DIRECTORA REGIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, UN GRUPO DE TRABAJADORES APROXIMADAMENTE, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A, QUE SE DEJA CONSTANCIA EN EVIDENCIA, QUE SE ESTABAN CUMPLIENDO, LA ENTIDAD DE TRABAJO ESTABA HONRANDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, QUE ERA EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MAS LOS CESTATIKES, DE IGUAL MANERA QUE SE LE IBA A ENTREGAR 2 BOLSAS DE COMIDA AL MES A LOS TRABAJADORES Y SE DEJA EN EVIDENCIA QUE SE HACE UN PAGO DE 70 DÓLARES QUE FUE EL ÚNICO PAGO QUE SE HIZO EN DIVISA. AHORA BIEN CIUDADANO JUEZ, MAL PUDIERA CONDENAR A LA EMPRESA UN PAGO EN DIVISA CUANDO EFECTIVAMENTE HABÍA UN BONO DE PRODUCTIVIDAD, EN EL CUAL SE DABA DE ACUERDO A LA PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA Y LA MISMA ERA CANCELADA EN BOLÍVARES, MAL PUDIERAN CONDENAR A LA ENTIDAD DE TRABAJO PAGO EN DÓLARES CUANDO NUNCA SE LE PAGO A LOS TRABAJADORES EN DIVISAS, SIEMPRE SE LES RECONOCIÓ SU PAGO EN BOLÍVARES A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES, DE IGUAL MANERA DADO TODOS ESOS ACONTECIMIENTOS SE SOLICITÓ UNA INSPECCIÓN A LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A EN ENERO DEL AÑO 2022 DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR, DONDE SE DA FE PÚBLICA POR PARTE DE LA JEFA DE LA SALA DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA. UNO (01) QUE NO HABÍA PRODUCCIÓN ALGUNA, (DOS (02) QUE LA ENTIDAD DE TRABAJO ESTABA HONRANDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, CON EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES, INSISTIMOS MAL PUEDE LA EMPRESA CANCELAR UN INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD, CUAND0 NO HAY PRODUCTIVIDAD EN LA EMPRESA, DE IGUAL MANERA SE DEJÓ CONSTANCIA, QUE TODOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ESTABAN SIENDO CANCELADOS, TANTO EL SALARIO COMO LOS CESTATIKES Y SE LES ESTABAN ENTREGANDO LAS BOLSAS DE COMIDA A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES. AHORA BIEN, CABE DESTACAR QUE NINGUNO DE ESOS TRABAJARES SI SE VIERON DESMEJORADOS, TAL CUAL LO ALEGA LA PARTE DEMANDANTE, INSTAURO UN PROCEDIMIENTO, ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA POR DESMEJORA O QUE HIZO UN DECLARÓ ALGUNO O POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN NINGÚN MOMENTO LA EMPRESA LO HA DESPEDIDO SIEMPRE LA EMPRESA LOS HA MANTENIDO ACTIVO Y LES HAN CANCELADO LO QUE LES CORRESPONDE QUE ES EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES, ENTONCES MAL PUDIÉRAMOS DOTAR UN BENEFICIO O MAL PUDIERAN CONDENAR A LA EMPRESA POR UN RETIRO JUSTIFICADO O DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO LA ENTIDAD DE TRABAJO SIEMPRE LOS TUVO ACTIVO HASTA EL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y SIEMPRE LES CANCELO EL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES CORRESPONDIENTE A LEY CABEN DESTACAR QUE COMO LO MENCIONE CIUDADANO JUEZ QUE NINGUNO INTERPUSO UN PROCEDIMIENTO ANTE LA INSPECTORÍA, CON RESPECTO A LAS VACACIONES, LA ENTIDAD DE TRABAJO EFECTIVAMENTE SE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, QUE DE IGUAL MANERA LAS VACACIONES DISFRUTADAS POR LOS TRABAJADORES, SOLICITARON UN PLANILLA DE SOLICITUD DE VACACIONES, LOS CUALES LA FIRMABAN, PONÍAN SU HUELLA DACTILAR COLOCABAN LA FECHA DE COMIENZO Y CULMINACIÓN APROBADAS POR SU SUPERVISOR INMEDIATO Y EL MISMO MORO, EN CONCORDANCIA CON ESO LE HACÍAN EL DEPOSITO AL TRABAJADOR DEL DISFRUTE DE SUS VACACIONES CORRESPONDIENTE A LA LEY, ENTONCES MAL PUEDEN CONDENAR A LA EMPRESA CON RESPECTO A UNOS DISFRUTES DE VACACIONES CUANDO LA EMPRESA DEJA CONSTANCIA EN LA CAUSA, Y ME ACOJO A EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIO, QUE EL TRABAJADOR SOLICITO SUS VACACIONES Y QUE SI LA EMPRESA NO SE LO HUBIESE DADO NO SE HUBIESE ACORDADO POR EL SUPERVISOR INMEDIATO Y NO SE LE HUBIESEN CANCELADO LAS MISMA, CON RESPECTO AL PAGO DE LAS UTILIDADES, LA EMPRESA PAGABA 90 DÍAS DE UTILIDADES, POR ENCIMA A LA QUE CORRESPONDIENTE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y ERAN PAGADO A BASASE DE SU SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE, DE IGUAL MANERA CABE DESTACAR QUE CON RESPECTO A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUE ESTÁ ALEGANDO LA PARTE DEMANDANTE, YA QUE EN NINGÚN MOMENTO LA ENTIDAD DE TRABAJO ELABORABA HORAS EXTRA, TENÍA UN HORARIO CONTINUO, ROTATIVO, LA LEY ES MUY CLARA CON EL 176, DONDE SE ESTIPULA QUE SE PUEDE ACCEDER EL HORARIO DE TRABAJO DONDE EXISTE UN HORARIO CONTINUO TAL CUAL SE PUEDE EVIDENCIAR EN NUESTRA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ENTONCES LA ENTIDAD DE TRABAJO NUNCA SOLICITO, UNA AUTORIZACIÓN ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, POR HORAS EXTRAORDINARIAS, MAL PUDIERAN CONDENAR A LA EMPRESA HORAS EXTRAORDINARIAS CUANDO EN NINGÚN MOMENTO Y SOLICITO A LA INSPECTORÍA LABORAL HORAS EXTRAORDINARIAS, CABE DESTACAR QUE EL TRABAJADOR NUNCA LABORO HORAS EXTRAS, CON RESPECTO A LOS DÍAS FERIADOS ELLOS TRABAJABAN SU 4X4 DE UN HORARIO CONTINUO EN NINGÚN MOMENTO LABORABAN HORARIO NI DÍAS FERIADOS, DE IGUAL MANERA CIUDADANO JUEZ POR TODO LO ANTES EXPUESTO, SOLICITO SEA DECLARADO PARCIALMENTE CON LUGAR, POR CUANTO SI BIEN ES CIERTO LA ENTIDAD DE TRABAJO RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL NO ES MENOS CIERTO QUE NO ES LOS MONTOS QUE ESTÁ QUERIENDO ALEGAR LA PARTE DEMANDANTE, DE IGUAL MANERA LOS CÁLCULOS QUE SE ESTÁN CONSIGNANDO EN LA CAUSA, UNOS CÁLCULOS QUE ESTÁN DOLARIZADOS, ENTONCES SI NUESTRA MONEDA ES EN BOLÍVARES, MAL PUDIERA LA ENTIDAD DE TRABAJO CANCELAR EN DÓLARES TAL CUAL LO ESTÁ PIDIENDO EN SU ESCRITO LIBERAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ES TODO
–V-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

-VI-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
I
PRUEBAS DE INFORME

El Tribunal la inadmite por cuanto, solo menciona el objeto de la prueba de informe y no suministra los datos a tales solicitudes.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO

IDENTIFICACION
FRANCISCO MAYORA 9.956.815 MONTACARGUISTA 18/1/2019 2019-2020, 2020-2021 A1, A2
LEONARDO EMILIO SALAZAR SALAZAR 10.576.311 MONTACARGUISTA 18/1/2019 2019-2020, 2020-2021 A3,A4
RAFAEL JOSE MARCANO LUGO 12.459.815 MONTACARGUISTA 17/4/2019 2019-2020, 2020-2021 A5,A6
MIRENA YEICI PADRON 16.509.954 OPERADOR MULTIFUNCIONAL 9/12/2019 2020-2021 A7
LUISANA YSABEL MARCANO MARCANO 17.910.897 OPERARIO DE LINEA 9/12/2019 2019-2020 A8
JONATHAN YASIBEL CASTELLANO CHACON 17.959.024 MONTACARGUISTA 21/2/2019 2019-2020, 2020-2021 A9,A10
SHARLY POLO MONTES 18.815.564 CALETERO 11/12/2019 2019-2020 A11
REGIS JOSE CARREÑO SALAZAR 18.325.175 OPERADOR DE LINEA 19/07/2019 2018-2019, 2019-2020 A12, A13

Se evidencias de las copias simples que solo es una solicitud de aprobación de vacaciones pero no se evidencia que fueron disfrutadas por los demandantes, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-

B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.

Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

III
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 30/11/2021, 12/02/2021, 15/03/2021, 26/05/2021, 30/06/2021, 02/08/2021,31/08/2021, 15/07/22, que a continuación se detallan,:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA
FRANCISCO MAYORA 9.956.815 01020475510000383073
LEONARDO EMILIO SALAZAR SALAZAR 10.576.311 01020475510000415925
RAFAEL JOSE MARCANO LUGO 12.459.815 01020475540000393034
MIRENA YEICI PADRON 16.509.954 01020138170000128762
LUISANA YSABEL MARCANO MARCANO 17.910.897 01020513130000361862
JONATHAN YASIBEL CASTELLANO CHACON 17.959.024 01020475590000386685
SHARLY POLO MONTES 18.815.564 01020475560000413684
REGIS JOSE CARREÑO SALAZAR 18.325.175 01020475510104848684

Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-

2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.
Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-

-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.

Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.

En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:


MARCANO MARCANO LUISANA ISABEL
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que el trabajador percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, siete meses y dos días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA MARCANO LUISANA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 09-12-2019 FECHA DE EGRESO 11-07-2022
CARGO OPERADOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 14,04 932 2 7 2 1.264,03
09-12-2019 11-07-2022 3
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 1.264,03

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.264,03. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 16/01/2021 hasta 16/01/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 347,20


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 6 16 8,00 86,80
TOTAL ---------------------------------------------> 86,80

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 6 16 8,00 86,80
TOTAL ---------------------------------------------> 86,80

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 173,60

UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-21 12 90 10,85 976,98

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-2022 a jun.- 2022 6 90 10,85 488,73

Total de Utilidades 1465,71


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.465,71, por utilidades.

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO 2021, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 3.580,50, por salarios dejados de recibir.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.264,03
INDEMNIZACION 1.264,03
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 347,20
VACACIONES FRACCIONADAS 159,13
UTILIDADES VENCIDAS 976,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 488,73
SALARIOS NO CANCELADOS 3.580,50
TOTAL ------------------------> 8.080,59

MAYORA QUIJADA FRANCISCO HERNEN
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de tres años, cinco meses y veinticinco días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA MAYORA FRANCISCO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 16-01-2019 FECHA DE EGRESO 11-07-2022
CARGO OPERADOR DE MONTACARGAS MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 14,07 1.255 3 5 25 1.266,74
16-01-2019 11-07-2022 3

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.266,74. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2021 hasta 2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 368,90


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 6 17 8,50 92,23
TOTAL ---------------------------------------------> 92,23

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 6 17 8,50 92,23
TOTAL ---------------------------------------------> 92,23

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 184,45

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-21 12 90 10,85 976,98

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-2021 a jun.- 2022 6 90 10,85 488,73

Total de Utilidades 1465,71


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.465,71, por utilidades.

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO 2021, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 3.580,50, por salarios dejados de recibir.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.266,74
INDEMNIZACION 1.266,74
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 368,90
UTILIDADES VENCIDAS 976,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 488,73
SALARIOS NO CANCELADOS 3.580,50
TOTAL ------------------------> 7.948,59

MARCANO LUGO RAFAEL JOSE
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de cuatro años, dos meses y veinticuatro días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA MARCANO RAFAEL ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 17-04-2018 FECHA DE EGRESO 11-07-2022
CARGO CALETERO MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 14,11 1.524 4 2 24 1.692,60
17-04-2018 11-07-2022 4

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.692,60. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2020 hasta 2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 18 18,00 195,30
TOTAL ---------------------------------------------> 195,30

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 18 18,00 195,30
TOTAL ---------------------------------------------> 195,30

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 390,60


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 2 18 3,00 32,55
TOTAL ---------------------------------------------> 32,55

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 2 18 3,00 32,55
TOTAL ---------------------------------------------> 32,55

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 65,10

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-21 12 90 10,85 976,98

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-2022 a jun.- 2022 6 90 10,85 488,73

Total de Utilidades 1465,71


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.465,71, por utilidades.

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO 2021, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 3.580,50, por salarios dejados de recibir.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.688,98
INDEMNIZACION 1.688,98
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 368,90
VACACIONES FRACCIONADAS 92,23
UTILIDADES VENCIDAS 976,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 488,73
SALARIOS NO CANCELADOS 3.580,50
TOTAL ------------------------> 8.885,30

SALAZAR SALAZAR LEONAR EMILIO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, once meses y veintitres días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a dos años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA SALAZAR LEONAR ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 18-07-2019 FECHA DE EGRESO 11-07-2022
CARGO OPERADOR DE MONTACARGAS MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 14,04 1.073 2 11 23 1.264,03
18-07-2019 11-07-2022 3

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.264,03. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2020 hasta 2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 347,20


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 11 16 14,67 159,13
TOTAL ---------------------------------------------> 159,13

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 11 16 14,67 159,13
TOTAL ---------------------------------------------> 159,13

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 318,27

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-21 12 90 10,85 976,98

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-2022 a jun.- 2022 6 90 10,85 488,73

Total de Utilidades 1465,71


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.465,71, por utilidades.

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO 2021, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022.

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.255,00











En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 3.255,00, por salarios dejados de recibir.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.266,74
INDEMNIZACION 1.266,74
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 368,90
UTILIDADES VENCIDAS 976,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 488,73
SALARIOS NO CANCELADOS 3.580,50
TOTAL ------------------------> 7.948,59



POLO MONTES SHARLY
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, siete meses. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA POLO SHARLY ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 11-12-2019 FECHA DE EGRESO 11-07-2022
CARGO CALETERO MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 14,04 930 2 7 0 1.264,03
11-12-2019 11-07-2022 3

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.264,03. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2021 hasta 2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 347,20

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-21 12 90 10,85 976,98

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-2021 a jun.- 2022 6 90 10,85 488,73

Total de Utilidades 1465,71


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.465,71, por utilidades.

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO 2021, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 3.580,50, por salarios dejados de recibir.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.692,60
INDEMNIZACION 1.692,60
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 390,60
UTILIDADES VENCIDAS 976,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 488,73
SALARIOS NO CANCELADOS 3.580,50
TOTAL ------------------------> 8.822,01

CARREÑO SALAZAR REGIS JOSE
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a dos años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA CARREÑO JOSE ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 12-12-2018 FECHA DE EGRESO 11-07-2022
CARGO OPERADOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 14,07 1.289 3 6 29 1.688,98
12-12-2018 11-07-2022 4

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.688,98. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2021 hasta 2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 368,90


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 6 17 8,50 92,23
TOTAL ---------------------------------------------> 92,23

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 6 17 8,50 92,23
TOTAL ---------------------------------------------> 92,23

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 184,45


DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-21 12 90 10,85 976,98

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-2021 a jun.- 2022 6 90 10,85 488,73

Total de Utilidades 1465,71


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.465,71, por utilidades.

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO 2021, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 3.580,50, por salarios dejados de recibir.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.264,03
INDEMNIZACION 1.264,03
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 347,20
VACACIONES FRACCIONADAS 144,67
UTILIDADES VENCIDAS 976,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 488,73
SALARIOS NO CANCELADOS 3.580,50
TOTAL ------------------------> 8.066,13

CASTELLANO CHACON JONATHAN YASIBEL
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de tres años, cuatro meses y diecinueve días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA CASTELLANOS JONATHAN ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 22-02-2019 FECHA DE EGRESO 11-07-2022
CARGO OPERADOR DE MONTACARGAS MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 14,07 1.219 3 4 19 1.266,74
22-02-2019 11-07-2022 3

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.266,74. Así se decide.


DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2021 hasta 2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 368,90


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 4 17 5,67 61,48
TOTAL ---------------------------------------------> 61,48

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 4 17 5,67 61,48
TOTAL ---------------------------------------------> 61,48

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 122,97

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-21 12 90 10,85 976,98

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-2021 a jun.- 2022 6 90 10,85 488,73

Total de Utilidades 1465,71


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.465,71, por utilidades.

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO 2021, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 3.580,50, por salarios dejados de recibir.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.264,03
INDEMNIZACION 1.264,03
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 347,20
VACACIONES FRACCIONADAS 86,80
UTILIDADES VENCIDAS 976,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 488,73
SALARIOS NO CANCELADOS 3.580,50
TOTAL ------------------------> 8.008,26



PADRON MIRENA YEICI
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, siete meses y dos días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA PADRON YEICI ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 09-12-2019 FECHA DE EGRESO 11-07-2022
CARGO OPERADOR DE MONTACARGAS MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 14,04 932 2 7 2 1.264,03
09-12-2019 11-07-2022 3

En tal sentido, por indemnización por despido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.264,03. Así se decide.

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2021 hasta 2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 347,20


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 6 16 8,00 86,80
TOTAL ---------------------------------------------> 86,80

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 6 16 8,00 86,80
TOTAL ---------------------------------------------> 86,80

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 173,60

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-21 12 90 10,85 976,98

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-2021 a jun.- 2022 6 90 10,85 488,73

Total de Utilidades 1465,71


En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 1.465,71, por utilidades.

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO 2021, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022, y JUNIO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50

En consecuencia, se le adeuda a la parte actora la cantidad de Bs. 3.580,50, por salarios dejados de recibir.

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.264,03
INDEMNIZACION 1.264,03
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 347,20
VACACIONES FRACCIONADAS 159,13
UTILIDADES VENCIDAS 976,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 488,73
SALARIOS NO CANCELADOS 3.580,50
TOTAL ------------------------> 8.080,59

Todos los totales de los demandantes arroja un total demandado de:
TOTAL DEMANDADO
NOMBRE Y APELLIDOS TOTAL A PAGAR
MARCANO LUISANA Bs. 8.080,59
MAYORA FRANCISCO Bs. 6.958,75
MARCANO RAFAEL Bs. 8.885,30
SALAZAR LEONAR Bs. 7.948,59
POLO SHARLY Bs. 8.822,01
CARREÑO REGIS Bs. 8.066,13
CASTELLANOS JONATHAN Bs. 8.008,26
PADRON MIRENA YEICI Bs. 8.080,59
TOTAL DEMANDADO Bs. 64.850,80

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso de cada demandantes hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos MARCANO MARCANO LUISANA ISABEL, MAYORA QUIJADA FRANCISCO HERNEN, MARCANO LUGO RAFAEL JOSE, SALAZAR SALAZAR LEONAR EMILIO, POLO MONTES SHARLY, CARREÑO SALAZAR REGIS JOSE, CASTELLANOS CHACON JONATHAN YASIVEL y PADRON MIRENA YEICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números Nº. V-17.910.897, V-9.956.815, V-12.459.815, V-18.815.564, V-26.440.580, V-17.959.024 y V-16.509.954, respectivamente, en contra de las Entidades de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”. En consecuencia se ordena a las demandadas a pagar a los ciudadanos: MARCANO MARCANO LUISANA ISABEL, MAYORA QUIJADA FRANCISCO HERNEN, MARCANO LUGO RAFAEL JOSE, SALAZAR SALAZAR LEONAR EMILIO, POLO MONTES SHARLY, CARREÑO SALAZAR REGIS JOSE, CASTELLANOS CHACON JONATHAN YASIVEL y PADRON MIRENA YEICI, respectivamente, los conceptos y montos ya indicados en la Motiva del Presente Fallo, los cuales están individualizado en los cuadros de TOTAL A PAGAR de cada uno de los trabajadores anteriormente señalados. Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA

Expediente Nº WP11-L-2022-000114