REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

213º y 164º


EXPEDIENTE Nº: SP01-S-2021-000001


PARTE OFERIDA: NEURYS ESPERANZA ZAMBRANO SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.045.099.
ABOGADO DEL OFERIDO: ELMER DIAZ, bajo el IPSA N°: 90.634.
PARTE OFERENTE: BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ, bajo el IPSA N°:71.471.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, Martes 10 de Octubre de 2023, siendo las 11:00am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes, y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal; se deja constancia de la comparecencia de la parte Oferida NEURYS ESPERANZA ZAMBRANO SULBARAN, titular de la Cédula de identidad número: V-8.045.099 y los abogados de ambas partes, se da inicio a la misma, se le concede el derecho de palabra a la parte Oferente, quien le propone al Oferido la entrega de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (BS. 2.826,47), que comprende el pago de los conceptos laborales, los cuales ya se aperturó en una cuenta a su favor, y que se encuentran depositados en el Banco Bicentenario, registrada bajo el número: 01750039280063208372 en una libreta de cuenta de ahorros a nombre de la trabajadora, con sus intereses correspondientes. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la parte Oferida quien señala: que acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por dicha relación laboral. Por lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir dos (02) copias certificadas, y se ordena el archivo del expediente después de librar los oficios correspondientes y que el banco le haga la entrega de la libreta de ahorros a la trabajadora. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes.

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.

PARTE OFERIDA


LA PARTE OFERENTE.



La SECRETARIA.