REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), comparece por ante éste Tribunal, la Dra. IXORA LOURDES DIAZ, en mi carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Por cuanto consta de los folios 134 al 158 de la primera pieza del presente expediente que en fecha 23.02.2023, pronuncié sentencia en la presente causa, a través de la cual declaré CON LUGAR la presente demanda; condene a la parte demandada a cumplir con el otorgamiento de documento definitivo de compra venta del inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle Rondan con Calle Buena Vista de Juan Griego; y visto que dicha decisión fue anulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado en fecha 09.08.2023, ordenando al Juzgado que le corresponda que conozca la causa reponer la causa al estado inmediatamente posterior a la admisión de la demanda, a los fines de que se ordene la notificación del Alcalde del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre la interposición de la presente demanda, conforme a las previsiones previstas en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Ahora bien, ante tal circunstancia se puede apreciar que emití opinión al fondo del presente asunto, declare CON LUGAR la presente demanda; motivo por el que la misma encuadra en la causal de recusación consagrada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del presente litigio.
En tal sentido, pido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarada con lugar la inhibición planteada en aplicación del criterio jurisprudencial de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.

En virtud de que en esta localidad hay otro Tribunal de igual categoría y competencia, se ordena remitir el presente expediente a los fines de que siga conociendo del mismo, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de este estado; lo cual se hará una vez precluído el lapso de los dos (02) días a que se refiere el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia certificada de la presente acta con el Oficio respectivo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial al que corresponde conocer y decidir esta incidencia.
Esta inhibición obra contra los intereses de ambas partes intervinientes en el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv.-.
EXP. N° T-2-INST-12.486-20.