REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, dos (02) de Octubre de 2023

213° y 164°

SOLICITANTES: TAMARA GARCIA BIAGGINI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.308.547, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira, en condición de cónyuge de ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.245 (Causante); YAMMA DEL CARMEN MARTINEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula N° V-4.001.001, de este domicilio y civilmente hábil, La ultima actuando en nombre y representación de sus hijos: YAMMA DE LA CONSOLACION CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.210, domiciliada en Madrid, España, HAYDEE ALEJANDRA CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.793, de estado civil casada, domiciliada en Madrid, España y HOMERO ELBANO ANTONIO CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.794, soltero, domiciliado en Madrid, España, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.974.181 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.840.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD SUCESORAL.

SOLICITUD No. 1806-23.

Recibida por distribución, el libelo, los recaudos consignados, constantes todo de cuarenta y tres (43) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de los ciudadanos TAMARA GARCIA BIAGGINI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.308.547, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira, en condición de cónyuge de ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.245 (Causante); YAMMA DEL CARMEN MARTINEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula N° V-4.001.001, de este domicilio y civilmente hábil, La ultima actuando en nombre y representación de sus hijos: YAMMA DE LA CONSOLACION CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.210, domiciliada en Madrid, España, HAYDEE ALEJANDRA CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.793, de estado civil casada, domiciliada en Madrid, España y HOMERO ELBANO ANTONIO CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.794, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellas, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad ordinaria, en los mismos términos explanados en la solicitud, lo cual es de la siguiente manera: PRIMERO: El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de Un inmueble ubicado en el área urbana de San Cristóbal, calle 3, N° 3-16, Sector Catedral, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con cedula catastral N° 20-23-02-U01-001-023-034-000-000-000, compuesto de un lote de terreno propio y casa para habitación construida de paredes apisonadas, ladrillo y bahareques, techos de teja, piso de mosaico con zaguán, recibo, cinco (05) habitaciones, cuarto de costura, comedor, cocina, lavadero, sala de baño, sanitario, corredores interiores, jardín, solar y demás anexidades, alinderado así: NORTE: calle 3, mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts); SUR: Colegio San Miguel, mide seis metros (6,00 mts); ESTE: propiedad que es o fue de José Velasco, mide cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros (48,60 mts); OESTE: Propiedad que es o fue de Sella de Molina, mide cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros (48,60 mts), inmueble que le perteneció a nuestro causante tal y como consta en documento de propiedad, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 2007, bajo el N° 45, tomo 022, protocolo 01, Folio ½. Inmueble que se adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) a sus tres hijos YAMMA DE LA CONSOLACION CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.210, HAYDEE ALEJANDRA CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.793, HOMERO ELBANO ANTONIO CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.794, quienes se encuentran representados por la ciudadana YAMMA DEL CARMEN MARTINEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula N° V-4.001.001. SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de un local para comercio N° B1-16, ubicado en el tercer nivel del Bloque B1, que es parte de la segunda Etapa o Etapa “B”, del CENTRO COMERCIAL PASEO LA VILLA, ubicado en la Avenida Guayana de la Urbanización Santa Inés, de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. El local tiene una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (35,3º mts), consta de Un (01) salón comercial y un (01) baño y está alinderado así: NORTE: En 7,7 mts con el local B1-15; SUR: en 7,7 mts., con local B1-17; ESTE: en 4,8 mts. , Estacionamiento y OESTE: en 4,3 mts., con pasillo de circulación interna. Le corresponde un puesto de estacionamiento señalado con el N° B1-16, el cual se somete al Régimen establecido para los estacionamientos en el documento de condominio. Con cedula catastral N° 20-23-03-U01-010-010-000-001-P03-B16: Documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito San Cristóbal, con hipoteca a favor del Banco Hipotecario de Occidente, bajo el N° 27, Tomo 3 adc 2, Protocolo Primero, Tercer trimestre del año 1987, de fecha 28 de Agosto de 1987; y con liberación de hipoteca de fecha 14 de Agosto de 1996, inscrita bajo el N° 31, Tomo 21, Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre del año 1996. Dicho inmueble fue adquirido por ambos cónyuges antes de contraer matrimonio. Inmueble que adjudica en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana TAMARA GARCIA BIAGGINI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.308.547. TERCERO: El dieciséis con cincuenta por ciento (16,50%) de los derechos y acciones de una oficina distinguida con el N° 5 que forma parte del Edificio “CENTRO COLONIAL” Luis Alberto González, construido sobre una parcela de terreno ubicado en la esquina Noreste formada por la intercesión de la Carrera 3 con calle 4, en jurisdicción de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una superficie aproximada de novecientos sesenta y cuatros metros con cuarenta centímetros cuadrados (64,40 mts2), y consta de un salón y un baño, el cual esta alinderado así: NORTE: Oficina N° 4; SUR: Oficina N° 6, ESTE: Fachada lateral este del edificio; y OESTE: pasillo de circulación. A esta oficina le corresponde el estacionamiento marcado con la letra “E” y le corresponde un porcentaje del condominio, sobre las cosas comunes y en las cargas de la comunidad, de siete unidades con quince diez milésimas por ciento (7.0015%), el cual es inherente a la propiedad de la oficina, con cedula catastral N° 20-23-04-U01-001-016-012-000-PPB-OF 5. Dichos derechos y acciones, le pertenece a nuestro causante según consta en documento otorgado por ante la oficina Subalterna de Registro del 2do circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de diciembre de 1993, inscrito bajo el N° 46, tomo 46, Protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1993, por donde adquirió inicialmente el 66% de los derechos y accione sobre la oficina; habiendo vendido posteriormente el 33% a Melida Juana Carrillo Rivas, en fecha 13 de Septiembre de 2002, inscrito bajo el N° 01, Tomo 019, Protocolo 01, Folios ½, correspondiente al tercer trimestre del año 2002. Inmueble que se adjudica en plena propiedad el dieciséis con cincuenta por ciento (16,50%) a la ciudadana TAMARA GARCIA BIAGGINI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.308.547. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de un inmueble, ubicado en el Centro Comercial El Pinar; prolongación calle 4, con carrera 21, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; señalado como local N° 23, constituido por el espacio A.E.S.PN numero 23, situado en el área de enajenación separada; nivel Plaza, área 2do piso, se rige bajo el Régimen de propiedad Horizontal y bien adquirido por el causante bajo la comunidad conyugal, con una superficie de doce metros con ochenta y siete centímetros cuadrados (12,87 mts 2), esta alinderado así: NORTE: en 3,535 metros pasillo de circulación interna; SUR: en 1,650 metros pasillo de circulación interna; SUROESTE: En 2,600 metros con pasillo de circulación interna, ESTE: en 4,070 metros con Espacio A.E.S.PA N° 22 y OESTE: En 2,200 metros con pasillo de circulación interna. Le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a Noventa y siete milésimas por ciento (0,097%), sobre los bienes y cargas comunes del referido Centro Comercial. Inmueble que se adjudica en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana TAMARA GARCIA BIAGGINI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.308.547. QUINTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de una parcela del Jardín Metropolitano El Mirador, según contrato de venta N° 006427, de fecha 15 de Junio de 1987. Las medidas de la Parcela son: 2.30 mts por 1.05 mts. Bien adquirido por el causante bajo la comunidad conyugal. Parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son: NORTE: F2-66 interno; SUR: F0-66; ESTE: F1-65 y OESTE: F1-67. Superficie del terreno 2,415 mts, ubicada en San Isidro Barrancas, también conocido como La Popa, Cementerio Jardín Metropolitano El Mirador, con Nomenclatura interna F1-66 del Sector Cristo Limoncito, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira. Inmueble que se adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) a sus tres hijos YAMMA DE LA CONSOLACION CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.210, HAYDEE ALEJANDRA CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.793, HOMERO ELBANO ANTONIO CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.794, quienes se encuentran representados por la ciudadana YAMMA DEL CARMEN MARTINEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula N° V-4.001.001. SEXTO: Un bien mueble, constituido por un vehículo adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 28678791- SXA J 122G 059520709-1-2, con autorización N° 8052X53987X8, de fecha 04 de noviembre de 2009, año 2005, marca DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, PLACA: AA79305, bien adquirido bajo la comunidad conyugal. Bien mueble que se adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) a sus tres hijos YAMMA DE LA CONSOLACION CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.210, HAYDEE ALEJANDRA CARRILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.793, HOMERO ELBANO ANTONIO CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.794, quienes se encuentran representados por la ciudadana YAMMA DEL CARMEN MARTINEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula N° V-4.001.001. Éste Tribunal, dispone que por Secretaría, se expidan dos (2) juegos de copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en virtud de la homologación a la Partición Amistosa celebrada entre las partes en fecha 09 de Agosto de 2023, EJECÚTESE; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.





ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA





ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL




MZP/YJ
SOLICITUD: 1806-23