REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

213° y 164°

DEMANDANTE: CLARA JANET GAMEZ ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.391.491, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860.

DEMANDADA: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.577, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.274, actuando como apoderado de la ciudadana ANA ROSA MEDINA DE VALENCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.894, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 26 de marzo de 2010, bajo el Nº 10, Tomo 56 de los libros llevados por esa Notaria.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 352-23
I
ANTECEDENTES

En fecha 10 de agosto de 2023, se recibió expediente Nº 3964, con oficio Nº 083, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se declaro que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, es el competente para tramitar y sustanciar el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, se acordó cancelar su salida, dar reingreso y se admitió la demanda interpuesta por la ciudadana CLARA JANET GAMEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.391.491, debidamente asistida por la Abogada Aleida Esther Acevedo Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860, contra el ciudadano JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.577, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.274, actuando como apoderado de la ciudadana ANA ROSA MEDINA DE VALENCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.894, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 26 de marzo de 2010, bajo el Nº 10, Tomo 56 de los libros llevados por esa Notaria, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. (F. 24)

Al folio 25, corre diligencia suscrita en fecha 6 de octubre de 2023, por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.274, en la cual manifestó que reconoce el contenido y firma del documento privado por ser otorgado por su representada y convalidado por su persona y por ser cierto los términos del mismo; de igual forma renunció a los lapsos y recursos del proceso.
II
NARRATIVA

En fecha 12 de febrero de 2018, la ciudadana ANA ROSA MEDINA DE VALENCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.894, mediante documento privado, cedió todos los derechos y acciones correspondientes a un 50% sobre un inmueble con terreno propio, con un área de SETENTA Y DOS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (72,18 mts2), ubicado en la calle Guaicaipuro del Barrio El Río, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades del Sr. Jorge Sandoval, mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts2); SUR: Con propiedades y mejoras de Juan Noguera, mide once metros con veinticinco metros (11,25 Mts2); ESTE: Con propiedades que fueron de Jesús Valencia, hoy de Otilio Medina, mide seis metros con veintiocho centímetros (6,28 mts2); y OESTE: Con calle Guaicaipuro casa sin número, mide seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 mts2); El inmueble está compuesto por una casa para habitación compuesta de las siguiente manera: Sala, Comedor, Cocina, tres (3) habitaciones, Un (1) baño, construidos de paredes de bloque y ladrillo frisados, pisos de mosaico, techo de acerolit y zinc, ventanas de hierro y puertas de hierro, a la ciudadana CLARA JANET GAMEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.391.491.

Fundamentó la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.

Contestación de demanda:

En fecha 6 de octubre de 2023, la parte demandada ciudadano JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.577, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.274, actuando en su representación, manifestó voluntariamente que reconoce el contenido y la firma del documento privado, otorgado por su representada y convalidado por su persona, por ser cierto los términos del mismo; renunció a todos los lapsos.

III
MOTIVA

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En tal sentido, el artículo antes transcrito señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrá por reconocido.

Igualmente el artículo 1364 del Código Civil, establece la posibilidad de la parte impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido.

Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal observa que la parte demandada ciudadano JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.577, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.274, reconoció el contenido y firma del documento objeto de la pretensión, por cuanto el mismo fue otorgado por su representada ciudadana ANA ROSA MEDINA DE VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.894, y convalidado por el demandado antes identificado, según poder Especial, otorgado por ante la Notaria Primera de San Cristóbal, en fecha 26 de marzo de 2010, bajo el Nº 10, Tomo 56 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria; por tanto, debe declararse reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, por parte del ciudadano JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.577, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.274, que aparece inserto al folio nueve (9) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario Titular,


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (10:18 a.m.), bajo el N° 171; igualmente se dejo copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.

El Secretario Titular,


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras


Exp. N° 352-23
MRCR