REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

213° y 164°

DEMANDANTE: NATALIE LISBETH FLORES OVALLES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.369, domiciliada en la Avenida Bermeja Sur Parcela 288, Urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.443.

DEMANDADA: EDGAR DE JESUS FLOREZ PEREZ y LISBETH OVALLES DE FLOREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.097.840 y V-3.073.642 respectivamente, ambos domiciliados en la Avenida Bermeja Sur Parcela 288, Urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 363-23.
I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de julio de 2023, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de dos (2) folios útiles y anexos en siete (07) folios útiles, y en fecha 25 de septiembre de 2023, se admite la demanda interpuesta por la ciudadana NATALIE LISBETH FLORES OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.369, domiciliada en la Avenida Bermeja Sur Parcela 288, Urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.443, contra los ciudadanos EDGAR DE JESUS FLOREZ PEREZ y LISBETH OVALLES DE FLOREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.097.840 y V-3.073.642 en su orden, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. (F. 10)

Al vuelto del folio 10, corre diligencia de fecha 28 de septiembre de 2023, suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual informó que la parte demandante le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación de la parte demandada.

Al folio 11, corre auto de fecha 29 de septiembre de 2023, en el cual se acordó librar boleta de citación a la parte demandada ciudadanos EDGAR DE JESUS FLOREZ PEREZ y LISBETH OVALLES DE FLOREZ.

A los folios 12, corre diligencia de fecha 04 de octubre de 2023, suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR DE JESUS FLOREZ PEREZ, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, y asistiendo a la ciudadana LISBETH OVALLES DE FLOREZ, donde se dan por citados en la presente causa, y reconocen el Contenido y la Firma del documento de Cesión que le hicieron por vía privada a la ciudadana NATALIE LISBETH FLORES OVALLES, de igual forma, renuncian a los lapsos procesales y solicitan la homologación de la causa; anexaron a la diligencia copia de las cédulas de identidad y certificado de salud mental, de fecha 08 de agosto de 2023, suscrito por la Doctora Liz Mariel Florez, donde certifica que la ciudadana LISBETH OVALLES DE FLOREZ esta apta para realizar trámites legales, de compra y venta de bienes muebles e inmuebles.
II
NARRATIVA

En fecha 22 de junio de 2023, los ciudadanos EDGAR DE JESUS FLOREZ PEREZ y LISBETH OVALLES DE FLOREZ, mediante documento privado, cedieron a la ciudadana NATALIE LISBETH FLORES OVALLES, un inmueble integrado por una casa quinta con una superficie aproximada de 519.35 metros cuadrados de construcción, conformada por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala- comedor, garaje para dos vehículos y la parcela de terreno propio donde se encuentra enclavada, que tiene un área aproximada de seiscientos ochenta y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (681,95 mts2), parcela señalada con el Nº 213 en el plano general de la Urbanización Pirineos, que se encuentra agregado al cuaderno comprobantes que al efecto lleva la oficina Subalterna de Registro del antes Distrito hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nº 219, del tercer trimestre del año 1967, inmueble ubicado en el área urbana de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en la Urbanización Pirineos, calle la Bermeja Sur Nº 288 de la nomenclatura Municipal Quinta Lised, Parroquia Pedro María Morantes, cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: en (24,20 Mts) con la parcela 287; SUR: en (18,80 mts) con la calle Pedro María Morantes, ESTE: en (26,00 mts) con la calle La Bermeja y OESTE: en (29,30 mts) con la parcela Nº 214, con cedula catastral Nº 202302U01006004008000P00000. El mismo fue adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Civil del antes Distrito hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 1977, inserto bajo Nº 72, folios 150 al 153, Tomo 3, Protocolo Primero.

Fundamento la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.

Contestación de demanda:

En fecha 04 de octubre de 2023, la parte demandada ciudadanos EDGAR DE JESUS FLOREZ PEREZ y LISBETH OVALLES DE FLOREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.097.840 y V-3.073.642 en su orden, el primero actuando bajo sus propios derecho e intereses y la segunda asistida por el abogado EDGAR DE JESUS FLOREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3963, presentaron diligencia en la cual manifestaron que se dan por citados en el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, instaurado por la ciudadana NATALIE LISBETH FLORES OVALLES titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.369, de igual forma, renunciaron a todos los lapsos procesales, y reconocieron el contenido, las firma y las huellas del documento objeto de la presente demanda, instrumento de fecha 22 de junio de 2023, y el contenido del mismo es cierto; razón por la cual solicitaron sea reconocido el documento.

III
MOTIVA

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En tal sentido, el artículo antes transcrito señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrá por reconocido.

Igualmente el artículo 1364 del Código Civil, establece la posibilidad de la parte impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido.

Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal observa que la parte demandada ciudadanos EDGAR DE JESUS FLOREZ PEREZ y LISBETH OVALLES DE FLOREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.097.840 y V-3.073.642 en su orden, reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la pretensión; por tanto, debe declararse reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, por parte de los ciudadanos EDGAR DE JESUS FLOREZ PEREZ y LISBETH OVALLES DE FLOREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.097.840 y V-3.073.642 en su orden, que aparece inserto al folio cuatro (4) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia fotostática certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veinte (20) días del mes de octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario Titular,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras





En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el N° 179; igualmente se dejo copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.

El Secretario Titular,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras

Exp. N° 363-23
MRCR/Mc.