REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

213° Y 164°

SOLICITANTE: ROCIO ESMERALDA TAPIAS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.370.972, domiciliada en el Sector Canta Claro, casa Nº 36, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correo electrónico reth2305@gmail.com y número de teléfono 0424-7479650.

ABOGADO ASISTENTE: JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.859.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.175, con domicilio procesal en la calle 3 entre carrera 4 y 5ta Avenida, Centro profesional Divino Niño Oficina Nº 14, con correo electrónico joelcamargo09@gmail.com y número de teléfono 0414-3794335.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD N° 1489-23
I
NARRATIVA

Mediante escrito admitido en fecha 02 de octubre del 2023, la ciudadana ROCIO ESMERALDA TAPIAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.370.972, asistida por el abogado en ejercicio JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.175. Para lo cual, Se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Alega que en el acta de nacimiento N° 1293, de fecha 19 de octubre de 1950, expedida por Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, donde por error material el funcionario que transcribió dicha acta escribió mal el nombre y omitió el número de ciudadanía de la progenitora de su padre el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, coloco: que es hijo natural de “FLOR DE MARIA ORTIZ” Colombiana, cuando lo correcto es: que es hijo natural de FLOR ORTIZ FERRER Colombiana con número de ciudadanía Nº 37.239.404, según consta en acta de defunción Nº 2454, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 05 de diciembre de 2017, y en la copia simple de la cédula de ciudadanía Nº 37.239.4704, expedida por la República de Colombia, perteneciente a FLOR ORTIZ FERRER.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:

1. Copia de la cedula de identidad perteneciente a la solicitante ciudadana ROCIO ESMERALDA TAPIAS HERNANDEZ.
2. Copia certificada del acta de nacimiento N° 3012, perteneciente a la ciudadana ROCIO ESMERALDA TAPIAS HERNANDEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 12 de agosto de 1985.
3. Copia certificada de Registro de Defunción N° 977, perteneciente al ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 13 de julio de 2020.
4. Copia certificada de acta de nacimiento N° 1293, perteneciente al ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 19 de octubre de 1950.
5. Copia Certificada de Sentencia emanada del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios san Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 28 de noviembre de 2022, en la cual se declaró Con Lugar la rectificación de acta de nacimiento, solicitada por la ciudadana CARMEN OLIVA TAPIAS DE COLMENARES.
6. Copia certificada de Registro de Defunción Nº 2454, de fecha 05 de diciembre de 2017, perteneciente a la ciudadana FLOR ORTIZ FERRER, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
7. Copia de la cédula de ciudadanía de la República de Colombia Nº 37.239.404, perteneciente a la ciudadana FLOR ORTIZ FERRER.

Al vuelto del folio 22, corre diligencia de fecha 04 de octubre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informó que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para elaboración de la compulsa de citación del Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 23, corre auto de fecha 04 de octubre de 2023, en el cual se acordó librar boleta de Citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira, y Cartel de Notificación dirigido a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en la Rectificación de acta de nacimiento.

Al folio 24 y 25, corre diligencia de fecha 10 de octubre de 2023, suscrita por la ciudadana ROCIO ESMERALDA TAPIAS HERNANDEZ, en la cual consigno ejemplar de la publicación del Cartel de Notificación realizado en fecha lunes 09 de octubre del 2023, en el periódico de DIARIO LA NACION.

Al folio 26, corre auto de fecha 10 de octubre de 2023, en el cual se acordó el desglose de las páginas donde aparecen publicado el CARTEL DE NOTIFICACION, librado en la presente solicitud.

A los folios 27 y 28, corre diligencia de fecha 10 de octubre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informó que citó al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, anexo boleta debidamente firmada y sellada.

Al folio 29, corre diligencia de fecha 28 de octubre de 2023, suscrita por el abogado ALBERTO ALEJANDRO ABADI GAMEZ, Fiscal Provisorio Decimo Tercero del Ministerio Público, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar en dicha solicitud.

II
MOTIVA

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1293, de fecha 19 de octubre de 1950, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual por error del funcionario que transcribió dicha acta en la cual coloco: el nombre de la progenitora de su padre el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, como “FLOR DE MARIA ORTIZ” Colombiana, cuando lo correcto es: que es hijo natural de FLOR ORTIZ FERRER Colombiana, con número de ciudadanía Nº 37.239.404, según consta en acta de defunción Nº 2454, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 05 de diciembre de 2017, y en copia de cedula de ciudadanía Nº 37.239.4704, expedida por la República de Colombia, perteneciente a FLOR ORTIZ FERRER.

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 05, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ROCIO ESMERALDA TAPIAS HERNANDEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V- 17.370.972.

Al folio 6 y 7, corre copia certificada de acta de nacimiento N° 3012, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “ROCIO ESMERALDA”.

A los folios 08, al 11, corre copia certificada de acta de defunción N° 977, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenecía al ciudadano “MANUEL ANTONIO”.

Al folio 12 y 13, corre copia certificada de acta de nacimiento N° 1293, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece al ciudadano “MANUEL ANTONIO”, acta a corregir.

A los folios 17 al 20, corre copia certificada de acta de defunción N° 2454, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “FLOR”.

Al folio 21, de la solicitud corre copia de la cédula de ciudadanía, perteneciente a la ciudadana FLOR ORTIZ FERRER, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 37.239.404.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que en el Acta de Nacimiento N° 1293, de fecha 19 de octubre de 1950, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por error material y de omisión del funcionario que transcribió dicha acta quien coloco el nombre de la progenitora del ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ, como “FLOR DE MARIA ORTIZ” Colombiana, cuando lo correcto es: que es hijo natural de FLOR ORTIZ FERRER Colombiana, con número de ciudadanía Nº 37.239.404, según consta en acta de defunción Nº 2454, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 05 de diciembre de 2017, y en copia de cedula de ciudadanía Nº 37.239.4704, expedida por la República de Colombia, perteneciente a FLOR ORTIZ FERRER.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material y de omisión cometido por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el acta Nº 1293, de fecha 19 octubre de 1950.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material y omisión cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material y omisión es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 1293, de fecha 19 de octubre de 1950, asentada originalmente en los libros de la Registro Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “MANUEL ANTONIO TAPIAS ORTIZ” queda rectificada en el sentido de que el nombre de su progenitora y número de ciudadanía correcto es: FLOR ORTIZ FERRER, Colombiana con cédula de ciudadanía Nº 37.239.404, Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2023.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), quedando registrada bajo el N° 180. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 303 y 304


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario Titular