REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

213° y 164°

PARTE SOLICITANTE: MARÍA IDE RINCÓN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.197.595, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio EDIE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 68.612.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 1486-23

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA IDE RINCON DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.197.595, asistida por el abogado EDIE ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.612; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARIA IDE RINCON DE GARCIA, y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte solicitante.

En fecha 29 de septiembre de 2023, se procedió a oír la declaración testimonial de las ciudadanas: CARMEN ROSA PINEDA DE BERNAL y CLAUDIA PATRICIA MORA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.207.669 y V-15.080.514 respectivamente; Quienes fueron contestes en señalar que ciertamente conocieron en vida al ciudadano APOLONIO GARCIA ALCEDO, quien falleció el día 09 de septiembre de 2022, y en vida fue el esposo de la ciudadana MARIA IDE RINCON DE GARCIA y padre de los ciudadanos IMELDA YELIPXE GARCIA RINCON, EDER YOFFRE GARCIA RINCON, YOEL NEHOMAR GARCIA RINCON y MARVIN JOFFREY GARCIA RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-10.158.445, V-11.500.963, V-13.350.592 y V-15.858.938, en su orden, quienes son sus Únicos y Universales Herederos.

En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar y valorar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano APOLONIO GARCIA ALCEDO, y así se evidencia del acta de defunción N° 212, de fecha 10 de septiembre de 2022, inserta a los folios 05 y 06, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual consta que estaba casado con la ciudadana MARIA IDE RINCON DE GARCIA, y además dejó cuatros hijos.

Pruebas presentadas por el solicitante:

1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA IDE RINCON DE GARCIA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-3.197.595. (F. 2).

2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano APOLONIO GARCIA ALCEDO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano en vida se identificaba con cédula de identidad N° V-2.811.579. (F. 3).

3.- Copia certificada del acta de defunción N° 212, del de cujus APOLONIO GARCIA ALCEDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 09 de septiembre de 2022, falleció el ciudadano APOLONIO GARCIA ALCEDO, quien estaba casado con la ciudadana MARIA IDE RINCON DE GARCIA, y dejo cuatro hijos llamados; IMELDA YELIPXE GARCIA RINCON, EDER YOFFRE GARCIA RINCON, YOEL NEHOMAR GARCIA RINCON y MARVIN JOFFREY GARCIA RINCON (Folios 05 al 06).

4.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 18, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 07 de marzo de1969, contrajeron matrimonio Civil los ciudadanos APOLONIO GARCIA ALCEDO y MARIA IDE RINCON DE GARCIA. (Folios 07 al 10).

5.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano EDER YOFFRE GARCIA RINCON, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-11.500.963. (F. 11).

6.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 441, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a “EDER YOFFRE”, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el mencionado ciudadano es hijo del de cujus APOLONIO GARCIA ALCEDO. (F. 12 Y 13).

7.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano MARVIN JOFFREY GARCIA RINCON, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-15.858.938. (F. 14).

8.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 1882, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “MARVIN JOFFREY”, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el mencionado ciudadano es hijo del de cujus APOLONIO GARCIA ALCEDO. (F. 15 Y 16).

9.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano YOEL NEHOMAR GARCIA RINCON, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-13.350.592. (F. 17).

10.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 982, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “YOEL NEHOMAR”, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el mencionado ciudadano es hijo del de cujus APOLONIO GARCIA ALCEDO. (F. 18 Y 19).

11.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana IMELDA YELIPXE GARCIA RINCON, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-10.158.445. (F. 20).

12.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 1463, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “IMELDA YELIPXE”, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la mencionada ciudadana es hija del de cujus APOLONIO GARCIA ALCEDO. (F. 21, 22 y 23).

De las documentales antes mencionadas se desprende la filiación entre los ciudadanos MARIA IDE RINCON DE GARCIA, IMELDA YELIPXE GARCIA RINCON, EDER YOFFRE GARCIA RINCON, YOEL NEHOMAR GARCIA RINCON, MARVIN JOFFREY GARCIA RINCON con el de cujus ciudadano APOLONIO GARCIA ALCEDO.

Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos MARIA IDE RINCON DE GARCIA, IMELDA YELIPXE GARCIA RINCON, EDER YOFFRE GARCIA RINCON, YOEL NEHOMAR GARCIA RINCON y MARVIN JOFFREY GARCIA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.197.595, V-10.158.445, V-11.500.963, V-13.350.592 y V-15.858.938, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus APOLONIO GARCIA ALCEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.579, fallecido en fecha 09 de septiembre de 2022, y en vida fue el esposo de la ciudadana MARIA IDE RINCON DE GARCIA y padre de los ciudadanos IMELDA YELIPXE GARCIA RINCON, EDER YOFFRE GARCIA RINCON, YOEL NEHOMAR GARCIA RINCON y MARVIN JOFFREY GARCIA RINCON, antes identificados. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, ocho (8) de octubre del año 2023.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS


Siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 161, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS




MRCR/Mc.
Sol. N° 1486-23