REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
213° y 164°
PARTE SOLICITANTE: AZUCENA SALAZAR ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.342, domiciliada en la calle Principal de Zorca Providencia, Vereda los Ríos, casa Nº 3-21 Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALIDA VALERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.105.490, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 58.630.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 1478-23
En fecha 12 de julio de 2023, previa distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AZUCENA SALAZAR ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.342, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 58.630.
En fecha 11 de agosto de 2023, este Tribunal admitió la solicitud, y fijo oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 27 de septiembre de 2023, se procedió a oír la declaración testimonial de los ciudadanos LUIS FRANCISCO VARGAS y GERMAN ALBERTO PEREZ LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-28.638.711 y V-23.165.097.
Procede este Tribunal de Municipio a verificar el acervo probatorio que fuere adjuntado por la parte solicitante en su escrito, observándose que el mismo está conformado por:
Al folio 4, corre copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana AZUCENA SALAZAR ALBARRACIN, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnadas , por lo que vale igual al original de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, de la cual se desprende que la mencionado ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-10.133.342.
A los folios 05 y 06, corre documento original de CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO de fecha 14 de diciembre de 2021. expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, División Municipal de Catastro, sobre un inmueble ubicado en la calle Principal de Zorca Vereda los Ríos casa Nº 3-21, San Cristóbal estado Táchira, sus linderos originales son: NORTE: con propiedad que son o fueron de Luis Arcenio Ríos, mide veinticinco metros metros (25.00 Mts), SUR: con propiedad de Matilde Escalante, mide veintiséis metros (26.00 Mts) ESTE: con vereda los Ríos, mide diecinueve metros (19.00 Mts) OESTE: con propiedad que son o fueron de Luis Arecio Tíos, mide (25.00 Mts), El terreno tiene una superficie de 572.00 m², construcción 111.97 m².
Al folio 08, riela recibo de CORPOELEC, dichas probanzas se consideran tarjas que reciben valoración de conformidad con lo previsto en el artículo 1383 del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil (vid. Sent. N° RC-00501 de fecha 17 de septiembre de 2009, Sala de Casación Civil).
Al folio 09, riela constancia de residencia emitida en fecha 10 de julio de 2023, por el Consejo Comunal “Colinas de Providencia”, Zorca – Municipio San Cristóbal, estado Táchira, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia que la ciudadana Azucena Salazar Albarracín, reside en Zorca Providencia calle principal casa s/n, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana AZUCENA SALAZAR ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.342, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 58.630, sus derechos de propiedad y posesión sobre un inmueble ubicado en Zorca Vereda los Ríos casa Nº 3-21, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, consistente de: una casa para habitación de una sola planta, con paredes de bloque, piso de cemento, techo parte en platabanda y en parte de acerolit, constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas, cocina, comedor, dos (2) baños, área de servicio, un local con área de dieciséis metros cuadrados(16.00 Mts2) con techo de zinc, con acceso a la casa por una entrada y salida interna de tres metros (3.00 Mts) de ancho, y demás adherencias y dependencias, con sus correspondientes servicios públicos de agua blanca, aguas negras y electricidad, ubicado en la calle Principal de Zorca Providencia, Vereda los Ríos casa Nº 3-21 Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Área de terreno: de Quinientos Setenta y dos Metros Cuadrados (572.00 Mts2) y un área de construcción: de Ciento Once con Noventa y Siete metros Cuadrados (111.97 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que son o fueron de Luis Arcenio Ríos, mide veintiséis metros (26.00 Mts), SUR: con propiedad que son o fueron de Matilde Escalante, mide veintiséis metros (26.00 Mts) ESTE: con vereda los Ríos, mide diecinueve metros (19.00 Mts) y OESTE: con propiedad que son o fueron de Luis Arecio Ríos, mide (25.00 Mts); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros.
Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, seis (06) de octubre de 2023.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 162, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
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