En horas de despacho del día de hoy, 17 de Septiembre de dos mil Veintitrés (2023), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos BELKYS MIRIAN TAMI PORTILLA Y YONATHAN GABRIEL BUENAÑO QUEVEDO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.379.077 y V-16.959.912, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de autos y padres de las menores, así se da inicio al mismo. Seguidamente la demandante de autos expone: el motivo de la demanda es para solicitar una obligación de manutención para mis hijos, por lo que solicito una cantidad de 600.000 MIL PESOS COLOMBIANOS, junto al 50% de los demás gastos escolares, medicinas y gastos navideños. Se le da el derecho de palabra al demandado: en estos momentos no tengo un trabajo estable y no percibo dinero continuamente, pero quedo obligado a cancelar el monto de 100.000 cop mensuales, los cuales entregare a este Tribunal. La parte demandante acepta lo ofrecido por la parte demandada. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
EXP: 9910-2023
HCPD/Wn/gn.
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