REPÚBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2023.
213° Y 164°
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano PEDRO EMILIO TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.465.753, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIO BIONECTAR DE VENEZUELA C.A. debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N°80, Tomo 24-A de fecha 21 de diciembre del 2001; Registro de Información Fiscal N°J-308767182, Expediente N°103.732 y con atribuciones según consta en la misma, asistido en este acto por el Abogado FRANKLIN EDUARDO CONTRERAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.551; vistos los documentos presentados, y las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2022, ciudadanos NEULY ALICIA RAMON PINEDA, BELKIS YARITZA COLMENARES DE AMAYA y PEDRO NICOLAS CARDENAS BONILLA, venezolanos en su orden, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.633.633, V-14.502.438 y V-3.793.017 respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO EJIDO, propiedad del suprimido Ministerio de Obras Públicas, hoy del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, ubicado en el Caserío Boca de Caneyes, Aldea Caneyes, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, hoy Carrera 1 con Calle 0, N1-30, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado del Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Calle pública, con terreno que son a fueron de Francisco Benitez, mide Ciento Veintidós Metros con Sesenta y Tres Centímetros en línea quebrada (122.73 mts/LQ) SUR: Con Callejuela Pública, mide Ciento Nueve Metros con Noventa Centímetros en línea quebrada (109,90 mts/LQ) ESTE: Con punta reja que da a la Calle Pública, mide cetros Metros (0 mts) y, OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ernestina Guerrero, mide Cincuenta y Cinco Metros con Sesenta y Siete Centímetros en línea quebrada (55.67 mts/LQ) con un área total de Tres Mil Cincuenta y ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (3.058,49 mts/2).- Dichas mejoras han sido fomentadas a las unicas y propias expensas de la empresa LABORATORIO BIONECTAR DE VENEZUELA C.A. conformadas por ÁREA DE PRODUCCIÓN Y LABORATORIOS Nivel +1.10: Con un área total de Cuatrocientos Veintiún Metros Cuadrados con Siete Centésimas de Centímetros Cuadrados (421.07 mts/2). ÁREA DE ALMACEN PRODUCTOS TERMINADOS Nivel +1.10: Con un área total de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros Cuadrados (81,99 mts/2); ÁREA DE DESPACHO DE PRODUCTOS TERMINADOS Nivel +1.10: Con un área total de Catorce Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros Cuadrados (14,91 mts/2); ÁREA DE ALMACEN DE MATERIA PRIMA Nivel +3.06: Con un área total de Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros Cuadrados (243,22 mts/2); ÁREA DE MANTENIMIENTO Nivel +/-0.00: Con un área total de Treinta y Un Metros Cuadrados (31,00 mts/2) y, ÁREAS COMUNES Nivel-2.72: Con un área total de Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (246,50 mts/2). La edificación posee los servicios de electricidad y servicios sanitarios de aguas blancas y aguas negras. Según la descripción detallada el mismo presenta seis (06) áreas representadas con espacios o dependencias diferentes, el metraje levantado y digitalizado ha arrojado la exactitud de lo existente y, sobre lo cual se da y declara la veracidad del mismo; indicándose que el total de construcción es de MIL CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.401,63 mts/2). El precio, a la fecha de ejecución de las obras antes descritas, fue por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00Bs) cancelados en su totalidad con dinero propio de LABORATORIO BIONECTAR DE VENEZUELA CA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº39.697 del 16 de junio de 2011 de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 80, Tomo 24-A en fecha 21 de diciembre del 2001; Registro de Información Fiscal N°J-308767182, Expediente N° 103.732. Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se dicta y publica la anterior decisión bajo el N°_______, se deja copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Sol. 9464-2023
HCPD/Wm/gn.-
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