REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: CIRO MORA CÁRDENAS y JOSÉ HEBER GUERRERO, venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-13.305.285 y V-13.305.115 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogada AsistenteParte Demandante: Abogada YANETH GLEOMAR GARCÍA GARCIAinscrito enel inpreabogado bajo el N° 97.832.

Parte Demandada:FREDY VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.261 de este domicilio y civilmente hábil.

Abogada Asistente Parte Demandada: WILSON SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.600.-

Motivo : RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por los ciudadanos CIRO MORA CÁRDENAS y JOSÉ HEBER GUERRERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.305.285 y V-13.305.115 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YANETH GLEOMAR GARCÍA GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.832, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha Cinco (05) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), con fundamento en los Artículos 1.364 y 1.448 del Código Civil así como lo previsto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.-(Folio 1 y Anexos del folio 2 al 12).-

En fecha 26de Juliodel 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar aldemandadopara que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folios13 al 15).-
En fecha 03 de Octubre del año 2023, la parte demandada debidamente asistido de abogado, consignó diligencia mediante la cual se dio por citado y convino en la presente demanda.- (f.16)


MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por los ciudadanos CIRO MORA CÁRDENAS y JOSÉ HEBER GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.305.285 y V-13.305.115, respectivamente, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha cinco (05) de Mayo de dos Mil Veintitrés (2023), relacionado con la venta de un lote de terreno, ubicado en la Aldea Gallardin, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Compra-Venta, suscrito en fecha 05 de Mayo del 2023, mediante el cual dio en venta de forma, pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: CIRO MORA CÁRDENAS y JOSÉ HEBER GUERRERO, un lote de terreno ubicado en ubicado en La Aldea Gallardin, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y unas mejoras sobre el construidas,con los siguientes linderos y medidas. NORTE Y ORIENTE: con terrenos de la sucesión Pacheco Cárdenas; SUR: Quebrada La Machiri; OCCIDENTE: terrenos de la sucesión de Rafael Chávez. Ahora bien los linderos actualizados según cédula catastral emitida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas son los siguientes: NORTE: con propiedad que son o fueron de Carlos Zambrano, mide treinta y siete metros con treinta y cuatro centímetros (37,34 mts); SUR: con quebrada La Machiri, mide treinta y dos metros con treinta y ocho centímetros (32,38 mts); ESTE: Con propiedad que son o fueron de Carlos Zambrano, mide ciento veintidós metros con cuarenta y un centímetros (122,41 mts) y via de acceso que mide (6,00 mts) de ancho; OESTE: con terrenos que son o fueron de la municipalidad mide ciento dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (118,45 mts); área del terreno (4329,00 mts2), el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, bajo el N°2014.344, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado bajo el N°429.18.4.1.10288.-
El precio pactado para la venta fue por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,00).-
Fundamentó, la presente acción en los en los Artículos 1.364 y 1.448 del Código Civil así como lo previsto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, demanda al ciudadano FREDY VIVAS PEREZ, antes identificado,para que reconozca el contenido y firma del instrumento privado suscrito el CINCO (05) de Mayo del 2023.-
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de abogado, en fecha 03 de Octubre del 2023consigna diligencia donde manifiestan expresamente que se da por citado en el presente procedimiento y conviene en todo en cuanto se le exige en la presente demanda y reconoce la firma estampada de su puño y letra en el documento privado.- Así mismo renuncia a los lapsos procesales y demás estados y grados del proceso.

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que la parte demandada debidamente asistida de abogado mediante diligencia presentada en fecha 03 de Octubre del 2023, manifestó que se da por citado en el presente procedimiento y conviene en todo en cuanto se le exige en la presente demanda y reconoce la firma estampada de su puño y letra en el documento privado,en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Instrumento Privado de fecha 05 de Mayo de 2023. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanosCIRO MORA CÁRDENAS y JOSÉ HEBER GUERRERO, identificados en autos,contra elciudadano FREDY VIVAS PEREZ, antes identificado, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha CINCO (05) de Mayo de 2023. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente





Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria


Siendo las 02:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.





Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria



Exp: 9928-2023
HCPD/Wm/ic.-