REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)


213° y 164°


PARTE DEMANDANTE: ciudadano CESAR AUGUSTO ROSALES CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.689 representado en este acto por la abogada CARMEN ELENA LOPEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad N°V-10.616.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°58.829, de acuerdo a instrumento poder autenticado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal estado Táchira, quedando inserto bajo el Nro.13, Tomo 3, folios 40 al 42 de fecha 13 de Octubre del 2022, el cual riela en autos a los folios 06 y siente de la presente causa.-

PARTE DEMANDADA: SONIA MARGARITA ROSALES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.246.663, domiciliada en la Unidad Vecinal, Edificio 8, con carrera 6 y calle 2 bis, Apartamento 11, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, Defensora Pública Primera en materia integral, Civil, Mercantil y Transito en el Estado Táchira.

MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO –TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: 9834 - 2022

Visto el escrito de Transacción Judicial presentado por la Abogada CARMEN ELENA LOPEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-10.616.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°58.829, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO ROSALES CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.689, y por otra parte por los ciudadanos: SONIA MARGARITA ROSALES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V9.246.663, domiciliada en la Unidad Vecinal, Edificio 8, con carrera 6 y calle 2 bis, Apartamento 11, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, parte demandada; ciudadano FREDDY ORLANDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°V-5.028.346, como tercero interviniente y cónyuge de la demandada, y como segundo tercero interviniente en su carácter de cesionaria en la presente transacción la ciudadana DALSIDA MARINA ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-9.246.733 debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, Defensora Pública Primera en materia integral, Civil, Mercantil y Transito en el Estado Táchira, de fecha 13 de Julio del 2023, inserto a los folios 58 al 62 y anexos a los folios 63 al 80, mediante el cual ambas partes han convenido en celebrar transacción en los siguientes términos:

“Entre nosotros, CESAR AUGUSTO ROSALES CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 9.246.689, domiciliado en Patiecitos, carrera 6 N° 5-55, Municipio Guásimos, del Estado Táchira, correo electrónico ccra37@gmail.com, (PARTE DEMANDANTE) debidamente asistido por CARMEN ELENA LOPEZ CALDERON, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.842, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Urbanización Doña Isabel, casa N° 10, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, correo electrónico: carmenelenalopezcalderon@gmail.com e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.829, por una parte y por la otra SONIA MARGARITA ROSALES DE GOMEZ, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.246.663, de profesión Técnico Superior Universitario en Informática, domiciliada en la Unidad Vecinal, Edificio 8, con carrera 6 y calle 2 bis, Apartamento 11, Municipio San Cristóbal del Táchira y jurídicamente hábil (PARTE DEMANDADA), como tercero interviniente en su carácter de cónyuge de la demanda, el ciudadano FREDDY ORLANDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.028.346 y como segundo tercero interviniente, en su carácter de cesionaria en la presente transacción la ciudadana: DALSIDA MARINA ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.733; debidamente asistidos por la Abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, Defensora Publica Primera en materia integral, Civil, Mercantil y Transito en el Estado Táchira.------------------------------------------------------------------
Procedemos a realizar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, Bajo fe de juramento, y todas las estipulaciones de ley correspondiente en aras de dar por culminado y finalizar al presente litigio, extinguiendo la relación jurídica y material de la presente acción y precaver cualquier otro litigio futuro, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil y siguientes en concordancia de conformidad con el artículo 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual solicitamos sea homologada en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana SONIA MARGARITA ROSALES DE GOMEZ, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 9.246.663, de profesión Técnico Superior Universitario en Informática, domiciliada en la Unidad Vecinal, Edificio 8, con carrera 6 y calle 2 bis, Apartamento 11, Municipio San Cristóbal del Táchira y jurídicamente, cede de manera pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano CESAR AUGUSTO ROSALES CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 9.246.689, un lote de terreno propio, semi inclinado con árboles frutales, ubicado en la Aldea El Ojito, del Municipio Guásimos del Estado Táchira, alinderado así: OESTE: Con predios de Ana Isabel Contreras Campos, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 metros); después de dejar seis metros (6 metros) para ampliación de camino. ESTE: Con predios de Ana Teresa Contreras Campo, mide doce metros con cuarenta centímetros (12,40 metros); después de dejar dos metros y medio (2,5 metros) para ampliación del camino. NORTE: Con lote de terreno que le queda, antes de Irma María Contreras de Rosales, mide veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 mts) SUR: Mide veintinueve metros (29 metros), después del camino real y de la ampliación del camino. La propiedad antes descrita le pertenece a la ciudadana SONIA MARGARITA ROSALES DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.246.663, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, registrado bajo el N° 44, tomo 11; folios 1 al 5, Protocolo Primero, Primer Trimestres de fecha 21 de Febrero de 2011.--------
Por ende, con la presente cesión se le transmite la plena propiedad y posesión con todos sus usos, costumbres y servidumbres de paso, libre de todo gravamen y saneamiento de ley. Así mismo, el ciudadano FREDDY ORLANDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.028. 346, en su condición de cónyuge de la ciudadana SONIA MARGARITA ROSALES DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.246.663, según consta en acta de matrimonio N° 135 de fecha 29 de Diciembre de 1999, emitida por el ante la primer Autoridad Civil del Municipio Guásimos, del Estado Táchira (Anexo 1); manifiesta que no presenta ninguna objeción a la presente cesión y acepta la misma en todas y cada una de sus partes. Adicionalmente se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano FREDDY ORLANDO GOMEZ, arriba identificado a retirar en el transcurso de este año del terreno cedido los bloques de arcilla y cabillas que allí se encuentren. SEGUNDO: El ciudadano CESAR AUGUSTO ROSALES CONTRERAS, titular de cedula de identidad N° V- 9.246.689, cede la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden, representado en un 33,33%de la cuota parte que le corresponde, de la sucesión hereditaria de nuestros progenitores; IRMA MARIA CONTRERAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.532.190, quien falleció el 31-03-2021, según consta en certificado de defunción de fecha 31 de marzo de 2021,y según declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones N° 2100055829, según expediente 2535, con fecha de recepción ante el Servicio Nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) de 27-12-2021(ANEXO 2),y por herencia de nuestro padre LAUREANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.517.367, quien falleció el día 11 de Junio del año 2018, según acta N° 60, de fecha 12 de junio de 2018; y según declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones N° 2100030228, según expediente 1549, con fecha de recepción ante el Servicio Nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) de 27-08-2021(ANEXO 3)a sus hermanas: A SONIA MARGARITA ROSALES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 9.246.663,le cede el dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%)y a DALSIDA MARINA ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.9.246.733, le cede el dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%). Dando como resultado un 50% para cada una de la cuota hereditaria antes descrita. Así mismo, la ciudadana SONIA MARGARITA ROSALES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 9.246.663, y DALSIDA MARINA ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.9.246.733, aceptamos la presente cesión en los términos antes expuestos. TERCERO: Las partes estiman la presente cesiones reciprocas, realizadas en los ordinales Primero y Segundo, en la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares digitales (BsD 4.500) CUARTO: Con respecto a la cesión indicada en el ordinal primero, solicitamos se proceda a oficiar al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en aras de proceder con la debida protocolización una vez se encuentre firme la sentencia que homologue la presente transacción. QUINTO: Solicitamos se proceda oficiar al Servicio Nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), para que en los expedientes2535 y 1549 sea anexado la presente cesión de derechos y acciones de la sucesión de nuestros padres: IRMA MARIA CONTRERAS DE ROSALES, y LAUREANO ROSALES por parte del ciudadano CESAR AUGUSTO ROSALES CONTRERAS, titular de cedula de identidad N° V- 9.246.689, cede en este acto a sus hermanas: SONIA MARGARITA ROSALES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 9.246.663, y DALSIDA MARINA ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.9.246.733, la totalidad de sus derechos y acciones de sus causantes. SEXTO: Queda establecida la servidumbre de paso en cuatro metros (4 mtrs) para el libre tránsito, de personas y animales en el lote de terreno propio, ubicado en la Aldea El Ojito, del Municipio Guásimos del Estado Táchira, objeto del presente litigio, en el lindero OESTE del inmueble cedido en el ordinar Primero de la presente transacción. SEPTIMO: Las partes de mutuo acuerdo señalan que no existe obligaciones monetarias reciprocas, por lo que no se adeuda nada, no pudiendo reclamar ninguna compensación económica ninguna de las partes, y/o cualquier otra obligación que pueda surgir con respecto a las cesiones reciprocas descrito en los ordinales anteriores, libertándose ambos de cualquier tipo de obligación pecuniaria, y renunciando a cualquier tipo de acción judicial y/o extrajudicial proveniente de costas, costos, honorarios y/o cualquier otra acción derivada de la relación jurídica material y procesal. OCTAVO: Solicitamos se homologue la presente transacción, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: Las partes, mediante la presente transacción declaran y reiteran no tener nada que reclamarse y por lo tanto se abstienen en el futuro de intentar cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial una en contra de la otra, en cuanto a la causa y el objeto aquí previsto, además ratificamos que la presente transacción se hizo de manera libre, natural y espontánea y sin ningún tipo de coacción quedando satisfechas las partes con el presente mecanismo de auto- composición procesal mismo y dando por finalizado el presente litigio. DECIMO: Solicitamos se expida (03) juegos de copias certificadas, en tres (03) tenores para cada una de las partes, consistente del auto que homologue la sentencia y de la presente transacción judicial y del auto que declare firme la homologación. Es todo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, este Tribunal para emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado pasa a precisar las siguientes consideraciones con relación a la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación de conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas es evidente la naturaleza que el legislador le atribuyó a la transacción, es decir, la de un contrato y la de un medio de autocomposición procesal que permite a las partes terminar un litigio pendiente mediante recíprocas concesiones, de donde devienen sus efectos declarativos, otorgándole la fuerza de cosa juzgada. Asimismo, estableció la homologación como el auto decisorio mediante el cual el juez, previa verificación de la capacidad que tengan las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia objeto de la misma, concede ejecutoriedad al contrato de transacción.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 891 de fecha 13 de mayo de 2004, expresó:

La homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino desde la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que, como apoderados, las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartirle la aprobación. (Cfr. S.S.C. N° 215/07.04.00, caso José Arias Chana). (Resaltado propio) (Expediente 02-1390).

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Conforme a lo antes expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2023, a los efectos de pronunciarse sobre su homologación, y al respecto observa que:
La referida transacción fue celebrada por las partes debidamente asistidos de abogados, por una parte la Abogada CARMEN ELENA LOPEZ CALDERON, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO ROSALES CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.689 parte actora en la presente causa; por otra parte los ciudadanos: SONIA MARGARITA ROSALES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 9.246.663, domiciliada en la Unidad Vecinal, Edificio 8, con carrera 6 y calle 2 bis, Apartamento 11, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, parte demandada en la presente causa; como terceros intervinientes el ciudadano FREDDY ORLANDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°V-5.028.346 en su carácter de cónyuge de la parte actora y la ciudadana DALSIDA MARINA ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.246.733, en su carácter de cesionaria en la presente transacción, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°79.155, Defensora Pública Primera en materia integral, Civil, Mercantil y Transito en el Estado Táchira; y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente homologación. Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bellos del de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la referida transacción celebrada en fecha 13 de Julio de 2023, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil Veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N°____, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.
LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.


HCPD/Wm/yn.-
EXP 9834-2023