REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)


213° y 164°


PARTE DEMANDANTE: CARMEN YUNERKA DIAZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.503.528, domiciliada en San Rafael de Cordero, Sector Paramito, Urbanización Marveyal, casa N° 68, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, respectivamente-.

PARTE DEMANDADA: HECTOR MICHEL MELO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.502.798, con domicilio en el Municipio Cárdenas Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN –HOMOLOGACIÓN

EXPEDIENTE: 9937 - 2023

Visto el escrito de Acuerdo de Obligación de Manutención presentado por las partes en la presente causa en fecha 26 de Septiembre del 2023, inserto a los folios 23 al 25, por los ciudadanos CARMEN YUNERKA DIAZ MEZA y HECTOR MICHEL MELO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-17.503.528 y V-17.502.798 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124, mediante el cual ambas partes han convenido en celebrar el acuerdo de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

“Nosotros: CARMEN YUNERKA DIAZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.503.528, domiciliada en San Rafael de Cordero, sector Paramito, urbanización Marveyal, casa N° 68, Estado Táchira y HECTOR MICHEL MELO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.502.798, con domicilio en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.338.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.124, con domicilio procesal en la calle carrera 3, edificio Santa Cecilia, planta baja, oficina N° 8, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono: 0424-7130748, correo electrónico: abgalbaramirez@gmail.com , muy respetuosamente acudimos ante su competente autoridad a fin de presentar ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, a fin de ser HOMOLOGADO por este Tribunal. A tal efecto, exponemos: Es el caso ciudadano Juez que somos los progenitores de los niños AARON DAIYIRO MELO DIAZ y ARANTXA VICTORIA MELO DIAZ quienes actualmente tienen 12 y 11 años respectivamente, según consta de Actas de nacimiento que se anexan marcadas con las letras “A” y “B”. Hemos convenido ambas partes sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION lo siguiente: 1. que el padre HECTOR MICHEL MELO MARQUEZ ya identificado, se obliga a partir de la presente fecha a suministrar la obligación de alimentos en beneficio de sus hijos AARON DAIYIRO MELO DIAZ y ARANTXA VICTORIA MELO DIAZ, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS MENSUALES (400.000 C.O.P), o su equivalente en bolívares al momento del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, que depositará en la Cuenta N°. 0102-0129-23-0000283940 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana CARMEN YUNERKA DIAZ MEZA. 2. Igualmente el padre ya identificado se obliga a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado; útiles escolares, uniformes, médico y medicina, recreación y los demás gastos extraordinarios que surjan y sean necesarios para el desarrollo integral de sus hijos, dejando sentado que en el mes de Diciembre de cada año, él se hace responsable de los gastos de sus dos hijos en una fecha decembrina, ya sea navidad o año nuevo, correspondiente a vestido, calzado y Regalo en la otra fecha importante de la temporada decembrina. 3. Así mismo, la madre CARMEN YUNERKA DIAZ MEZA ya identificada, se obliga a cubrir el otro 50% de los gastos de alimentos, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes, medico y medicinas y recreación, así como el correspondiente 50% de los gastos extraordinarios que surjan y sean necesarios para el desarrollo integral de sus hijos. Solicitamos que el presente acuerdo sobre la obligación de manutención, prevista en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 375 y 511 ejusdem, sea HOMOLOGADO por este Tribunal, en beneficio de nuestros hijos AARON DAIYIRO MELO DIAZ y ARANTXA VICTORIA MELO DIAZ quienes actualmente tienen 12 y 11 años respectivamente. Es todo.--------------

Conforme a lo antes expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2023, a los efectos de pronunciarse sobre su homologación, y al respecto observa que:
El referido acuerdo fue celebrada por las partes, ciudadanos CARMEN YUNERKA DIAZ MEZA y HECTOR MICHEL MELO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-17.503.528 y V-17.502.798 respectivamente, asistidos por la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124 y, por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidos los acuerdos, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente homologación.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte al acuerdo suscrito entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil Veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N°____, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.
LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.


HCPD/Wm/yn.-
EXP 9937-2023