JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO 2023.
213° y 164°
Presentado personalmente por su firmante, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en NUEVE (09) folios útiles, por el ciudadano: FAUSTO JERARDO CHAUSTRE ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad N°V-5.657.969, domiciliado en Urbanización Altos de Paramillo, calle 3 Los Cedros, Manzana 7 Parcela 1, Municipio Cárdenas del estado Táchira civilmente hábil, debidamente asistido en éste acto por el abogado en ejercicio RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.244.339, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N°48.489, quien demandan por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA al ciudadano HENRY RICARDO GOMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-16.721.740, domiciliado en Urbanización Altos de Paramillo, calle 3 Los Sauces, Manzana 17 Parcela 10 del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.- Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.-
Revisado como ha sido el presente escrito libelar se observa que en el Capítulo de los Hechos, señala:
“….me dio en venta por documento privado un inmueble consistente de un lote de terreno al cual le corresponde el N° catastral 20 23 03 U01 011 032 021 000 P00 000 constituido por un lote de terreno propio que abraca un área de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (223,73 mts²), identificado como el lote A4 y la casa para habitación sobre el construida que abarca un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS(175,75mts²), distinguido con el N° W-80 de la nomenclatura municipal, Ubicado en la avenida Principal de Pueblo Nuevo con carrera 2, vía Polígono de Tiro, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.”

Es decir, que el inmueble sobre el cual recae el instrumento privado objeto de reconocimiento de contenido y firma se encuentra ubicado en la AVENIDA PRINCIPAL DE PUEBLO NUEVO CON CARRERA 2, VÍA POLÍGONO DE TIRO, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia, el mismo se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga declinar la causa por incompetencia por el territorio y remitir al tribunal competente.-
En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.

Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9947-2023
HCPD/Wm/yn