REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: THAIS MAYERLIN CRIOLLO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.606.512 y V-13.305.869 respectivamente, la primera domiciliada en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, y el segundo en San Pablo Municipio Sucre del Estado Táchira.
ABOGADOS ASISTENTES: DIANA DEL MAR SARMIENTO JAIMES y IVETTE MYLENE SANCHEZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-9.235.967 y V-6.671.485 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 48.501 y 52.902.
MOTIVO: DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD Nº9332-2023.
II
NARRATIVA
En fecha, Veintitrés (23) de Febrero del 2023 se recibió la presente solicitud de Ruptura prolongada incoada por los ciudadanos THAIS MAYERLIN CRIOLLO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.606.512 y V-13.305.869 respectivamente, constante de Dos (02) folios útiles y recaudos en Ocho (08) folios útiles.
Por auto, de fecha Tres (03) de Marzo del 2023, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud realizada por los ciudadanos THAIS MAYERLIN CRIOLLO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.606.512 y V-13.305.869 respectivamente, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA de la vida en común por más de Cinco (05) años separados de hecho.-(f.01).
Señalan que, en fecha 04 de febrero del año 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pablo del Municipio Sucre del estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº01.-
Destacaron que, celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Calle Principal de la Parroquia San Pablo del Municipio Sucre del Estado Táchira y a los efectos de la presente solicitud fijaron el ultimo domicilio conyugal en la avenida Cristóbal Mendoza, calle 15, N°15-09, sector 12 de Octubre, Cordero Municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
Añadieron que, no adquirieron bienes gananciales durante el matrimonio y, no procrearon hijos.-
Señalaron que, aproximadamente el 15 de mayo del año dos mil diez y seis (2016) con ocasión al rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en el hogar, donde hacían vida en común, se dio la separación y cada uno reemprendió su vida en forma independiente, sin tener contacto alguno, y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, es que invocan su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar disuelto el vínculo matrimonial establecido entre los cónyuges, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto, se encuentran separados de hecho desde el día Quince (15) De Mayo De Dos Mil Diez y Seis (2016), es decir, por más de cinco (05) años, existiendo por ende una ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces han establecido domicilios distintos, siendo su último domicilio conyugal, la avenida Cristóbal Mendoza, calle 15, N°15-09, sector 12 de Octubre, Cordero Municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
En fecha Catorce (14) de Abril de 2023, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia en la cual informó que logró la citación del Fiscal XIV del Ministerio Público.-(f.12 y 13)
En fecha 21 de Abril de 2023, la Fiscal del Ministerio Público consignó escrito en cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-(f.14)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS
- Al folio 03 corren insertas copias simples de las cedulas de identidad de los conyugues, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como documento de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos: THAIS MAYERLIN CRIOLLO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MORENO SANCHEZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los solicitantes se presentaron con cédula de identidad Nro. V-14.606.512 y V-13.305.869 respectivamente.-
- A los folios 04 al 06, corre copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01 celebrado en fecha Cuatro (04) de Febrero del 1995, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pablo del Municipio Sucre del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVA
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3ro que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza”.-
La presente causa, versa sobre el DIVORCIO por RUPTURA PROLONGDA, solicitado por los ciudadanos THAIS MAYERLIN CRIOLLO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.606.512 y V-13.305.869 respectivamente, de este domicilio, fundamentándolo en el Artículo 185-A del código de procedimiento Civil.
De las actas que integran el expediente, se desprende que la presente solicitud fue admitida por DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Este tribunal, ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que compareciera por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Civil, a fin de que expusiese lo que considerase conveniente en relación a la presente solicitud, EMITIO OPINION, en consecuencia, no hubo objeción alguna respecto a la presente solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, así mismo de la declaración de parte ante el funcionario público manifiestan que no adquirieron bienes muebles e inmuebles y que el ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio Andrés Bello del estado Táchira, por lo que este Tribunal para decidir la presente causa, previamente observa:
Es de observar, que el Artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
En razón del artículo descrito, se evidencia que las partes al solicitar voluntariamente el divorcio manifestando la existencia de una ruptura por más de cinco (5) años, cumplió con uno de los supuestos para declarar el divorcio. Así mismo, una vez citado el Fiscal del Ministerio Público y transcurrido el lapso legal para su comparecencia, el mismo presentó escrito en el cual manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud, en consecuencia, se cumple el otro de los supuestos para que se decrete el divorcio.
En tal virtud, por todo lo expuesto resulta forzoso para esta juzgadora declarar llenos los supuestos y procedente la solicitud de divorcio por ruptura prolongada interpuesta por los ciudadanos THAIS MAYERLIN CRIOLLO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.606.512 y V-13.305.869 respectivamente, así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: THAIS MAYERLIN CRIOLLO SANCHEZ y MIGUEL ANGEL MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.606.512 y V-13.305.869 respectivamente, con fundamento en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pablo del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 04 de Febrero de 1995; tal y como consta en la Acta De Matrimonio N° 01 Año 1995.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Dos (02) día del mes de Octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE
Abg. WUENDY MONCADA
Secretaria
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana 09:30 a. m., quedando registrada bajo el N°_____ ; se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios números ______ y ______ . Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA.
Solicitud Nº 9332-2023
HCPD/Wm/yn.-
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