En horas de despacho del día de hoy, 03de octubre de dos mil veintitrés 2023, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos INGRID COROMOTO MONTOYA Y JULIO ALEXANDER HERNANDEZ ALVAREZ, VENEZOLANOS MAYORES DE EDAD TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-14.606.693 Y V-17.108.871,respectivamente, con el carácter de autos y padres delas menores:HERNANDEZ MONTOYA. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este actopara la Obligación de Manutenciónpara mis hijas la cantidad de 100 dólares mensualesen su equivalente a bolívares a la tasa del día según el Banco Central De Venezuela, y el pago de la deuda en el colegio de las menores que es un monto de 764,62 dólares, ademásde los gastosde las menores, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone:me comprometo a cancelar la mitad de la deuda del colegio un monto de 382,16 dólares y los 100 dólares para la manutención. Así mismo será dividido entre ambas partes el 50% de gastos médicos, educación, vestimenta, comida, recreación y demás gastos que las niñas necesite, ambos padres se comprometen a cancelar las mensualidades del colegio en parte iguales, una niña cancela el padre y otra niña la madre, además este tribunal solicita se informe el número telefónico del colegio para solicitar información de los pagos del colegio y el respectivo cumplimiento. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.
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